Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
63.1

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58.2

58.3

58.4

meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita. Ejercen sus funciones ante la Sala Superior Especial Penal, la Sala Superior Revisora Penal, la Sala Superior Penal y la Vocalia Superior de Instruccion del Consejo Superior Penal Militar Policial, con las mismas atribuciones que sus pares, los Fiscales Superiores. A los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales, que actuan ante las tres (3) MORDAZA del Consejo Superior, les corresponde, en razon de su nivel funcional, el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situacion de actividad. Al Fiscal Superior Penal Militar Policial que actua ante la Vocalia Superior de Instruccion, le corresponde, en razon de su nivel funcional, el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situacion de actividad.

63.2

El Fiscal Penal Militar Policial ante Juzgado se encuentra asistido por uno o mas Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se les encomiendan. El Fiscal Adjunto es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que lo acredita; y en razon de su nivel funcional le corresponde el grado militar o policial de Mayor o equivalente en situacion de actividad.

TITULO IV EL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA ADMINISTRACION DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO
Articulo 64º.- Ejercicio de funciones En tiempo de conflicto armado, los Fiscales Penales Militares Policiales, ejercen sus funciones, ante los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial previstos en los articulos 45º al 48º de la presente Ley. Articulo 65º.- Desplazamiento En tiempo de conflicto armado, el Poder Ejecutivo dispone la actuacion en el Teatro de Operaciones de los Fiscales Penales Militares Policiales ante los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, conforme a lo normado en el presente articulo, comunicando al Fiscal Supremo Penal Militar Policial que actua ante dicha Sala Suprema.

Articulo 59º.- Adjuntos al Fiscal Superior Penal Militar Policial 59.1 Los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales se encuentran asistidos por uno o mas Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se les encomiendan. El Fiscal Adjunto es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que lo acredita; y en razon de su nivel funcional, le corresponde el grado militar o policial de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad.

59.2

Articulo 60º.- Nombramiento y funciones de los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales 60.1 Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita; les corresponde en razon de su nivel funcional, el grado militar o policial de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad . Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales ejercen sus funciones ante las MORDAZA de los Consejos Territoriales para las que hubieren sido nombrados.

TITULO V DEFENSA
Articulo 66º.- Derecho de defensa A todo procesado le asiste ejercer el irrestricto derecho a la defensa ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Articulo 67º.- Designacion de defensores En el ejercicio de este derecho los justiciables, en cualquier momento, pueden designar su abogado defensor entre quienes reunan las condiciones exigidas por Ley o solicitar que les sea designado un defensor de oficio por el Ministerio de Justicia. Articulo 68º.- Ejercicio de propia defensa El procesado con titulo profesional de abogado y que reuna las condiciones exigidas por Ley, puede ejercer su propia defensa. Articulo 69º.- Garantias del derecho de defensa En unidades terrestres y aeronaves fuera del territorio nacional y en buques navegando, cuando sea necesario iniciar investigaciones para el esclarecimiento por la presunta comision de delito de funcion, el investigado puede designar libremente a su defensor. Articulo 70º.- Derecho de defensa en tiempo de conflicto armado En tiempo de conflicto armado, en las actuaciones ante los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial en territorio peruano o fuera de el, los procesados designan como defensor a un abogado; en caso de que no lo hubiera, por excepcion pueden designar a un Oficial de Comando, de MORDAZA o Policial. De no designarlo, se les nombra un defensor de oficio.

60.2

Articulo 61º.- Adjuntos al Fiscal Territorial Penal Militar Policial 61.1 Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales se encuentran asistidos por uno o mas Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se les encomiendan. El Fiscal Adjunto es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que lo acredita; y en razon de su nivel funcional le corresponde el grado militar o policial de MORDAZA MORDAZA o equivalente en situacion de actividad.

61.2

Articulo 62º.- Nombramiento y funciones de los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados 62.1 Los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados, son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita; y en razon de su nivel funcional, les corresponde el grado militar o policial de MORDAZA MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados ejercen sus funciones ante los Juzgados Penales Militares Policiales para los que hubieren sido nombrados.

TITULO VI ESTATUTO DE AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES EN Y ANTE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL
Articulo 71º.- Inicio de investigacion y detencion de autoridad judicial o Fiscal 71.1 Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales, Jueces y Fiscales que actuan en y ante la Jurisdiccion Especializada

62.2

Articulo 63º.- Adjuntos al Fiscal Penal Militar Policial ante Juzgado

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