Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

- El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actuara como Secretario Tecnico. En las instituciones educativas en los que no exista el cargo de Subdirector del nivel, integrara el Comite Especial de Evaluacion el profesor que acredite el mayor numero de anos de servicios en la MORDAZA publica del profesorado. - Un docente elegido por la mitad mas uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director. - Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto. 7.3 Para el caso de las Instituciones Educativas de Educacion Superior no Universitaria, el MORDAZA de contratacion se encuentra regulado por la Directiva Nº 035OAAE-OA/UPER-2002-ED, Disposiciones para la ejecucion de contratos en Instituciones del Nivel del Educacion Superior no Universitaria, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 653-2002-ED. 7.4 El paragrafo 5.2 de la Directiva mencionada en el numeral anterior senala: "La contratacion de personal docente en Educacion Superior puede ser:

- Primera Alternativa: En Plaza organica vacante presupuestada: 40 horas en turno diurno 30 horas en turno nocturno

7.8 En la asignatura de Educacion para el Trabajo de las instituciones educativas de Ciencias y Humanidades, las especialidades de las plazas en concurso seran las programadas en la respectiva programacion curricular. 7.9 En las areas tecnicas de las instituciones educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, excepcionalmente podran participar personas calificadas y con experiencia comprobada, siempre que no se presenten profesores titulados en dichas especialidades. 7.10 Para el caso de instituciones educativas pertenecientes a la Educacion Superior Tecnologica, excepcionalmente se podran contratar como docentes a profesionales de carreras afines, sin titulo pedagogico y con experiencia comprobada, siempre que no se presenten profesores titulados en dichas especialidades. 7.11 Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, podran contratar excepcionalmente como docentes en el area de Educacion Religiosa en las instituciones educativas, a personas calificadas sin titulo pedagogico y con experiencia comprobada, que cuenten con la autorizacion de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica correspondiente, siempre que no se presenten profesores titulados en dicha especialidad con la autorizacion respectiva. 7.12 Para el caso de las instituciones educativas unidocentes o multigrado, el MORDAZA de contratacion para cubrir dichas plazas estara a cargo de un Comite de Evaluacion integrado de la siguiente manera: - Director Regional de Educacion / Unidad de Gestion Educativa Local o representante designado por el, quien lo presidira. - El Jefe de la Oficina o Area de Gestion Administrativa o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico. - Un representante titular de la organizacion sindical docente de la DRE / UGEL legalmente reconocida y un suplente, en ausencia del titular. La UGEL debera coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provision docentes. 7.13 Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educacion rural y bilingue intercultural, solo podran ser contratados profesores que acrediten dominio de la lengua vernacula de los educandos requerida para la plaza que postulan. En tal sentido, en el MORDAZA de evaluacion se debera verificar que el docente hable obligatoriamente la lengua vernacula de los educandos y pobladores de la MORDAZA donde se encuentra ubicado la institucion educativa, ademas del idioma castellano. La UGEL debera coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad MORDAZA a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provision docentes. 7.14 Para el caso de docentes desplazados por salud mental o ruptura de relaciones humanas, deberan ser reemplazados prioritariamente con personal docente excedente por causal de racionalizacion. 7.15 La remuneracion del personal docente contratado con Titulo Pedagogico es el equivalente a la de un Docente del I Nivel Magisterial; para los que acrediten Titulo Universitario no Pedagogico y Estudios Superiores, sera el equivalente de la Escala Nº 05 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM referente a los docentes sin titulo profesional.
TITULO, GRADO O NIVEL ACADEMICO Titulo Pedagogico o Licenciado en Educacion Estudios Pedagogicos Concluidos (Bachiller o Egresado en Educacion) Titulo Profesional no Pedagogico (Titulo Universitario) Estudios Pedagogicos no Concluidos Estudios no Pedagogicos de Nivel Superior (Estudios Universitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Tecnicas) Educacion Secundaria Completa y Seminarios ­ Talleres NIVEL O GRUPO I Nivel Magisterial Grupo Remunerativo A Grupo Remunerativo B Grupo Remunerativo C Grupo Remunerativo D

"Establecer 2/3 tercios de horas lectivas y 1/3 MORDAZA de horas no lectivas en investigacion y otros con productos previstos por la Direccion del Instituto y/o Escuelas".
Respecto a lo enunciado es preciso mencionar que la presente indicacion es para aquellos docentes que cumplen una jornada laboral de 30 horas (2/3 de 30 horas es igual a 20 horas), toda vez que esta disposicion es concordante con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, el cual senala la carga horaria: "Personal docente: 20 horas de clase". - MORDAZA Alternativa: Hasta un MORDAZA de 20 horas (Cuadro de Horas). 7.5 Las instituciones educativas pertenecientes a la Educacion Basica del Nivel MORDAZA, Educacion Tecnico Productiva y Superior, para iniciar el MORDAZA de contratacion de personal docente, deberan tener aprobado MORDAZA del inicio del periodo lectivo, mediante resolucion, el Cuadro de Distribucion de Secciones y Horas de Clase, evaluado por el Consejo Educativo Institucional (CONEI), de acuerdo con los numerales 4.1.2 y 4.4.7 de la R.M. Nº 030-2004ED, 1.1.4 de la R.M. Nº 048-2005-ED y la R.M. Nº 7102005-ED. 7.6 El tiempo de experiencia docente, es decir la labor efectiva realizada como docente contratado desde la obtencion del titulo profesional, es valido en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el area de la docencia, conforme a Ley, tanto en instituciones educativas estatales como en las de gestion no estatal. El minimo de horas de contrato valido para evaluacion sera de 12 o mas horas de labor semanal ­ mensual. 7.7 En el MORDAZA de seleccion (evaluacion, declaracion de ganador, adjudicacion y resolucion de contrato), se tomara en cuenta la especialidad del profesor que figura en su Titulo Profesional. Si las especialidades del titulo estan definidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios (Biologia, Quimica, Electricidad, Artes Industriales, Mecanica de Produccion, Industria del Vestido, Tecnologia Textil, etc.) se considerara valida la participacion del postulante en alguna de las siguientes areas o familias profesionales: a) Ciencias Sociales: Historia, Geografia, Economia, Filosofia, Psicologia. b) Ciencia y Ambiente: Ciencias Naturales, Fisica, Quimica, Biologia. c) Logico ­ Matematica: Matematica, Logica, Estadistica, Informatica. d) Comunicacion: Lengua, Literatura, Castellano, Espanol. Esta disposicion solo es aplicable cuando exista duda sobre la especialidad requerida de acuerdo a la naturaleza de la plaza, la misma que se adjudicara a la Especialidad, Area y/o Asignatura con mayor carga horaria (mas de 12 horas de clase).

Grupo Remunerativo E

7.16 No procederan contratos de docentes por destaques, por encargaturas de funcion, por reemplazo de personal que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario sin resolver, ni en plazas directivas o jerarquicas. 7.17 No procede contratos docentes para el turno nocturno, si no se ha observado previamente el

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