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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 309512 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú TERCERA.- Modificación de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú CUARTA.- Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial QUINTA.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SEXTA.- Disposición Derogatoria DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia de la ley LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Administración de justicia La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial se vincula en el vértice de su organización con el Poder Judicial y administra justicia en nombre del pueblo, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las Leyesde la República, los tratados y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, cuando corresponda; en concordancia con el principio de legalidad. Artículo II.- Jurisdicción especializada, debido proceso, Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales De conformidad con lo estipulado en el artículo I, la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial se organiza consagrando todas aquellas garantías quecomponen el derecho al debido proceso, para tiempo de paz y de conflicto armado; con arreglo a la presente Ley. Los Vocales y Jueces de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial deben tener necesariamente formación jurídico militar policial, a excepción de los jueces de la jurisdicción ordinaria que integran la Sala SupremaPenal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Su nombramiento, ingreso, promoción, término en la carrera y el grado militar o policial en el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial que le corresponda en función de su grado jurisdiccional se rige por lo dispuesto en la presenteLey y en su Reglamento, buscando en lo posible, en cuanto a su formación jurídica, capacitarlos de acuerdo con lo dispuesto para los Vocales y Jueces de la jurisdicciónordinaria del Poder Judicial; y en cuanto a su formación militar policial, cumplir las exigencias y requisitos que señala la presente Ley y los reglamentos de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional únicamente en lo referente a las aptitudes de capacidad psicosomática, aptitud física y cursos de instrucción. Los auxiliares jurisdiccionales que desempeñan las plazas de Relator Letrado, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, deben tener necesariamente formación jurídico militar policial y forman parte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Sólo en forma excepcional, y siempre que no existan Oficiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, en cantidad suficiente para cubrir cargos vacantes en laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, pueden postular para cubrir estos cargos, Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos Militareso Policial, que prestan servicios en la especialidad administrativa. Artículo III.- Actuación de organismo predeterminado por ley La potestad de administrar justicia en materia penal militar policial corresponde exclusivamente a los órganosde la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial , previstos en la presente Ley. Artículo IV.- Organización La organización de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial responde a su adecuadaintervención en tiempo de paz y a su flexibilidad para actuarde inmediato en los estados previstos por la Constitución Política como régimen de excepción, y en especial en tiempo de conflicto armado. Artículo V.- Ámbito de competencia La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para juzgar sólo delitos de función. Los delitos de función son imputables sólo a: - Militares y policías en situación de actividad. - Militares y policías en situación de actividad que, encontrándose comprendidos en un proceso ante la Jurisdicción Especializada en MateriaPenal Militar Policial, pasan a la situación de disponibilidad o retiro. - Militares y policías que, encontrándose en situación de disponibilidad o retiro, se les impute delito de función cometido durante su situación de actividad. Bajo ningún concepto ni circunstancia es competente para juzgar a civiles, ni delitos contra la humanidad. Artículo VI.- Control difuso Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, Vocales y Jueces de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, deben preferir la aplicación de la primera. Artículo VII.- Cumplimiento de resoluciones Todos están obligados a respetar, acatar y cumplir las sentencias y demás resoluciones que emiten los Vocales y Jueces de los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Artículo VIII.- Autonomía, garantías, estatus y responsabilidad de los Vocales y Jueces En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, los Vocales y Jueces de los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, cuentan conlas garantías de autonomía, imparcialidad, independencia e inamovilidad en el cargo; resguardan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y observan los demás principios yderechos de la función jurisdiccional establecidos en la Constitución Política del Perú. La aplicación de la garantía de inamovilidad en el cargo, es relativa, sólo en tiempo de conflicto armado. Los Vocales y Jueces, responden penal, civil y disciplinariamente sólo en los casos y formas determinadaspor ley. Ninguna autoridad civil, militar o policial; ni siquiera Vocales o Jueces de instancias superiores, pueden interferiren su función jurisdiccional. Los Vocales y Jueces tienen la obligación de preservar sus garantías bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse paratal fin al Ministerio Público, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley. Artículo IX.- Función Fiscal Penal Militar PolicialLa función de Fiscal ante la Jurisdicción Especializada Penal Militar Policial es ejercida por Fiscales Penales MilitaresPoliciales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Público, bajo las disposiciones que norman la presente Ley. Artículo X.- Fiscales Penales Militares PolicialesPara desempeñar la función de Fiscal Penal Militar Policial se debe tener necesariamente formación jurídico militar policial. Su nombramiento, ingreso, promoción, término en la función y el grado militar o policial en el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, que le corresponde en razón de su nivel funcional, se rige por lo dispuesto en la presente Ley,buscando en lo posible, en cuanto a su formación jurídica, capacitarlos de acuerdo con lo dispuesto para los Fiscales que ejercen función equivalente en el Ministerio Público; yen cuanto a su formación militar o policial, seguir cumpliendo, las exigencias y requisitos que se establecen en la presente Ley y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional únicamente en lo referente a las aptitudes de capacidad psicosomática, aptitud física y cursos de instrucción. Sólo en forma excepcional, y siempre que no existan Oficiales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial en cantidad suficiente para cubrir cargos vacantes en la Fiscalía Penal