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PÆg. 309526 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 la misma función para la que fueron designados temporalmente. El Ministro de Defensa en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministrodel Interior en coordinación con el Director General de la Policía Nacional, en el plazo señalado por la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora; atienden en sutotalidad el requerimiento de ésta, respecto de los oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que sean designadostemporalmente para prestar servicios en los diversos órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. TERCERA.- Organización territorial El Consejo Superior Penal Militar Policial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días naturales contados desde la designación de sus integrantes; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la presente Ley, el ConsejoSuperior Penal Militar Policial procede, en el plazo de veinticinco (25) días naturales contados desde su instalación, a aprobar la organización territorial de losConsejos Territoriales Penales Militares Policiales y las Salas que los integran; y el número de Juzgados Penales Militares Policiales; conforme a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- Designaciones temporales del Fiscal Supremo, Fiscales Superiores, Territoriales, anteJuzgados y Fiscales Adjuntos, que actúan ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial En tanto el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la primera disposición transitoria, convoque a concurso de selección y nombramiento de los FiscalesTitulares y Fiscales Adjuntos que actuarán ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, conformadaen la Segunda Disposición Transitoria procede en el plazo de treinta (30) días naturales contados desde la aprobación de la organización territorial de la Jurisdicción Especializadaen Materia Penal Militar Policial por el Consejo Superior Penal Militar Policial, a designar temporalmente a los dos (2) Fiscales Supremos Penales Militares Policiales por unplazo de dos (2) años prorrogables por dos (2) años más. Los Fiscales Supremos designados deben, en lo posible, haber prestado servicios en un Cuerpo o Servicio Jurídicode las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, diferente a donde han prestado servicios los tres (3) Vocales Supremos jurídico militar o policial designados temporalmente en laSala Suprema Penal Militar Policial. Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales con formación jurídico militar y/o policial, son evaluados ydesignados entre aquellos que cumplan los siguientes requisitos: •Ser peruano de nacimiento. •Tener no menos de 55 ni más de 73 años de edad. •Tener título de abogado, y encontrarse hábil para su ejercicio. •Tener el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente, en situación militar o policial de retiro. •Haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria, en materia jurídica, durante veinticinco (25) años; de los cuales no menos de veintidós (22) años debe haberintegrado algún Cuerpo o Servicio Jurídico Militar o Policial y con no menos de siete (7) años de experiencia en la Justicia Militar o Policial. •No haber pasado a la situación militar o policial de retiro por alguna de las siguientes causales: medida disciplinaria; sentencia judicial;insuficiencia profesional; enfermedad o incapacidad psicosomática; y límite de permanencia en situación de disponibilidadcuando la causa de ésta sea por medida disciplinaria o sentencia judicial. •Carecer de antecedentes penales o judiciales por la comisión de delitos dolosos. Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales se integran a la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público en un plazo máximo de cinco (5) días naturales contados desde su designación.En caso de no cubrirse la plaza de Fiscal Supremo, por Oficial jurídico militar policial, con el requisito de grado y situación militar o policial antes señalado; se puede evaluar y designar temporalmente y por idéntico plazo, a Oficialesde los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que cumplan los siguientes requisitos: •Ser peruano de nacimiento. •Tener no menos de 50 años de edad. •Tener título de abogado, y encontrarse hábil para su ejercicio. •Tener el grado militar o policial de General de Brigada o equivalente, en situación militar o policial de actividad; debiendo aplicarse en caso de ser designado lo dispuesto en el párrafo 55.3de la presente Ley. •Haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria, en materia jurídica,durante veinte (20) años; de los cuales no menos de dieciocho (18) años debe haber integrado algún Cuerpo o Servicio Jurídico Militar o Policialy con no menos de cinco (5) años de experiencia en la Justicia Militar o Policial. •Carecer de antecedentes penales o judiciales por la comisión de delito doloso. En el mismo plazo de treinta (30) días naturales la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, procede a designar temporalmente, conforme a los requisitos previamente establecidos y a la evaluación realizada, por dos (2) añosprorrogables a dos (2) años más, a los Fiscales Superiores, Fiscales Territoriales, Fiscales ante Juzgados y Fiscales Adjuntos que actuarán ante la Jurisdicción Especializadaen Materia Penal Militar Policial, entre los oficiales en situación de actividad provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Instituciones de las FuerzasArmadas y/o Policía Nacional. Sólo para el caso de designación temporal de Fiscales Superiores y en caso de no cubrirse las plazas con Oficialesen situación de actividad con el grado de General de Brigada o equivalente, la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora puede evaluar y designar temporalmente pordos (2) años prorrogables a dos (2) años más, a oficiales en situación de retiro con el grado de General de Brigada o equivalente que hubieren integrado los Cuerpos oServicios Jurídicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional; siempre que no hubieren pasado a la situación de retiro por las causales de medidadisciplinaria; sentencia judicial; insuficiencia profesional; enfermedad o incapacidad psicosomática; y límite de permanencia en situación de disponibilidad cuando la causade ésta sea por medida disciplinaria o sentencia judicial. A los designados temporalmente no les son aplicables las causales de pase a la situación de retiro normadas enla Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y en la Ley de Situación Policial del personal de la Policía Nacional del Perú. Los oficiales designados temporalmente para desempeñar funciones fiscales ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, puedenpresentarse al proceso de ascenso al grado inmediato superior de su respectiva institución y de obtenerlo, deben continuar desempeñando la misma función para la quefueron designados temporalmente. El Ministro de Defensa en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministrodel Interior en coordinación con el Director General de la Policía Nacional, en el plazo señalado por la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora; atienden en sutotalidad el requerimiento de ésta, respecto de los oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que sean designadostemporalmente para prestar servicios en los diversos órganos de la Fiscalía Penal Militar Policial que actúan ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal MilitarPolicial. QUINTA.- Control de Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado; Fiscales y Fiscales Adjuntos Los Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado, designados temporalmente en la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, se encuentran bajo el ámbito de control de la Oficina de Control