Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las prioridades y disposiciones establecidas en los articulos 81º y 82º de la R.M. Nº 117491-ED (Reglamento de reasignacion y permuta). 7.18 El personal contratado como Auxiliar de Educacion, sera ubicado en el grupo remunerativo "E" de la escala 5 del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronologicas, debiendo cumplir con los requisitos minimos de Educacion Secundaria Completa y experiencia en el cargo y/o estudios pedagogicos. 7.19 Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educacion, deberan contar necesariamente con la correspondiente asignacion presupuestal. Para tal caso, el procedimiento de contratacion se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por las oficinas a cargo de dichos proyectos. VIII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CONTRATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD 8.1 Las plazas vacantes pertenecientes a los servicios asistenciales de salud adscritos al Ministerio de Educacion, deberan ser cubiertas por personal profesional de la salud que cumpla con los requisitos exigidos para cada cargo en el area de la salud. 8.2 Los Profesionales de la Salud que laboren en calidad de contratados en servicios asistenciales del Ministerio de Educacion percibiran la remuneracion correspondiente al del nivel inicial de la respectiva linea de MORDAZA profesional, debiendo cumplir 36 horas semanales de jornada laboral, siempre que no ocupen cargo y plaza docente o administrativa. 8.3 Aquellas plazas vacantes docentes o administrativas que son utilizadas para cargos correspondientes a profesionales de la salud (Medicos, Psicologos, Asistentas Sociales u otros) seran remunerados dentro de las escalas que para docentes o administrativos correspondan, debiendo cumplir con las jornadas laborales establecidas para cada caso. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 En lo sucesivo queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al personal docente y administrativo que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 9.2 De conformidad a lo senalado en los Articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 48389-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes de dichas Instituciones Educativas, seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, y que cuenten con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica ­ ODEC de su jurisdiccion, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, pues dicho personal estara sujeto a la legislacion de personal que presta servicios al Estado. 9.3 Los Encargos de Puesto en plazas directivas y jerarquicas organicas vacantes y presupuestadas al 31 de diciembre del 2005, deben ser materializados con la resolucion respectiva, a mas tardar en el mes de febrero del 2006, para facilitar el MORDAZA de seleccion del reemplazo. 9.4 Las resoluciones de contrato en su parte resolutiva deberan consignar obligatoriamente los siguientes datos: a) DATOS PERSONALES: - Apellidos y Nombres - Documento de Identidad - Fecha de Nacimiento - Codigo Modular - Regimen Pensionario - Titulo Profesional, Grado Academico y Especialidad, segun corresponda (detallar) b) DATOS DE LA PLAZA: - Nivel y/o Modalidad - Centro de Trabajo - Codigo de la Plaza - Cargo: - Motivo de la Vacante (Incluir R.D.) c) DATOS DEL CONTRATO: - Nº Expediente

- Nivel / Grupo Ocupacional (segun sea el caso) - Jornada Laboral - Vigencia del Contrato (inicio y termino) - Referencia (Oficio de propuesta del Director de la Institucion Educativa u otros). 9.5 En las resoluciones de Encargo de Puesto o de Funciones, se debera senalar obligatoriamente el numero de secciones a cargo en la institucion educativa, el cual debera ser certificado por los responsables de la Direccion / Area de Gestion Institucional de la Direccion Regional de Educacion o la Unidad de Gestion Educativa Local, con la finalidad de determinar el pago correspondiente a la Bonificacion otorgada mediante D.S.E. Nº 077-93-PCM. 9.6 El personal administrativo que viene laborando en la condicion de contratado, no hace MORDAZA (Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276), y solo mantiene vinculo y/o relacion laboral con el Estado hasta el 31 de Diciembre de cada ano, siendo facultad de la autoridad correspondiente contar o no sus servicios para el siguiente ejercicio presupuestal, previa evaluacion sobre su desempeno laboral; por lo que no le asiste el derecho de ser titular y/o propietario de una plaza, ni acceder a beneficios especiales, por cuanto dichas plazas administrativas organicas presupuestadas que viene ocupando, se cubren por concurso publico de meritos (Leyes Nºs. 24241, 28175, art. 5º Nº 28427, Art. 6º literal f)). En tal sentido se aclara que: - La persona contratada tiene estabilidad laboral relativa. - No hace MORDAZA publica. - El vinculo laboral o relacion contractual con el Estado, es temporal mientras dure el mismo dentro del ano presupuestal. - No existe obligacion de renovar contrato para el siguiente ejercicio presupuestal. - El contrato queda sujeto a ser resuelto por las causales de desempeno deficiente de las funciones asignadas, abandono injustificado del cargo, reajuste de metas de atencion, por racionalizacion, reestructuracion o reorganizacion del centro de trabajo o por desplazamiento de personal nombrado. Acciones que deben quedar senaladas en las partes resolutivas de las resoluciones. 9.7 Con relacion al articulo 1º de la Ley Nº 24041, prescribe que: "Los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos, sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 (sancion disciplinaria) y con sujecion al procedimiento establecido en el, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15º de la misma Ley". En consecuencia, el servidor que ha sido contratado por varios anos en forma ininterrumpida y es contratado nuevamente en el presente ano, no puede ser cesado ni destituido durante y dentro del periodo presupuestal del contrato de dicho ano fiscal, salvo por causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276, pero no prohibe ni obliga a la autoridad renovar dicho contrato para el siguiente ejercicio presupuestal. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 Los Consejos Participativos Regionales de Educacion ­ COPARE, Consejos Participativos Locales de Educacion ­ COPALE y los Consejos Educativos Institucionales ­ CONEI, como organos de participacion en las instancias de gestion educativa descentralizada, tienen la funcion de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al MORDAZA de contratacion de personal docente y administrativo por servicios personales. 10.2 El Organo de Control Institucional, o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, velara por el cumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente, en caso de comprobarse la ejecucion de procedimientos fuera del MORDAZA tecnico legal vigente, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. 10.3 Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva, de conformidad con el Inciso h) del Articulo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. 10.4 Los aspectos no previstos en la presente Directiva, seran atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion San MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefa de la Unidad de Personal

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