Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 309541

- Servidor docente o administrativo sancionado con separacion definitiva o destitucion del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911. - Persona que tiene relacion de parentesco con el jefe inmediato y miembros del Comite de Evaluacion hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. - Persona con antecedentes penales. 5.24. El servidor contratado sera evaluado permanentemente, acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuenta para la renovacion, ampliacion o resolucion de contrato. Toda prorroga o renovacion de contrato procede dentro del ejercicio presupuestal. La propuesta para el ejercicio siguiente estara sustentada en la evaluacion realizada por el Comite de Evaluacion y los CONEIs. 5.25. Son requisitos generales para postular como contratado en plaza docente o administrativa: - Solicitud precisando la entidad y plaza a la que postula. - MORDAZA simple del DNI, Carne de Identidad o de Extranjeria. - Declaracion Jurada Simple manifestando. - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente. - No tener antecedentes penales. - No tener relacion de parentesco con el jefe inmediato y los miembros del Comite de Evaluacion hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. - Inscripcion ONP / Afiliacion AFP. 5.26. Son causales de resolucion de contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. - El abandono de cargo. - La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. - El fallecimiento del servidor. - La renuncia o retiro voluntario. - El vencimiento del plazo del contrato. - Desplazamiento de personal titular (nombrado) como consecuencia de procesos de racionalizacion, rotacion, reasignacion, reingreso o nombramiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Disminucion de las metas de atencion. - La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica. - Otras causas que se senalen en el acuerdo contractual. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CONTRATO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO 6.1 EN SEDES ADMINISTRATIVAS 6.1.1 Los requisitos especificos para la postulacion son: - MORDAZA autenticada del Titulo Profesional requerido para los postulantes a plazas profesionales. - MORDAZA autenticada de los certificados de estudios realizados para los postulantes a plazas tecnicas o auxiliares. 6.1.2 El MORDAZA de Contratacion para cubrir las plazas en las Sedes Administrativas estara a cargo de un Comite de Evaluacion integrado de la siguiente manera: - Director Regional de Educacion / Unidad de Gestion Educativa Local o representante designado por el, quien lo presidira. - El Jefe de la Oficina o Area de Gestion Administrativa o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico. - Un representante titular de la organizacion sindical mayoritaria de los servidores administrativos de la DRE / UGEL legalmente reconocida y un suplente, en ausencia del titular. 6.1.3 Los Miembros del Comite de Evaluacion no deben tener relacion de parentesco con el personal sujeto a evaluacion. La representacion del Gremio Sindical de Sedes Administrativas queda encargada de velar y cautelar el cumplimiento de esta disposicion.

6.1.4 La remuneracion del servidor contratado debe guardar relacion con los cargos y la escala de remuneraciones que para los diferentes Grupos Ocupacionales estan fijados. Seran considerados en el nivel inicial del Grupo Ocupacional correspondiente: Profesionales (SP"E"), Tecnicos (ST"E") y Auxiliares (SA"E"), (Art. 40º del D.S. Nº 005-90-PCM) 6.1.5 Podra ser contratado personal administrativo en reemplazo del personal permanente, impedido de prestar servicios por licencias y sanciones, siempre y cuando sea de duracion determinada minima de treinta (30) dias, y cumpla con el perfil establecido para el cargo. 6.1.6 El servidor contratado para desempenar funciones profesionales de responsabilidad directiva y los servidores contratados que manejen fondos, estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de asumido el cargo respectivo. 6.1.7 No proceden contratos en reemplazo de personal administrativo que MORDAZA sido destacado o encargado de las funciones de un cargo, o que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario sin resolver. 6.1.8 Para el caso de las plazas vacantes de Especialistas de Educacion en las Sedes Administrativas de las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, se cubriran con personal docente nombrado (via destaque y encargo) o con contrato de personal docente cesante, que cumplan con el perfil establecido para dicho cargo, asi como estar ubicados como minimo en el III nivel magisterial (Art. 181º del D.S. Nº 019-90-ED), o contar con 15 anos de servicios docentes oficiales al Estado. 6.2 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS 6.2.1 El MORDAZA de Contratacion para cubrir las plazas administrativas en las instituciones educativas estara a cargo del Comite de Evaluacion integrado de la siguiente manera: - Director de la institucion educativa, quien lo presidira y tendra MORDAZA dirimente. - El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actuara como Secretario Tecnico. En las instituciones educativas en los que no exista el cargo de Subdirector del nivel, integrara el Comite Especial de Evaluacion el docente que acredite el mayor numero de anos de servicios en la MORDAZA publica del profesorado. - Un representante de los servidores administrativos perteneciente al CONEI. - Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto. 6.2.2 En las instituciones educativas donde no existan servidores administrativos titulares, la Comision de Evaluacion para el personal docente sera la encargada de realizar dicho proceso. 6.2.3 En caso que el personal administrativo propuesto por el director de la institucion educativa no cumpla con los perfiles establecidos en la presente directiva, la instancia de gestion educativa descentralizada del ambito local o regional (UGEL / DRE), solicitara a la Direccion de la institucion educativa la MORDAZA de una nueva propuesta. En caso de persistir la observacion o ante la inexistencia de personal propuesto por parte de la institucion educativa, sera la Comision de Evaluacion de dichas instancias, las encargadas de evaluar y proponer al postulante a contratar, conforme el procedimiento establecido en la presente directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CONTRATO DE PERSONAL DOCENTE 7.1 El MORDAZA de evaluacion para contrato de personal docente en las instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva se efectuara de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 033-2001-ED. 7.2 El MORDAZA de Contratacion para cubrir las plazas docentes en las instituciones educativas estara a cargo del Comite de Evaluacion integrado de la siguiente manera: - Director de la institucion educativa, quien lo presidira y tendra MORDAZA dirimente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.