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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 309521 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial que los acredita. 58.2 Ejercen sus funciones ante la Sala Superior Especial Penal, la Sala Superior Revisora Penal,la Sala Superior Penal y la Vocalía Superior de Instrucción del Consejo Superior Penal Militar Policial, con las mismas atribuciones que suspares, los Fiscales Superiores. 58.3 A los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales, que actúan ante las tres (3) Salas delConsejo Superior, les corresponde, en razón de su nivel funcional, el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situaciónde actividad. 58.4 Al Fiscal Superior Penal Militar Policial que actúa ante la Vocalía Superior de Instrucción, lecorresponde, en razón de su nivel funcional, el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situación de actividad. Artículo 59º.- Adjuntos al Fiscal Superior Penal Militar Policial 59.1Los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales se encuentran asistidos por uno o másFiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se les encomiendan. 59.2 El Fiscal Adjunto es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial que lo acredita; y enrazón de su nivel funcional, le corresponde el grado militar o policial de Coronel o equivalente en situación de actividad. Artículo 60º.- Nombramiento y funciones de los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales 60.1Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacionalde la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial que los acredita; les corresponde enrazón de su nivel funcional, el grado militar o policial de Coronel o equivalente en situación de actividad . 60.2Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales ejercen sus funciones ante las Salas de los Consejos Territoriales para las quehubieren sido nombrados. Artículo 61º.- Adjuntos al Fiscal Territorial Penal Militar Policial 61.1Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales se encuentran asistidos por uno o más Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se les encomiendan. 61.2 El Fiscal Adjunto es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el queextiende el título oficial que lo acredita; y en razón de su nivel funcional le corresponde el grado militar o policial de Teniente Coronel oequivalente en situación de actividad. Artículo 62º.- Nombramiento y funciones de los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados 62.1 Los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados, son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concursopúblico de méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial que los acredita; y en razón de su nivel funcional, les corresponde elgrado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente en situación de actividad. 62.2 Los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados ejercen sus funciones ante los Juzgados Penales Militares Policiales para los que hubieren sido nombrados. Artículo 63º.- Adjuntos al Fiscal Penal Militar Policial ante Juzgado63.1 El Fiscal Penal Militar Policial ante Juzgado se encuentra asistido por uno o más Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se les encomiendan. 63.2 El Fiscal Adjunto es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el queextiende el título oficial que lo acredita; y en razón de su nivel funcional le corresponde el grado militar o policial de Mayor o equivalente ensituación de actividad. TÍTULO IV EL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO Artículo 64º.- Ejercicio de funciones En tiempo de conflicto armado, los Fiscales Penales Militares Policiales, ejercen sus funciones, ante los órganosde la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial previstos en los artículos 45º al 48º de la presente Ley. Artículo 65º.- DesplazamientoEn tiempo de conflicto armado, el Poder Ejecutivo dispone la actuación en el Teatro de Operaciones de los Fiscales Penales Militares Policiales ante los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial,conforme a lo normado en el presente artículo, comunicando al Fiscal Supremo Penal Militar Policial que actúa ante dicha Sala Suprema. TÍTULO V DEFENSA Artículo 66º.- Derecho de defensa A todo procesado le asiste ejercer el irrestricto derecho a la defensa ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Artículo 67º.- Designación de defensoresEn el ejercicio de este derecho los justiciables, en cualquier momento, pueden designar su abogado defensorentre quienes reúnan las condiciones exigidas por Ley o solicitar que les sea designado un defensor de oficio por el Ministerio de Justicia. Artículo 68º.- Ejercicio de propia defensaEl procesado con título profesional de abogado y que reúna las condiciones exigidas por Ley, puede ejercer su propia defensa. Artículo 69º.- Garantías del derecho de defensaEn unidades terrestres y aeronaves fuera del territorio nacional y en buques navegando, cuando sea necesarioiniciar investigaciones para el esclarecimiento por la presunta comisión de delito de función, el investigado puede designar libremente a su defensor. Artículo 70º.- Derecho de defensa en tiempo de conflicto armado En tiempo de conflicto armado, en las actuaciones ante los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial en territorio peruano o fuera de él, losprocesados designan como defensor a un abogado; en caso de que no lo hubiera, por excepción pueden designar a un Oficial de Comando, de Armas o Policial. De nodesignarlo, se les nombra un defensor de oficio. TÍTULO VI ESTATUTO DE AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES EN Y ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL Artículo 71º.- Inicio de investigación y detención de autoridad judicial o Fiscal 71.1Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales, Jueces y Fiscales que actúan en y ante la Jurisdicción Especializada