Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Comandante del Teatro de Operaciones, organiza la administracion de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el Teatro de Operaciones a su mando, correspondiendole: 1. Establecer Consejos de MORDAZA y Juzgados, en ambos casos con la caracteristica de Especiales; que conocen y resuelven de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo de Justicia Militar Policial, para procesos en Teatro de Operaciones. Designar a los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales, entre miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, Oficiales Juridicos o de Armas; y los empleados de los Consejos y Juzgados. Ejercer las demas atribuciones senaladas por Ley.

49.2

2.

3. 45.3

49.3

45.4

45.5

El Comandante del Teatro de Operaciones, si lo considera necesario, puede delegar total o parcialmente las facultades previstas en los numerales del parrafo precedente, en los Comandantes Generales de Region o equivalentes, los Jefes de Fuerzas, Agrupamiento, Buques de su mando o Jefes con mando independiente. Terminado el conflicto armado, los procesos en tramite, inmediatamente son asumidos por los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial que actuan en tiempo de paz, en el estado procesal en que se encuentren. La administracion de justicia en materia penal militar policial en tiempo de paz, actua en tiempo de conflicto armado, cuando las condiciones de tal situacion lo permitan.

actuan ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, son Oficiales en situacion de actividad, a excepcion de los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales quienes para ejercer el cargo deben pasar a la situacion de retiro, y los Fiscales Penales Militares Policiales en situacion de retiro que actuan en el ambito del Control Interno del Ministerio Publico. Son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura e integran el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Publico, se encuentran sujetos a sus organos de control; conforme a la Constitucion, Ley Organica del Ministerio Publico y a lo dispuesto en la presente Ley; esto ultimo, en aplicacion del MORDAZA de supremacia de la MORDAZA especifica. Expedida la resolucion de nombramiento y entregado el titulo oficial por parte del Consejo Nacional de la Magistratura; corresponde al Ministerio de Defensa o al Ministerio del Interior, previa inscripcion de la resolucion y titulo oficial en el registro de la Institucion respectiva, expedir la resolucion que acredita la obtencion del grado militar o policial, con la entrega del despacho otorgado a nombre de la Nacion, con excepcion del Fiscal Adjunto al Fiscal Penal Militar Policial ante Juzgado, quien cuando postula a ese cargo ya ostenta el grado militar o policial de Mayor o equivalente.

Articulo 50º.- Funciones En ejercicio de sus funciones, corresponde a los Fiscales Penales Militares Policiales: 1. 2. Actuar en defensa de la legalidad y el resguardo de los bienes juridicos tutelados por las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Ejercer la titularidad de la accion penal ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; promoviendola de oficio o a peticion de parte, de acuerdo a Ley. Velar por la autonomia, independencia y competencia de los organismos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Velar por la recta administracion de justicia en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Velar por la prevencion y persecucion del delito de funcion y el pago de la reparacion civil. Velar por la observancia de la Constitucion y las Leyes, en las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Velar por el orden y la disciplina en las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Ejercer las demas atribuciones determinadas por Ley.

Articulo 46º.- Creacion e incremento de organos judiciales penales militares policiales Las necesidades de personal que surjan para atender la creacion o incremento de los organos al servicio de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, en tiempo de conflicto armado, son cubiertas mediante cambios de colocacion de Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos, que cumplen funciones juridico administrativas en sus respectivas Instituciones. Articulo 47º.- Suplencia en el cargo Si en tiempo de conflicto armado no se cubre la demanda requerida por los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, con el personal del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, ni con los Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Instituciones, el faltante es cubierto por Oficiales Judiciales o Juridicos en situacion de disponibilidad o retiro, que no se encuentren en esa situacion por las causales de medida disciplinaria, sentencia judicial, insuficiencia profesional, enfermedad o incapacidad psicosomatica, o limite de permanencia en situacion de disponibilidad cuando la causa de esta sea por medida disciplinaria o sentencia judicial. De no cubrirse el faltante, se recurre a Oficiales de Comando, de MORDAZA o Policiales en situacion de actividad. Articulo 48º.- Designacion y cese En tiempo de conflicto armado, quienes ejercen cargo en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, son designados y cesados por el Comandante del Teatro de Operaciones o por las autoridades a quienes delegue tal potestad.

3. 4. 5. 6. 7. 8.

Articulo 51º.- Integrantes y formacion juridico militar policial 51.1 Los Oficiales Fiscales de la Fiscalia Penal Militar Policial conforman el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial; a quienes en razon a los niveles funcionales que ocupan les corresponde el respectivo grado militar o policial correspondiente. Unicamente quienes poseen formacion juridico militar policial, pueden desempenarse como Fiscales Penales Militares Policiales, o Fiscales Adjuntos Penales Militares Policiales, en cualquiera de sus niveles funcionales.

51.2

TITULO III EL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA ADMINISTRACION DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE PAZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 49º.- Fiscales Penales Militares Policiales y Ministerio Publico 49.1 Los Fiscales Penales Militares Policiales que

Articulo 52º.- Termino de funciones Los Fiscales Penales Militares Policiales, terminan en sus funciones y dejan de integrar el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial por las siguientes causas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Por muerte. Por cesantia o jubilacion. Por renuncia desde que es aceptada. Por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento. Por separacion del cargo. Por incurrir en incompatibilidad. Por inhabilitacion fisica o mental comprobada. Por no ser ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

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