Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00240

con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 675-2005-EF/10
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1901-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - SAT - por iniciar la cobranza coactiva de una deuda prescrita; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 00781-1-2004, 02258-1-2004 y 00159-1-2005 del 13 de febrero y 16 de MORDAZA de 2004 y 11 de enero de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que informara sobre diversos hechos, devolviese el expediente de queja y reitero que remitiera diversa documentacion relacionada a la queja interpuesta, otorgandose para tal efecto, el plazo de diez (10) y cinco (5) dias habiles, respectivamente, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en las citadas resoluciones, a pesar de haber sido debidamente notificadas, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, toda vez que de otra manera se infringirian los derechos de peticion y de defensa del quejoso y en particular el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procedio a resolver la queja con la documentacion que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 028191-2005 del 04 de MORDAZA de 2005 se declaro fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion cumplir con lo solicitado en las Resoluciones MORDAZA mencionadas, concediendole un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la referida resolucion y asimismo, remitir MORDAZA de la misma al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00241

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 676-2005-EF/10
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1902-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT- por actuaciones que vulneran lo establecido en la Ley Nº 26979; Que, mediante Proveido Nº 1525-1-2004, reiterado mediante Proveido Nº 00007-1-2005 de fechas 19 de octubre de 2004 y 4 de enero de 2005, respectivamente, se requirio y reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la queja interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete (7) dias habiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal dicto la Resolucion Nº 01307-1-2005 de fecha 1 de marzo de 2005, mediante la cual reitero los mencionados Proveidos, otorgandose un plazo de cinco dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedio a resolverla con la documentacion que corre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada MORDAZA, dictando la Resolucion Nº 02691-1-2005 de 29 de MORDAZA de 2005 declarando fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso por los arbitrios municipales de tercer y MORDAZA trimestres de 1998, MORDAZA, tercer y MORDAZA trimestres de 1999, 2000 y 2001 debiendo la Administracion levantar las medidas cautelares trabadas en contra del quejoso, de ser el caso, y, asimismo se ordeno remitir la resolucion al

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