TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 309542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 - El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico. En las instituciones educativas en los que no exista el cargo de Subdirector del nivel, integrará el Comité Especial de Evaluación el profesorque acredite el mayor número de años de servicios en la carrera pública del profesorado. - Un docente elegido por la mitad más uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director. - Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto. 7.3 Para el caso de las Instituciones Educativas de Educación Superior no Universitaria, el proceso de contratación se encuentra regulado por la Directiva Nº 035- OAAE-OA/UPER-2002-ED, Disposiciones para la ejecuciónde contratos en Instituciones del Nivel del Educación Superior no Universitaria, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 653-2002-ED. 7.4 El parágrafo 5.2 de la Directiva mencionada en el numeral anterior señala: “La contratación de personal docente en Educación Superior puede ser: - Primera Alternativa: En Plaza orgánica vacante 40 horas en turno diurno presupuestada: 30 horas en turno nocturno “Establecer 2/3 tercios de horas lectivas y 1/3 tercio de horas no lectivas en investigación y otros con productos previstos por la Dirección del Instituto y/o Escuelas”. Respecto a lo enunciado es preciso mencionar que la presente indicación es para aquellos docentes que cumplenuna jornada laboral de 30 horas (2/3 de 30 horas es igual a 20 horas), toda vez que esta disposición es concordante con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 023-2001-ED,el cual señala la carga horaria: “Personal docente: 20 horas de clase”. - Segunda Alternativa: Hasta un máximo de 20 horas (Cuadro de Horas). 7.5 Las instituciones educativas pertenecientes a la Educación Básica del Nivel Secundario, Educación Técnico Productiva y Superior, para iniciar el proceso de contrataciónde personal docente, deberán tener aprobado antes del inicio del periodo lectivo, mediante resolución, el Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase, evaluadopor el Consejo Educativo Institucional (CONEI), de acuerdo con los numerales 4.1.2 y 4.4.7 de la R.M. Nº 030-2004- ED, 1.1.4 de la R.M. Nº 048-2005-ED y la R.M. Nº 710-2005-ED. 7.6 El tiempo de experiencia docente, es decir la labor efectiva realizada como docente contratado desde laobtención del título profesional, es válido en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia, conforme a Ley, tanto en institucioneseducativas estatales como en las de gestión no estatal. El mínimo de horas de contrato válido para evaluación será de 12 o más horas de labor semanal – mensual. 7.7 En el proceso de selección (evaluación, declaración de ganador, adjudicación y resolución de contrato), se tomará en cuenta la especialidad del profesor que figura en su TítuloProfesional. Si las especialidades del título están definidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios (Biología, Química, Electricidad, Artes Industriales, Mecánicade Producción, Industria del Vestido, Tecnología Textil, etc.) se considerará válida la participación del postulante en alguna de las siguientes áreas o familias profesionales: a) Ciencias Sociales: Historia, Geografía, Economía, Filosofía, Psicología. b) Ciencia y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología. c) Lógico – Matemática: Matemática, Lógica, Estadística, Informática. d) Comunicación: Lengua, Literatura, Castellano, Español. Esta disposición solo es aplicable cuando exista duda sobre la especialidad requerida de acuerdo a la naturalezade la plaza, la misma que se adjudicará a la Especialidad, Área y/o Asignatura con mayor carga horaria (más de 12 horas de clase).7.8 En la asignatura de Educación para el Trabajo de las instituciones educativas de Ciencias y Humanidades, las especialidades de las plazas en concurso serán las programadas en la respectiva programación curricular. 7.9 En las áreas técnicas de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, excepcionalmente podrán participar personas calificadas ycon experiencia comprobada, siempre que no se presenten profesores titulados en dichas especialidades. 7.10 Para el caso de instituciones educativas pertenecientes a la Educación Superior Tecnológica, excepcionalmente se podrán contratar como docentes a profesionales de carreras afines, sin título pedagógico ycon experiencia comprobada, siempre que no se presenten profesores titulados en dichas especialidades. 7.11 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, podrán contratar excepcionalmente como docentes en el área de Educación Religiosa en las instituciones educativas, a personascalificadas sin título pedagógico y con experiencia comprobada, que cuenten con la autorización de la Oficina Diocesana de Educación Católica correspondiente, siempreque no se presenten profesores titulados en dicha especialidad con la autorización respectiva. 7.12 Para el caso de las instituciones educativas unidocentes o multigrado, el proceso de contratación para cubrir dichas plazas estará a cargo de un Comité de Evaluación integrado de la siguiente manera: - Director Regional de Educación / Unidad de Gestión Educativa Local o representante designado por él, quien lo presidirá. - El Jefe de la Oficina o Área de Gestión Administrativa o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante titular de la organización sindical docente de la DRE / UGEL legalmente reconocida y unsuplente, en ausencia del titular. La UGEL deberá coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provisión docentes. 7.13 Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educación rural y bilingüe intercultural, sólo podrán ser contratados profesores que acrediten dominio de la lengua vernácula de los educandos requeridapara la plaza que postulan. En tal sentido, en el proceso de evaluación se deberá verificar que el docente hable obligatoriamente la lengua vernácula de los educandos ypobladores de la zona donde se encuentra ubicado la institución educativa, además del idioma castellano. La UGEL deberá coordinar previamente con las organizacionesrepresentativas de la comunidad nativa a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provisión docentes. 7.14 Para el caso de docentes desplazados por salud mental o ruptura de relaciones humanas, deberán ser reemplazados prioritariamente con personal docente excedente por causal de racionalización. 7.15 La remuneración del personal docente contratado con Título Pedagógico es el equivalente a la de un Docente del I Nivel Magisterial; para los que acrediten TítuloUniversitario no Pedagógico y Estudios Superiores, será el equivalente de la Escala Nº 05 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM referente a los docentes sin títuloprofesional. TÍTULO, GRADO O NIVEL ACADÉMICO NIVEL O GRUPO Título Pedagógico o Licenciado en Educación I Nivel Magisterial Estudios Pedagógicos Concluidos Grupo Remunerativo A (Bachiller o Egresado en Educación) Título Profesional no Pedagógico Grupo Remunerativo B (Título Universitario) Estudios Pedagógicos no Concluidos Grupo Remunerativo C Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior Grupo Remunerativo D (Estudios Universitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Técnicas) Educación Secundaria Completa y Grupo Remunerativo E Seminarios – Talleres 7.16 No procederán contratos de docentes por destaques, por encargaturas de función, por reemplazo depersonal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario sin resolver, ni en plazas directivas o jerárquicas. 7.17 No procede contratos docentes para el turno nocturno, si no se ha observado previamente el