Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006 Capitulo VIII Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial

NORMAS LEGALES

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Articulo 65º.- Disposiciones generales La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial es el organo jurisdiccional especializado, que conforme a su Ley de Organizacion, Funciones y Competencias, imparte justicia penal militar policial. Articulo 66º.- Competencia La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, conforme a su Ley, tiene competencia para juzgar delitos de funcion tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial. Articulo 67º.- Debido MORDAZA y derecho de defensa La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, cautela la irrestricta observancia del debido MORDAZA y el ejercicio del derecho de defensa." SEGUNDA.- Modificacion del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru Agregase un MORDAZA parrafo al articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; con el siguiente texto: "Articulo 14º.(...) Los Oficiales de Servicios Abogados que se incorporen al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial o al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, se encuentran sujetos jurisdiccional y funcionalmente a lo que dispone la Sala Suprema Penal Militar Policial o la Junta de Fiscales Supremos, de conformidad a lo senalado en la Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial." TERCERA.- Modificacion de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru Agregase el inciso 2.4 al numeral 2 del articulo 26º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru; con el siguiente texto: "Articulo 26º.(...) 2. Oficiales de Servicios (...) 2.4 Oficiales del Cuerpo Judicial y Fiscal Penal Militar Policial (...)." CUARTA.- Modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Agregase un MORDAZA parrafo al articulo 30º y modificase el inciso 4 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; con los siguientes textos: "Articulo 30º.(...) El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial, es realizado a traves de la Sala Suprema Penal Militar Policial, cuya conformacion y Presidencia, se regulan en la Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Articulo 34º.(...) 4.De la investigacion y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en al articulo 99º de la Constitucion, Vocales Supremos de la Sala Suprema Penal Militar Policial, Fiscales Supremos Penales Militares Policiales, Fiscales y Vocales Superiores Penales Militares Policiales y contra los demas funcionarios que senale la ley, conforme a las disposiciones legales pertinentes." General MORDAZA Comandante Mayor

QUINTA.- Modificacion del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico Agregase un MORDAZA parrafo al articulo 81º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, con el siguiente texto: "Articulo 81º.(...) Asimismo el Fiscal Supremo Penal Militar Policial, actua en los asuntos penales militares policiales de competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, y el Fiscal Supremo Penal Militar Policial que actua en el ambito de Control del Ministerio Publico, conforme a lo normado en la Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial." SEXTA.- Disposicion Derogatoria Deroganse la Ley Organica de Justicia Militar, promulgada mediante Decreto Ley Nº 23201, sus normas ampliatorias y modificatorias; y/o dejanse sin efecto todas aquellas normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Vigencia de la ley La presente Ley de Organizacion, Competencia y Funciones de la Justicia Militar Policial, entra en vigencia a los ciento veinticinco dias (125) dias naturales contados desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano las siguientes disposiciones de la presente Ley: Los articulos I al XI del Titulo Preliminar. Los articulos 34º y 52º. Primera, MORDAZA, Cuarta, MORDAZA, Sexta, Setima y Octava Disposiciones Complementarias. Primera, MORDAZA, Tercera, Cuarta, MORDAZA, Sexta, Octava, Novena, Decima, Decimaprimera, Decimatercera, Decimacuarta, Decimaquinta Disposiciones Transitorias. La Primera, MORDAZA, Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias. La Unica Disposicion Final.

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Entran en vigencia a los: Treinta y cinco (35) dias de publicada la presente Ley, los articulos 8º al 15º.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00303

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