Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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- Programas Educativos Publicos. V. DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

5.14. Son requisitos especificos para contrato de profesionales en la educacion como personal docente: - Ser miembro del Colegio de Profesores del Peru. - Poseer el titulo profesional pedagogico en la especialidad y modalidad requerida para el cargo y naturaleza de la plaza. - Documentacion que certifique o acredite otros estudios. 5.15. Considerando que la colegiacion es obligatoria para el ejercicio de la profesion, mas no de la docencia, profesionales con titulos distintos de los profesionales en educacion, podran ejercer la docencia si se desempenan en areas afines a su especialidad, siempre y cuando no existan postulantes con titulo pedagogico en dicha area, de acuerdo al orden de prioridad establecido en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 020-2001-ED. 5.16. El MORDAZA de evaluacion se efectuara en concordancia con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED segun corresponda, en las sedes administrativas e instituciones educativas de educacion basica, educacion tecnico productiva y educacion superior no universitaria. 5.17. De conformidad con el Articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificado por Ley Nº 28164, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado del CONADIS que acredite su condicion de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos para el cargo, obtendran una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido. 5.18. El contrato por servicios personales se suscribe en formato disenado expresamente, donde se manifiesta la voluntad de las partes, el cual sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada a nivel Local o Regional correspondiente (VER ANEXO 01). 5.19. La resolucion que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningun motivo una persona que no cuenta con resolucion de contrato, asumira las funciones y responsabilidades del cargo, en concordancia con lo estipulado en el Articulo 6º de la Ley Nº 28118, y la Ley Nº 28641, con excepcion de los casos de contrato por licencia por maternidad o enfermedad, bajo responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada correspondiente. 5.20. El Director o Jefe de la Direccion o Area de Gestion Institucional, previo a la emision de la resolucion que aprueba el contrato, es responsable de certificar: - Si la plaza cuenta con disponibilidad presupuestal (Presupuesto). - Si justifica la demanda educativa (Estadistica). - Si existen metas de atencion (Racionalizacion y Planificacion). 5.21. Son funciones del Director de la Institucion Educativa y de los CONEIs evaluar y elevar a la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion, las propuestas de contrato de personal para su respectiva tramitacion. En caso de que el postulante no reuna los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, y no se cuente con otra propuesta, la Unidad de Gestion Educativa Local cubrira la plaza con personal que cumpla con los requisitos establecidos. 5.22. La Unidad de Gestion Educativa Local cautelando el cumplimiento de los requisitos establecidos, expedira la resolucion correspondiente de las propuestas alcanzadas. 5.23. No procede la contratacion en los siguientes casos: - Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones, salvo para el desempeno de un cargo docente, siempre y cuando no sea durante la jornada laboral del titular con licencia. - Servidor que este cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores publicos jubilados o cesantes por limite de edad, y personal que supere el limite de edad permitido (70 anos). - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o mas anos de cumplida la sancion.

5.1. El MORDAZA de contratacion, es el acto administrativo de personal mediante el cual se autoriza el ingreso de una persona como servidor eventual al servicio del Estado, para realizar funciones por un periodo determinado, dentro de un ejercicio presupuestal, con obligaciones y derechos que fijan las normas legales y administrativas vigentes. 5.2. El tramite de contrato debe ser oportuno a fin de garantizar el inicio y la continuidad del servicio y evitar interrupciones, con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de metas y la planificacion del trabajo educativo de la institucion. 5.3. Los contratos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local del ambito nacional, se efectuaran en los cargos considerados en los respectivos MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP y Estructura Organica Transitoria aprobados con Resoluciones Supremas Nº 203, 204 y 205-2002-ED, en merito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas. 5.4. Para el caso de las Unidades Ejecutoras de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias y el Callao, los contratos se efectuaran en los cargos consignados en los respectivos MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP aprobados mediante Resolucion Suprema Nº 280-2001-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestas. 5.5. Considerando que los MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP de las instituciones educativas se han encontrado en suspenso durante el 2005, por los procesos de racionalizacion y reestructuracion, solo proceden contratos por servicios personales, en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, resultante del MORDAZA de Racionalizacion dispuesto por la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28427. 5.6. Las instancias de gestion educativa descentralizadas establecidas en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, deberan publicar obligatoriamente a traves de la pagina Web, pizarras o carteles, las plazas presupuestadas vacantes a ser cubiertas mediante contrato, tanto en las sedes administrativas como en las instituciones educativas, en concordancia con el Codigo de Etica de la Funcion Publica. 5.7. El contrato no sera menor de un mes (30 dias), ni mayor de doce (12) meses, y en ningun caso excedera el periodo presupuestal. 5.8. Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempenar mas de un empleo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente, en concordancia con el Articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. En tal sentido, es permitido el desempeno de doble cargo (Administrativo ­ Docente o Docente- Docente), siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria ni de distancias, percibiendo el servidor solo las bonificaciones o asignaciones especiales en una de ellas, siendo esta la de mayor monto, o la mas favorable para el trabajador. 5.9. Se encuentra prohibido particionar las plazas organicas vacantes, para efectuar mas de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas. 5.10. Para cubrir plazas docentes vacantes se debera evaluar a todos los postulantes, conforme el procedimiento establecido en la presente directiva. 5.11. El postulante para acceder a una plaza administrativa o profesional de la salud via contrato debera reunir los requisitos generales y especificos del cargo y sus funciones, segun ANEXO 02. 5.12. El personal administrativo que habiendo laborado al 31 de diciembre del 2005 y cuente con evaluacion favorable de desempeno laboral, debidamente certificada por el Comite de Evaluacion y los CONEIs, podra ser contratado en el ano 2006 con un MORDAZA vinculo laboral. 5.13. Los postulantes a plazas administrativas vacantes generadas por: cese de personal titular, suplencia temporal de servidores nombrados (licencias, encargaturas, sanciones, abandonos de cargo, designaciones) y reemplazantes de servidores que tuvieron desempeno laboral deficiente durante el ano 2005, seran sometidos al MORDAZA de evaluacion senalado en la presente directiva.

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