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PÆg. 309529 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Capítulo VIII Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial Artículo 65º.- Disposiciones generales La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es el órgano jurisdiccional especializado, queconforme a su Ley de Organización, Funciones y Competencias, imparte justicia penal militar policial. Artículo 66º.- Competencia La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, conforme a su Ley, tiene competencia parajuzgar delitos de función tipificados en el Código de Justicia Militar Policial. Artículo 67º.- Debido proceso y derecho de defensa La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, cautelala irrestricta observancia del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa.” SEGUNDA.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú Agrégase un segundo párrafo al artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; con el siguiente texto: “Artículo 14º.- (...)Los Oficiales de Servicios Abogados que se incorporen al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial o al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, se encuentran sujetos jurisdiccionaly funcionalmente a lo que dispone la Sala Suprema Penal Militar Policial o la Junta de Fiscales Supremos, de conformidad a lo señalado en la Ley de Organización,Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.” TERCERA.- Modificación de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú Agrégase el inciso 2.4 al numeral 2 del artículo 26º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú; con el siguiente texto: “Artículo 26º.- (...) 2. Oficiales de Servicios(...) 2.4 Oficiales del Cuerpo Judicial y Fiscal Penal Militar Policial - General - Coronel- Comandante - Mayor (...).” CUARTA.- Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Agrégase un segundo párrafo al artículo 30º y modífícase el inciso 4 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; con los siguientes textos: “Artículo 30º.- (...) El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial,es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policial, cuya conformación y Presidencia, se regulan en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Artículo 34º.- (...) 4.- De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarioscomprendidos en al artículo 99º de la Constitución, Vocales Supremos de la Sala Suprema Penal Militar Policial, Fiscales SupremosPenales Militares Policiales, Fiscales y Vocales Superiores Penales Militares Policiales y contra los demás funcionarios que señale la ley,conforme a las disposiciones legales pertinentes.”QUINTA.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Agrégase un segundo párrafo al artículo 81º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público,con el siguiente texto: “Artículo 81º.- (...) Asimismo el Fiscal Supremo Penal Militar Policial, actúa en los asuntos penales militares policiales decompetencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, y el Fiscal Supremo Penal Militar Policial que actúa en el ámbito de Control del MinisterioPúblico, conforme a lo normado en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal MilitarPolicial.” SEXTA.- Disposición Derogatoria Deróganse la Ley Orgánica de Justicia Militar, promulgada mediante Decreto Ley Nº 23201, sus normas ampliatorias y modificatorias; y/o déjanse sin efecto todasaquellas normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia de la ley La presente Ley de Organización, Competencia y Funciones de la Justicia Militar Policial, entra en vigencia a los ciento veinticinco días (125) días naturales contadosdesde el día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano las siguientes disposiciones de la presente Ley: - Los artículos I al XI del Título Preliminar. - Los artículos 34º y 52º. - Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias. - Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Decimaprimera,Decimatercera, Decimacuarta, Decimaquinta Disposiciones Transitorias. - La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias. - La Única Disposición Final. Entran en vigencia a los: - Treinta y cinco (35) días de publicada la presente Ley, los artículos 8º al 15º. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00303