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PÆg. 309535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00242 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 677-2005-EF/10 Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1903-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Sucesión José Flores Valverde interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por la ilegal cobranza coactivade los arbitrios municipales de los años 1997 a 2001 por el predio ubicado en calle Mariano Angulo Nºs. 2005 y 2009, Cercado de Lima; Que, mediante Proveído Nº 01900-1-2004, reiterado mediante Proveído Nº 00140-1-2005 de fechas 17 de diciembre de 2004 y 21 de enero de 2005, respectivamente,se requirió y reiteró a la Administración que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para talefecto el plazo de diez (10) y siete (7) días hábiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 01297-1-2005 defecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual reiteró los mencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento deformularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió a resolverla con la documentación que corre en autos,debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,concordado con el artículo 42º de la citada norma, dictando la Resolución Nº 02497-1-2005 de 22 de abril de 2005 declarando fundada la queja interpuesta en el extremoreferido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por los arbitrios municipales del segundo a cuarto trimestres de 1999, segundo a cuarto trimestresde 2000 y 2001 del predio ubicado en calle Mariano Angulo Nºs. 2005 y 2009, Cercado de Lima, debiendo la Administración levantar las medidas cautelares trabadasen contra de la quejosa, y, asimismo se ordenó remitir la resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzaspara que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demorade Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00243