Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TERCERA.CUARTA.QUINTA.SEXTA.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru Modificacion de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru Modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Modificacion del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico Disposicion Derogatoria

de inmediato en los estados previstos por la Constitucion Politica como regimen de excepcion, y en especial en tiempo de conflicto armado. Articulo V.- Ambito de competencia La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para juzgar solo delitos de funcion. Los delitos de funcion son imputables solo a: Militares y policias en situacion de actividad. Militares y policias en situacion de actividad que, encontrandose comprendidos en un MORDAZA ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, pasan a la situacion de disponibilidad o retiro. Militares y policias que, encontrandose en situacion de disponibilidad o retiro, se les impute delito de funcion cometido durante su situacion de actividad.

DISPOSICION FINAL
UNICA.Vigencia de la ley -

LEY DE ORGANIZACION, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL
TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- Administracion de justicia La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial se vincula en el vertice de su organizacion con el Poder Judicial y administra justicia en nombre del pueblo, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, las Leyes de la Republica, los tratados y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, cuando corresponda; en concordancia con el MORDAZA de legalidad. Articulo II.- Jurisdiccion especializada, debido MORDAZA, Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales De conformidad con lo estipulado en el articulo I, la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial se organiza consagrando todas aquellas garantias que componen el derecho al debido MORDAZA, para tiempo de paz y de conflicto armado; con arreglo a la presente Ley. Los Vocales y Jueces de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial deben tener necesariamente formacion juridico militar policial, a excepcion de los jueces de la jurisdiccion ordinaria que integran la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Su nombramiento, ingreso, promocion, termino en la MORDAZA y el grado militar o policial en el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial que le corresponda en funcion de su grado jurisdiccional se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento, buscando en lo posible, en cuanto a su formacion juridica, capacitarlos de acuerdo con lo dispuesto para los Vocales y Jueces de la jurisdiccion ordinaria del Poder Judicial; y en cuanto a su formacion militar policial, cumplir las exigencias y requisitos que senala la presente Ley y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional unicamente en lo referente a las aptitudes de capacidad psicosomatica, aptitud fisica y cursos de instruccion. Los auxiliares jurisdiccionales que desempenan las plazas de Relator Letrado, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, deben tener necesariamente formacion juridico militar policial y forman parte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Solo en forma excepcional, y siempre que no existan Oficiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, en cantidad suficiente para cubrir cargos vacantes en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, pueden postular para cubrir estos cargos, Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos Militares o Policial, que prestan servicios en la especialidad administrativa. Articulo III.- Actuacion de organismo predeterminado por ley La potestad de administrar justicia en materia penal militar policial corresponde exclusivamente a los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial , previstos en la presente Ley. Articulo IV.- Organizacion La organizacion de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial responde a su adecuada intervencion en tiempo de paz y a su flexibilidad para actuar

Bajo ningun concepto ni circunstancia es competente para juzgar a civiles, ni delitos contra la humanidad. Articulo VI.- Control difuso Cuando exista incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y otra de inferior jerarquia, Vocales y Jueces de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, deben preferir la aplicacion de la primera. Articulo VII.- Cumplimiento de resoluciones Todos estan obligados a respetar, acatar y cumplir las sentencias y demas resoluciones que emiten los Vocales y Jueces de los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Articulo VIII.- Autonomia, garantias, estatus y responsabilidad de los Vocales y Jueces En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, los Vocales y Jueces de los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, cuentan con las garantias de autonomia, imparcialidad, independencia e inamovilidad en el cargo; resguardan el debido MORDAZA, la tutela jurisdiccional y observan los demas principios y derechos de la funcion jurisdiccional establecidos en la Constitucion Politica del Peru. La aplicacion de la garantia de inamovilidad en el cargo, es relativa, solo en tiempo de conflicto armado. Los Vocales y Jueces, responden penal, civil y disciplinariamente solo en los casos y formas determinadas por ley. Ninguna autoridad civil, militar o policial; ni siquiera Vocales o Jueces de instancias superiores, pueden interferir en su funcion jurisdiccional. Los Vocales y Jueces tienen la obligacion de preservar sus garantias bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse para tal fin al Ministerio Publico, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley. Articulo IX.- Funcion Fiscal Penal Militar Policial La funcion de Fiscal ante la Jurisdiccion Especializada Penal Militar Policial es ejercida por Fiscales Penales Militares Policiales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Publico, bajo las disposiciones que MORDAZA la presente Ley. Articulo X.- Fiscales Penales Militares Policiales Para desempenar la funcion de Fiscal Penal Militar Policial se debe tener necesariamente formacion juridico militar policial. Su nombramiento, ingreso, promocion, termino en la funcion y el grado militar o policial en el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, que le corresponde en razon de su nivel funcional, se rige por lo dispuesto en la presente Ley, buscando en lo posible, en cuanto a su formacion juridica, capacitarlos de acuerdo con lo dispuesto para los Fiscales que ejercen funcion equivalente en el Ministerio Publico; y en cuanto a su formacion militar o policial, seguir cumpliendo, las exigencias y requisitos que se establecen en la presente Ley y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional unicamente en lo referente a las aptitudes de capacidad psicosomatica, aptitud fisica y cursos de instruccion. Solo en forma excepcional, y siempre que no existan Oficiales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial en cantidad suficiente para cubrir cargos vacantes en la Fiscalia Penal

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