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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 309534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00240 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 675-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1901-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la señora Julia Rosa Mendoza Urdanivia interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Serviciode Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT - por iniciar la cobranza coactiva de una deuda prescrita; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 00781-1-2004, 02258-1-2004 y 00159-1-2005 del 13 de febrero y 16 de abril de 2004 y 11 de enero de 2005respectivamente, el Tribunal Fiscal requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que informara sobre diversos hechos, devolvieseel expediente de queja y reiteró que remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándose para tal efecto, el plazo de diez (10) y cinco(5) días hábiles, respectivamente, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en las citadas resoluciones, a pesar de haber sido debidamente notificadas, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada,toda vez que de otra manera se infringirían los derechos de petición y de defensa del quejoso y en particular el artículo 106º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, procedió a resolver la queja con la documentación que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02819- 1-2005 del 04 de mayo de 2005 se declaró fundada la queja interpuesta, debiendo la Administración cumplir conlo solicitado en las Resoluciones antes mencionadas, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la referida resolucióny asimismo, remitir copia de la misma al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieransus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se iniciacon la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00241 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 676-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1902-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Augusto Cárdenas Martínez interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por actuaciones que vulneran lo establecido en la Ley Nº 26979; Que, mediante Proveído Nº 1525-1-2004, reiterado mediante Proveído Nº 00007-1-2005 de fechas 19 de octubre de 2004 y 4 de enero de 2005, respectivamente, se requirió y reiteró a la Administración que informara sobrediversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) y siete (7) días hábilesrespectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 01307-1-2005 defecha 1 de marzo de 2005, mediante la cual reiteró los mencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de formularsela denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió a resolverla con la documentación que corre en autos,debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,concordado con el artículo 42º de la citada norma, dictando la Resolución Nº 02691-1-2005 de 29 de abril de 2005 declarando fundada la queja interpuesta en el extremoreferido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso por los arbitrios municipales de tercer y cuarto trimestres de 1998, segundo, tercer y cuarto trimestresde 1999, 2000 y 2001 debiendo la Administración levantar las medidas cautelares trabadas en contra del quejoso, de ser el caso, y, asimismo se ordenó remitir la resolución al