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PÆg. 309519 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Comandante del Teatro de Operaciones, organiza la administración de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el Teatro de Operaciones a su mando, correspondiéndole: 1. Establecer Consejos de Guerra y Juzgados, en ambos casos con la característica deEspeciales; que conocen y resuelven de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar Policial, para procesos enTeatro de Operaciones. 2. Designar a los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales, entre miembros del CuerpoJudicial Penal Militar Policial, Oficiales Jurídicos o de Armas; y los empleados de los Consejos y Juzgados. 3. Ejercer las demás atribuciones señaladas por Ley. 45.3 El Comandante del Teatro de Operaciones, si lo considera necesario, puede delegar total o parcialmente las facultades previstas en losnumerales del párrafo precedente, en los Comandantes Generales de Región o equivalentes, los Jefes de Fuerzas,Agrupamiento, Buques de su mando o Jefes con mando independiente. 45.4 Ter minado el conflicto armado, los procesos en trámite, inmediatamente son asumidos por los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial que actúan en tiempode paz, en el estado procesal en que se encuentren. 45.5 La administración de justicia en materia penal militar policial en tiempo de paz, actúa en tiempo de conflicto armado, cuando las condiciones de tal situación lo permitan. Artículo 46º.- Creación e incremento de órganos judiciales penales militares policiales Las necesidades de personal que surjan para atender la creación o incremento de los órganos al servicio de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial,en tiempo de conflicto armado, son cubiertas mediante cambios de colocación de Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos, que cumplen funcionesjurídico administrativas en sus respectivas Instituciones. Artículo 47º.- Suplencia en el cargoSi en tiempo de conflicto armado no se cubre la demanda requerida por los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, con el personal del CuerpoJudicial Penal Militar Policial, ni con los Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Instituciones, el faltante es cubierto por Oficiales Judicialeso Jurídicos en situación de disponibilidad o retiro, que no se encuentren en esa situación por las causales de medida disciplinaria, sentencia judicial, insuficiencia profesional,enfermedad o incapacidad psicosomática, o límite de permanencia en situación de disponibilidad cuando la causa de esta sea por medida disciplinaria o sentencia judicial.De no cubrirse el faltante, se recurre a Oficiales de Comando, de Armas o Policiales en situación de actividad. Artículo 48º.- Designación y ceseEn tiempo de conflicto armado, quienes ejercen cargo en la Jurisdicción Especializada en Materia Penal MilitarPolicial, son designados y cesados por el Comandante del Teatro de Operaciones o por las autoridades a quienes delegue tal potestad. TÍTULO III EL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE PAZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49º.- Fiscales Penales Militares Policiales y Ministerio Público 49.1 Los Fiscales Penales Militares Policiales queactúan ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, son Oficiales en situación de actividad, a excepción de los Fiscales Supremos Penales Militares Policialesquienes para ejercer el cargo deben pasar a la situación de retiro, y los Fiscales Penales Militares Policiales en situación de retiro que actúan en elámbito del Control Interno del Ministerio Público. 49.2Son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura e integran el Cuerpo Fiscal PenalMilitar Policial del Ministerio Público, se encuentran sujetos a sus órganos de control; conforme a la Constitución, Ley Orgánica delMinisterio Público y a lo dispuesto en la presente Ley; esto último, en aplicación del principio de supremacía de la norma específica. 49.3Expedida la resolución de nombramiento y entregado el título oficial por parte del Consejo Nacional de la Magistratura; corresponde alMinisterio de Defensa o al Ministerio del Interior, previa inscripción de la resolución y título oficial en el registro de la Institución respectiva, expedirla resolución que acredita la obtención del grado militar o policial, con la entrega del despacho otorgado a nombre de la Nación, con excepcióndel Fiscal Adjunto al Fiscal Penal Militar Policial ante Juzgado, quien cuando postula a ese cargo ya ostenta el grado militar o policial de Mayor oequivalente. Artículo 50º.- FuncionesEn ejercicio de sus funciones, corresponde a los Fiscales Penales Militares Policiales: 1. Actuar en defensa de la legalidad y el resguardo de los bienes jurídicos tutelados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 2. Ejercer la titularidad de la acción penal ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; promoviéndola de oficio o apetición de parte, de acuerdo a Ley. 3. Velar por la autonomía, independencia y competencia de los organismos de la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial. 4. Velar por la recta administración de justicia en la Jurisdicción Especializada en Materia PenalMilitar Policial. 5. Velar por la prevención y persecución del delito de función y el pago de la reparación civil. 6. Velar por la observancia de la Constitución y las Leyes, en las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 7. Velar por el orden y la disciplina en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 8. Ejercer las demás atribuciones determinadas por Ley. Artículo 51º.- Integrantes y formación jurídico militar policial 51.1Los Oficiales Fiscales de la Fiscalía Penal Militar Policial conforman el Cuerpo Fiscal Penal MilitarPolicial; a quienes en razón a los niveles funcionales que ocupan les corresponde el respectivo grado militar o policial correspondiente. 51.2Únicamente quienes poseen formación jurídico militar policial, pueden desempeñarse como Fiscales Penales Militares Policiales, o FiscalesAdjuntos Penales Militares Policiales, en cualquiera de sus niveles funcionales. Artículo 52º.- Término de funciones Los Fiscales Penales Militares Policiales, terminan en sus funciones y dejan de integrar el Cuerpo Fiscal PenalMilitar Policial por las siguientes causas: 1. Por muerte. 2. Por cesantía o jubilación. 3. Por renuncia desde que es aceptada. 4. Por destitución dictada en el correspondiente procedimiento. 5. Por separación del cargo. 6. Por incurrir en incompatibilidad.7. Por inhabilitación física o mental comprobada. 8. Por no ser ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura.