Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 1966 a 1999; Que, mediante Proveidos Nºs. 01309-1-2004 y 016371-2004 del 17 de setiembre y 3 de noviembre de 2004 solicito y reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la apelacion interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) dias habiles, respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal mediante Resoluciones Nºs. 00018-1-2005 y 01629-1-2005 del 4 de enero y 11 de marzo de 2005, reitero los referidos proveidos, otorgandose un plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, en cada caso, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal correspondiente; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con lo solicitado mediante Resolucion Nº 01629-1-2005 del 11 de marzo de 2005, a pesar de haberla recibido el 31 de marzo de 2005, con el Oficio Nº 1988-2005-EF/41.01 del 29 de marzo de 2005, sin embargo, el Tribunal Fiscal esta obligado a emitir pronunciamiento sobre la apelacion planteada, toda vez que de otra manera se infringirian los derechos de peticion y de defensa de los recurrentes y en particular el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin perjuicio, de remitirse MORDAZA de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para sus efectos; Que, en consecuencia, el Tribunal Fiscal procedio a resolver la apelacion con la documentacion que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 024921-2005 del 22 de MORDAZA de 2005 se Revoco la Resolucion de Departamento Nº 66-26-00001335, en el extremo materia de impugnacion dejandose sin efecto la cobranza de diversas ordenes de pago, y, asimismo se dispuso remitir MORDAZA de la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion
EP
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Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
LICA DEL P E

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA

COMUNICADO Nº 005-2005-EF/93.01
Se pone en conocimiento de los Funcionarios y responsables del Area Contable y Control Patrimonial, que para el cierre contable 2005, deberan determinar el valor de las obras concluidas que estan en uso y que hasta la fecha se encuentran registradas en la cuenta 333 Construcciones en Curso, para calcular y registrar en libros su correspondiente depreciacion con el fin de presentar razonablemente su valor en los Estados Financieros. Para tal efecto, la hoja de trabajo para formular el Balance General, cuenta con la opcion que permite efectuar la reclasificacion extracontable del saldo de las Construcciones en Curso en las cuentas de su futuro registro definitivo, para la MORDAZA de la informacion contable para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Del mismo modo, la entidad debera efectuar la reclasificacion correspondiente en los anexos AF-2 Inmuebles Maquinaria y Equipo y AF-2 A Infraestructura Publica. Cabe referir que esta medida es de caracter transitoria, en tanto se concluya el MORDAZA de regularizacion y liquidacion de obras, que permita efectuar el traslado a sus cuentas definitivas, situacion que estara sujeta a las acciones de control que corresponda. MORDAZA, 20 de diciembre de 2005. CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 00296

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