Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

Vocales integrantes de su Sala, de la administracion del mismo. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o en MORDAZA de transferencia y los que se encuentren registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales y/o en el Registro Publico correspondiente, por o a nombre del Consejo Supremo de Justicia Militar, y aquellos inmuebles de propiedad de alguna Institucion Militar o Policial cedidos a algun organo de la Justicia Militar, continuan al servicio de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, debiendo efectuarse el tramite que corresponda para que, a partir de la vigencia de la presente Ley, todos MORDAZA inscritos o figuren a nombre del Consejo Superior Penal Militar Policial. SEGUNDA.- Acervo documentario El Consejo Superior Penal Militar Policial, imparte las disposiciones necesarias para la salvaguarda del acervo documentario y los expedientes judiciales en estado de archivo definitivo y provisional de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. La Gerencia Administrativa supervisa el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el parrafo precedente. TERCERA.- Procuraduria Publica La Procuraduria Publica encargada de los asuntos de Justicia Militar, en adelante se denominara Procuraduria Publica a cargo de los asuntos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. CUARTA.- Beneficios asistenciales Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que MORDAZA designados temporalmente, los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y los designados como auxiliares jurisdiccionales, para desempenar labores en o ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, conservan al igual que sus beneficiarios, para todos sus efectos, los beneficios asistenciales relativos a salud, educacion, vivienda y bienestar, que reciben de sus respectivas Instituciones Armadas o Policia Nacional. QUINTA.- Oficina de Control Institucional La gestion administrativa, economica y financiera de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, esta sometida al Control de la Oficina de Control Institucional, de conformidad con las normas del Sistema de Control. Esta dirigida por un Auditor General o Contador Publico Colegiado nombrado por la Contraloria General de la Republica. SEXTA.- Reglamentacion de la Ley La Sala Suprema Penal Militar Policial, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias calendario de instalada, procede a designar a la Comision encargada de elaborar, en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, la propuesta de Reglamento de la presente Ley, la misma que, previa aprobacion por la Sala Suprema Penal Militar Policial, es remitida al Poder Ejecutivo para que en el plazo de diez (10) dias contados desde su recepcion proceda a aprobarla mediante Decreto Supremo. SETIMA.- Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, es el organo que tiene por funcion investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeno de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Esta facultad no excluye la evaluacion permanente que deben ejercer los organos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado. La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial es presidida por un Oficial juridico militar o policial, con experiencia jurisdiccional, con el grado de General de Brigada o equivalente, en situacion militar o policial de retiro designado por la Sala Suprema Penal Militar Policial. La funcion es a dedicacion exclusiva. Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial esta integrada por:

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Un Vocal Juridico Militar o Policial del Consejo Supremo de Justicia Militar, en situacion de retiro, cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democratica, elegido por los demas miembros de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, elegido por sus respectivos decanos.

Dichos miembros ejerceran sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) anos, a dedicacion exclusiva. La Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial esta constituida por una Oficina Central con sede en MORDAZA, cuya competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica. La Sala Suprema Penal Militar Policial crea las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial y fija sus integrantes, ambito de competencia, asi como sus facultades de sancion. Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial se componen de la siguiente forma: Un Oficial juridico militar policial en situacion militar o policial de retiro, con el grado militar o policial que corresponda y con experiencia jurisdiccional, quien la presidira. Un Oficial juridico militar policial en situacion de retiro, cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democratica, elegido por los demas miembros de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, elegido por sus respectivos decanos.

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Dichos miembros ejerceran sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) anos, a dedicacion exclusiva. OCTAVA.- Aplicacion supletoria En todo lo que no se oponga o desnaturalice lo previsto en la presente Ley, se aplicara supletoriamente la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley Organica del Ministerio Publico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reglamento del concurso, para la seleccion y nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales y balotario En razon a la nueva estructura que dispone la presente Ley para la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de cuatro anos y conforme al presente cronograma, procede a convocar y nombrar los Vocales, Jueces y Fiscales que actuan en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, con formacion juridico militar policial: Al finalizar el primer ano de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber aprobado y publicado la Resolucion que contenga el Reglamento de Concurso y el Balotario, para la seleccion y nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial y de la Fiscalia Penal Militar Policial, conforme al perfil que en concordancia con la presente Ley dicho documento senale. Al finalizar el MORDAZA ano de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber convocado a concurso para cubrir las plazas de Vocales, Jueces y Fiscales con formacion juridico militar policial, en todos los niveles jurisdiccionales y fiscales respectivamente. Desde el MORDAZA semestre del tercer ano y hasta finales del MORDAZA ano de entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizar la evaluacion, seleccion y nombramiento de la totalidad de los Vocales, Jueces y Fiscales con formacion juridico militar policial que se

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