Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

la misma funcion para la que fueron designados temporalmente. El Ministro de Defensa en coordinacion con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministro del Interior en coordinacion con el Director General de la Policia Nacional, en el plazo senalado por la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora; atienden en su totalidad el requerimiento de esta, respecto de los oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que MORDAZA designados temporalmente para prestar servicios en los diversos organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. TERCERA.- Organizacion territorial El Consejo Superior Penal Militar Policial se instala en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias naturales contados desde la designacion de sus integrantes; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la presente Ley, el Consejo Superior Penal Militar Policial procede, en el plazo de veinticinco (25) dias naturales contados desde su instalacion, a aprobar la organizacion territorial de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y las MORDAZA que los integran; y el numero de Juzgados Penales Militares Policiales; conforme a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- Designaciones temporales del Fiscal Supremo, Fiscales Superiores, Territoriales, ante Juzgados y Fiscales Adjuntos, que actuan ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial En tanto el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la primera disposicion transitoria, convoque a concurso de seleccion y nombramiento de los Fiscales Titulares y Fiscales Adjuntos que actuaran ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, conformada en la MORDAZA Disposicion Transitoria procede en el plazo de treinta (30) dias naturales contados desde la aprobacion de la organizacion territorial de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial por el Consejo Superior Penal Militar Policial, a designar temporalmente a los dos (2) Fiscales Supremos Penales Militares Policiales por un plazo de dos (2) anos prorrogables por dos (2) anos mas. Los Fiscales Supremos designados deben, en lo posible, haber prestado servicios en un Cuerpo o Servicio Juridico de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, diferente a donde han prestado servicios los tres (3) Vocales Supremos juridico militar o policial designados temporalmente en la Sala Suprema Penal Militar Policial. Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales con formacion juridico militar y/o policial, son evaluados y designados entre aquellos que cumplan los siguientes requisitos: · · · · · Ser peruano de nacimiento. Tener no menos de 55 ni mas de 73 anos de edad. Tener titulo de abogado, y encontrarse habil para su ejercicio. Tener el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente, en situacion militar o policial de retiro. Haber ejercido la abogacia o desempenado docencia universitaria, en materia juridica, durante veinticinco (25) anos; de los cuales no menos de veintidos (22) anos debe haber integrado algun Cuerpo o Servicio Juridico Militar o Policial y con no menos de siete (7) anos de experiencia en la Justicia Militar o Policial. No haber pasado a la situacion militar o policial de retiro por alguna de las siguientes causales: medida disciplinaria; sentencia judicial; insuficiencia profesional; enfermedad o incapacidad psicosomatica; y limite de permanencia en situacion de disponibilidad cuando la causa de esta sea por medida disciplinaria o sentencia judicial. Carecer de antecedentes penales o judiciales por la comision de delitos dolosos.

En caso de no cubrirse la plaza de Fiscal Supremo, por Oficial juridico militar policial, con el requisito de grado y situacion militar o policial MORDAZA senalado; se puede evaluar y designar temporalmente y por identico plazo, a Oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, que cumplan los siguientes requisitos: · · · · Ser peruano de nacimiento. Tener no menos de 50 anos de edad. Tener titulo de abogado, y encontrarse habil para su ejercicio. Tener el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente, en situacion militar o policial de actividad; debiendo aplicarse en caso de ser designado lo dispuesto en el parrafo 55.3 de la presente Ley. Haber ejercido la abogacia o desempenado docencia universitaria, en materia juridica, durante veinte (20) anos; de los cuales no menos de dieciocho (18) anos debe haber integrado algun Cuerpo o Servicio Juridico Militar o Policial y con no menos de cinco (5) anos de experiencia en la Justicia Militar o Policial. Carecer de antecedentes penales o judiciales por la comision de delito doloso.

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En el mismo plazo de treinta (30) dias naturales la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, procede a designar temporalmente, conforme a los requisitos previamente establecidos y a la evaluacion realizada, por dos (2) anos prorrogables a dos (2) anos mas, a los Fiscales Superiores, Fiscales Territoriales, Fiscales ante Juzgados y Fiscales Adjuntos que actuaran ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, entre los oficiales en situacion de actividad provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional. Solo para el caso de designacion temporal de Fiscales Superiores y en caso de no cubrirse las plazas con Oficiales en situacion de actividad con el grado de General de Brigada o equivalente, la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora puede evaluar y designar temporalmente por dos (2) anos prorrogables a dos (2) anos mas, a oficiales en situacion de retiro con el grado de General de Brigada o equivalente que hubieren integrado los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional; siempre que no hubieren pasado a la situacion de retiro por las causales de medida disciplinaria; sentencia judicial; insuficiencia profesional; enfermedad o incapacidad psicosomatica; y limite de permanencia en situacion de disponibilidad cuando la causa de esta sea por medida disciplinaria o sentencia judicial. A los designados temporalmente no les son aplicables las causales de pase a la situacion de retiro normadas en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y en la Ley de Situacion Policial del personal de la Policia Nacional del Peru. Los oficiales designados temporalmente para desempenar funciones fiscales ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, pueden presentarse al MORDAZA de ascenso al grado inmediato superior de su respectiva institucion y de obtenerlo, deben continuar desempenando la misma funcion para la que fueron designados temporalmente. El Ministro de Defensa en coordinacion con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministro del Interior en coordinacion con el Director General de la Policia Nacional, en el plazo senalado por la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora; atienden en su totalidad el requerimiento de esta, respecto de los oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que MORDAZA designados temporalmente para prestar servicios en los diversos organos de la Fiscalia Penal Militar Policial que actuan ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. QUINTA.- Control de Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado; Fiscales y Fiscales Adjuntos Los Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado, designados temporalmente en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, se encuentran bajo el ambito de control de la Oficina de Control

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Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales se integran a la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias naturales contados desde su designacion.

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