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PÆg. 309524 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Vocales integrantes de su Sala, de la administración del mismo. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o en proceso de transferencia y los que se encuentren registradosen la Superintendencia de Bienes Nacionales y/o en el Registro Público correspondiente, por o a nombre del Consejo Supremo de Justicia Militar, y aquellos inmueblesde propiedad de alguna Institución Militar o Policial cedidos a algún órgano de la Justicia Militar, continúan al servicio de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal MilitarPolicial, debiendo efectuarse el trámite que corresponda para que, a partir de la vigencia de la presente Ley, todos sean inscritos o figuren a nombre del Consejo SuperiorPenal Militar Policial. SEGUNDA.- Acervo documentario El Consejo Superior Penal Militar Policial, imparte las disposiciones necesarias para la salvaguarda del acervo documentario y los expedientes judiciales en estado dearchivo definitivo y provisional de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. La Gerencia Administrativa supervisa el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el párrafo precedente. TERCERA.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública encargada de los asuntos de Justicia Militar, en adelante se denominará Procuraduría Pública a cargo de los asuntos de la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial. CUARTA.- Beneficios asistenciales Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que sean designados temporalmente, los nombrados por el Consejo Nacional dela Magistratura y los designados como auxiliares jurisdiccionales, para desempeñar labores en o ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial,conservan al igual que sus beneficiarios, para todos sus efectos, los beneficios asistenciales relativos a salud, educación, vivienda y bienestar, que reciben de susrespectivas Instituciones Armadas o Policía Nacional. QUINTA.- Oficina de Control Institucional La gestión administrativa, económica y financiera de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, está sometida al Control de la Oficina de Control Institucional,de conformidad con las normas del Sistema de Control. Está dirigida por un Auditor General o Contador Público Colegiado nombrado por la Contraloría General de laRepública. SEXTA.- Reglamentación de la Ley La Sala Suprema Penal Militar Policial, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario de instalada, procede a designar a la Comisión encargada de elaborar, en elplazo de ciento veinte (120) días calendario, la propuesta de Reglamento de la presente Ley, la misma que, previa aprobación por la Sala Suprema Penal Militar Policial, esremitida al Poder Ejecutivo para que en el plazo de diez (10) días contados desde su recepción proceda a aprobarla mediante Decreto Supremo. SÉTIMA.- Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal MilitarPolicial La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, es el órganoque tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdicción Especializadaen Materia Penal Militar Policial. Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer delos procesos en grado. La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es presididapor un Oficial jurídico militar o policial, con experiencia jurisdiccional, con el grado de General de Brigada o equivalente, en situación militar o policial de retiro designadopor la Sala Suprema Penal Militar Policial. La función es a dedicación exclusiva. Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial está integrada por:- Un Vocal Jurídico Militar o Policial del Consejo Supremo de Justicia Militar, en situación de retiro, cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demásmiembros de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. - Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus respectivos decanos. Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva. La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República. La Sala Suprema Penal Militar Policial crea las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policialy fija sus integrantes, ámbito de competencia, así como sus facultades de sanción. Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial se componen de la siguiente forma: - Un Oficial jurídico militar policial en situación militar o policial de retiro, con el grado militar o policial que corresponda y con experiencia jurisdiccional,quien la presidirá. - Un Oficial jurídico militar policial en situación de retiro, cesante o jubilado de reconocida probidady conducta democrática, elegido por los demás miembros de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial. - Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegi do por sus respectivos decanos. Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva. OCTAVA.- Aplicación supletoria En todo lo que no se oponga o desnaturalice lo previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamento del concurso, para la selección y nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales y balotario En razón a la nueva estructura que dispone la presente Ley para la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; el Consejo Nacional de la Magistratura en elplazo de cuatro años y conforme al presente cronograma, procede a convocar y nombrar los Vocales, Jueces y Fiscales que actúan en y ante la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial, con formación jurídico militar policial: - Al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber aprobado y publicadola Resolución que contenga el Reglamento de Concurso y el Balotario, para la selección y nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales dela Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial y de la Fiscalía Penal Militar Policial, conforme al perfil que en concordancia con lapresente Ley dicho documento señale. - Al finalizar el segundo año de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de laMagistratura debe haber convocado a concurso para cubrir las plazas de Vocales, Jueces y Fiscales con formación jurídico militar policial, entodos los niveles jurisdiccionales y fiscales respectivamente. - Desde el segundo semestre del tercer año y hasta finales del cuarto año de entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizar laevaluación, selección y nombramiento de la totalidad de los Vocales, Jueces y Fiscales con formación jurídico militar policial que se