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PÆg. 309540 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 - Programas Educativos Públicos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El proceso de contratación, es el acto administrativo de personal mediante el cual se autoriza el ingreso de una persona como servidor eventual al servicio del Estado, pararealizar funciones por un período determinado, dentro de un ejercicio presupuestal, con obligaciones y derechos que fijan las normas legales y administrativas vigentes. 5.2. El trámite de contrato debe ser oportuno a fin de garantizar el inicio y la continuidad del servicio y evitar interrupciones, con la finalidad de viabilizar el cumplimientode metas y la planificación del trabajo educativo de la institución. 5.3. Los contratos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en los cargos considerados en los respectivosCuadros para Asignación de Personal – CAP y Estructura Orgánica Transitoria aprobados con Resoluciones Supremas Nº 203, 204 y 205-2002-ED, en mérito al Decreto SupremoNº 015-2002-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas. 5.4. Para el caso de las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, Lima Provincias y el Callao, los contratos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP aprobadosmediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestas. 5.5. Considerando que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP de las instituciones educativas se han encontrado en suspenso durante el 2005, por los procesos de racionalización y reestructuración, sólo procedencontratos por servicios personales, en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, resultante del Proceso de Racionalización dispuesto por laDécimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427. 5.6. Las instancias de gestión educativa descentralizadas establecidas en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, deberán publicarobligatoriamente a través de la página Web, pizarras o carteles, las plazas presupuestadas vacantes a ser cubiertas mediante contrato, tanto en las sedes administrativas comoen las instituciones educativas, en concordancia con el Código de Ética de la Función Pública. 5.7. El contrato no será menor de un mes (30 días), ni mayor de doce (12) meses, y en ningún caso excederá el período presupuestal. 5.8. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, en concordancia con el Artículo 40º de la Constitución Políticadel Perú y el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. En tal sentido, es permitido el desempeño de doble cargo (Administrativo –Docente o Docente- Docente), siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria ni de distancias, percibiendo el servidor sólo las bonificaciones o asignaciones especialesen una de ellas, siendo ésta la de mayor monto, o la más favorable para el trabajador. 5.9. Se encuentra prohibido particionar las plazas orgánicas vacantes, para efectuar más de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas. 5.10. Para cubrir plazas docentes vacantes se deberá evaluar a todos los postulantes, conforme el procedimiento establecido en la presente directiva. 5.11. El postulante para acceder a una plaza administrativa o profesional de la salud vía contrato deberá reunir los requisitos generales y específicos del cargo y sus funciones, según ANEXO 02. 5.12. El personal administrativo que habiendo laborado al 31 de diciembre del 2005 y cuente con evaluación favorable de desempeño laboral, debidamente certificadapor el Comité de Evaluación y los CONEIs, podrá ser contratado en el año 2006 con un nuevo vínculo laboral. 5.13. Los postulantes a plazas administrativas vacantes generadas por: cese de personal titular, suplencia temporal de servidores nombrados (licencias, encargaturas, sanciones, abandonos de cargo, designaciones) yreemplazantes de servidores que tuvieron desempeño laboral deficiente durante el año 2005, serán sometidos al proceso de evaluación señalado en la presente directiva.5.14. Son requisitos específicos para contrato de profesionales en la educación como personal docente: - Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú. - Poseer el título profesional pedagógico en la especialidad y modalidad requerida para el cargo y naturaleza de la plaza. - Documentación que certifique o acredite otros estudios. 5.15. Considerando que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, mas no de la docencia, profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, podrán ejercer la docencia si se desempeñanen áreas afines a su especialidad, siempre y cuando no existan postulantes con título pedagógico en dicha área, de acuerdo al orden de prioridad establecido en el Artículo9º del Decreto Supremo Nº 020-2001-ED. 5.16. El proceso de evaluación se efectuará en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº007-2001-ED, Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED según corresponda, en las sedes administrativas e institucioneseducativas de educación básica, educación técnico productiva y educación superior no universitaria. 5.17. De conformidad con el Artículo 36º de la Ley Nº 27050, modificado por Ley Nº 28164, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado del CONADIS que acredite su condición de persona con discapacidad, ycumplan con los requisitos para el cargo, obtendrán una bonificación adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido. 5.18. El contrato por servicios personales se suscribe en formato diseñado expresamente, donde se manifiesta la voluntad de las partes, el cual será aprobado medianteResolución Directoral de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada a nivel Local o Regional correspondiente (VER ANEXO 01). 5.19. La resolución que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado iniciesus labores; en tal sentido, por ningún motivo una persona que no cuenta con resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, en concordanciacon lo estipulado en el Artículo 6º de la Ley Nº 28118, y la Ley Nº 28641, con excepción de los casos de contrato por licencia por maternidad o enfermedad, bajo responsabilidaddel Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. 5.20. El Director o Jefe de la Dirección o Área de Gestión Institucional, previo a la emisión de la resolución que aprueba el contrato, es responsable de certificar: - Si la plaza cuenta con disponibilidad presupuestal (Presupuesto). - Si justifica la demanda educativa (Estadística).- Si existen metas de atención (Racionalización y Planificación). 5.21. Son funciones del Director de la Institución Educativa y de los CONEIs evaluar y elevar a la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional deEducación, las propuestas de contrato de personal para su respectiva tramitación. En caso de que el postulante no reúna los requisitos establecidos de acuerdo a lanormatividad vigente, y no se cuente con otra propuesta, la Unidad de Gestión Educativa Local cubrirá la plaza con personal que cumpla con los requisitos establecidos. 5.22. La Unidad de Gestión Educativa Local cautelando el cumplimiento de los requisitos establecidos, expedirá la resolución correspondiente de las propuestas alcanzadas. 5.23. No procede la contratación en los siguientes casos: - Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones, salvo para el desempeño de un cargo docente, siempre y cuando no sea durante la jornada laboral del titular con licencia. - Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personal que supere el límite de edad permitido (70 años). - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción.