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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-726/ 05, del 16 de diciembre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/ 320, en el Centro de Entrenamiento de Airbus de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 6 y 7 de enero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 32149, 32150, 32151, 32152 y 32153, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2376-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento de Airbus, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 5 al 8 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2376-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 5 al 8 de enero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 32149, 32150, 32151, 32152 y 32153, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00105 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G4D/G41/G50/G41/G20/G48/G55/G41/G4E/G43/G41/G56/G45/G4C/G49/G43/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2005-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, con fecha 4 de marzo de 2002 se suscribió el Convenio de Gestión entre el ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la empresa EMAPA HUANCAVELICA S.A.C., en donde el primero se obliga a transferir a favor del segundo la cantidad de S/. 1'000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), para el cofinanciamiento del proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica”, con cargo a los recursos provenientes del ex Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP; Que, con fecha 25 de setiembre de 2002 se suscribió la Addenda al Convenio de Gestión antes señalado, en donde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asume la posición contractual del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en la relación jurídica con la empresa EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; Que, con Oficio Nº 322-2005/GG-EMAPA-HVCA S.A.C. del 22 de noviembre de 2005, la empresa EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. manifiesta el cumplimiento parcial del acotado Convenio de Gestión, solicitando el cumplimiento del saldo pendiente de transferencia ascendente a S/. 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Memorándum Nº 3058-2005/VIVIENDA/ VMCS/PARSSA/DI del 29 de diciembre de 2005, la