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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 309543 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 cumplimiento de las prioridades y disposiciones establecidas en los artículos 81º y 82º de la R.M. Nº 1174- 91-ED (Reglamento de reasignación y permuta). 7.18 El personal contratado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo “E” de la escala 5 del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas, debiendo cumplir con los requisitosmínimos de Educación Secundaria Completa y experiencia en el cargo y/o estudios pedagógicos. 7.19 Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación, deberán contar necesariamente con la correspondiente asignación presupuestal. Para tal caso, el procedimiento decontratación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por las oficinas a cargo de dichos proyectos. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA CONTRATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD 8.1 Las plazas vacantes pertenecientes a los servicios asistenciales de salud adscritos al Ministerio de Educación, deberán ser cubiertas por personal profesional de la saludque cumpla con los requisitos exigidos para cada cargo en el área de la salud. 8.2 Los Profesionales de la Salud que laboren en calidad de contratados en servicios asistenciales del Ministerio de Educación percibirán la remuneración correspondiente al del nivel inicial de la respectiva línea de carrera profesional,debiendo cumplir 36 horas semanales de jornada laboral, siempre que no ocupen cargo y plaza docente o administrativa. 8.3 Aquellas plazas vacantes docentes o administrativas que son utilizadas para cargos correspondientes a profesionales de la salud (Médicos, Psicólogos, AsistentasSociales u otros) serán remunerados dentro de las escalas que para docentes o administrativos correspondan, debiendo cumplir con las jornadas laborales establecidaspara cada caso. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS9.1 En lo sucesivo queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al personal docente yadministrativo que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, de conformidad con el Artículo 9º de laLey Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 9.2 De conformidad a lo señalado en los Artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de AcciónConjunta, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483- 89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes de dichas Instituciones Educativas, serán cubiertasnecesariamente a propuesta de su Director, y que cuenten con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción, cautelando que se cumplanlos requisitos de ley, pues dicho personal estará sujeto a la legislación de personal que presta servicios al Estado. 9.3 Los Encargos de Puesto en plazas directivas y jerárquicas orgánicas vacantes y presupuestadas al 31 de diciembre del 2005, deben ser materializados con la resolución respectiva, a más tardar en el mes de febrero del 2006, parafacilitar el proceso de selección del reemplazo. 9.4 Las resoluciones de contrato en su parte resolutiva deberán consignar obligatoriamente los siguientes datos: a) DATOS PERSONALES : - Apellidos y Nombres - Documento de Identidad- Fecha de Nacimiento - Código Modular - Régimen Pensionario- Título Profesional, Grado Académico y Especialidad, según corresponda (detallar) b) DATOS DE LA PLAZA : - Nivel y/o Modalidad - Centro de Trabajo - Código de la Plaza - Cargo:- Motivo de la Vacante (Incluir R.D.) c) DATOS DEL CONTRATO : - Nº Expediente- Nivel / Grupo Ocupacional (según sea el caso) - Jornada Laboral - Vigencia del Contrato (inicio y término) - Referencia (Oficio de propuesta del Director de la Institución Educativa u otros). 9.5 En las resoluciones de Encargo de Puesto o de Funciones, se deberá señalar obligatoriamente el número de secciones a cargo en la institución educativa, el cualdeberá ser certificado por los responsables de la Dirección / Área de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, con lafinalidad de determinar el pago correspondiente a la Bonificación otorgada mediante D.S.E. Nº 077-93-PCM. 9.6 El personal administrativo que viene laborando en la condición de contratado, no hace carrera (Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276), y solo mantiene vínculo y/o relación laboral con el Estado hasta el 31 de Diciembre de cada año, siendofacultad de la autoridad correspondiente contar o no sus servicios para el siguiente ejercicio presupuestal, previa evaluación sobre su desempeño laboral; por lo que no leasiste el derecho de ser titular y/o propietario de una plaza, ni acceder a beneficios especiales, por cuanto dichas plazas administrativas orgánicas presupuestadas que vieneocupando, se cubren por concurso público de méritos (Leyes Nºs. 24241, 28175, art. 5º Nº 28427, Art. 6º literal f)). En tal sentido se aclara que: - La persona contratada tiene estabilidad laboral relativa. - No hace carrera pública.- El vínculo laboral o relación contractual con el Estado, es temporal mientras dure el mismo dentro del año presupuestal. - No existe obligación de renovar contrato para el siguiente ejercicio presupuestal. - El contrato queda sujeto a ser resuelto por las causales de desempeño deficiente de las funciones asignadas, abandono injustificado del cargo, reajuste de metas de atención, por racionalización, reestructuración oreorganización del centro de trabajo o por desplazamiento de personal nombrado. Acciones que deben quedar señaladas en las partes resolutivas de las resoluciones. 9.7 Con relación al artículo 1º de la Ley Nº 24041, prescribe que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos, sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 (sanción disciplinaria) y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º de la misma Ley” . En consecuencia, el servidor que ha sido contratado por varios años en forma ininterrumpida y es contratado nuevamente en el presente año, no puede ser cesado ni destituido durante y dentro delperíodo presupuestal del contrato de dicho año fiscal, salvo por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, pero no prohíbe ni obliga a la autoridad renovar dichocontrato para el siguiente ejercicio presupuestal. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 Los Consejos Participativos Regionales de Educación – COPARE, Consejos Participativos Locales de Educación – COPALE y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI, como órganos de participación en las instancias de gestióneducativa descentralizada, tienen la función de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al proceso de contratación de personal docente yadministrativo por servicios personales. 10.2 El Órgano de Control Institucional, o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, velará por elcumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente, en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco técnico legalvigente, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. 10.3 Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva, de conformidad con el Inciso h) del Artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 10.4 Los aspectos no previstos en la presente Directiva, serán atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación San Borja, 28 de diciembre del 2005 MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal