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PÆg. 309533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 1966 a 1999; Que, mediante Proveídos Nºs. 01309-1-2004 y 01637- 1-2004 del 17 de setiembre y 3 de noviembre de 2004solicitó y reiteró a la Administración que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la apelación interpuesta, otorgándosele paratal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) días hábiles, respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal mediante Resoluciones Nºs. 00018-1-2005 y 01629-1-2005 del 4 de enero y 11 de marzo de 2005, reiteró los referidos proveídos, otorgándose un plazo decinco (5) días hábiles de notificada, en cada caso, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal correspondiente; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo solicitado mediante Resolución Nº 01629-1-2005 del 11 demarzo de 2005, a pesar de haberla recibido el 31 de marzo de 2005, con el Oficio Nº 1988-2005-EF/41.01 del 29 de marzo de 2005, sin embargo, el Tribunal Fiscal está obligadoa emitir pronunciamiento sobre la apelación planteada, toda vez que de otra manera se infringirían los derechos de petición y de defensa de los recurrentes y en particular elartículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin perjuicio, de remitirse copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministeriode Economía y Finanzas para sus efectos; Que, en consecuencia, el Tribunal Fiscal procedió a resolver la apelación con la documentación que corre en elexpediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, concordado con el artículo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02492- 1-2005 del 22 de abril de 2005 se Revocó la Resolución de Departamento Nº 66-26-00001335, en el extremo materia de impugnación dejándose sin efecto la cobranza dediversas órdenes de pago, y, asimismo se dispuso remitir copia de la resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado elreiterado incumplimiento por parte de la AdministraciónTributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA COMUNICADO Nº 005-2005-EF/93.01 Se pone en conocimiento de los Funcionarios y responsables del Área Contable y Control Patrimonial, que para el cierre contable 2005, deberán determinar el valor de las obras concluidas que están en uso y que hasta lafecha se encuentran registradas en la cuenta 333 Construcciones en Curso, para calcular y registrar en librossu correspondiente depreciación con el fin de presentar razonablemente su valor en los Estados Financieros. Para tal efecto, la hoja de trabajo para formular el Balance General, cuenta con la opción que permite efectuar la reclasificación extracontable del saldo de las Construcciones en Curso en las cuentas de su futuro registrodefinitivo, para la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de laRepública. Del mismo modo, la entidad deberá efectuar la reclasificación correspondiente en los anexos AF-2 Inmuebles Maquinaria y Equipo y AF-2 A Infraestructura Pública. Cabe referir que esta medida es de carácter transitoria, en tanto se concluya el proceso de regularización y liquidación de obras, que permita efectuar el traslado a sus cuentas definitivas, situación que estará sujeta alas acciones de control que corresponda. Lima, 20 de diciembre de 2005. CPC. OSCAR PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 00296REPUBLICADELPERU