Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
56.1

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

El termino en la funcion fiscal por las causales MORDAZA senaladas, implica su pase a la situacion militar o policial de retiro. Articulo 53º.- Organos de gestion del Ministerio Publico Los Fiscales Penales Militares Policiales se rigen conforme a las disposiciones emanadas de los organos de gestion contemplados en la Ley Organica del Ministerio Publico; con excepcion de lo previsto en la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de supremacia de la MORDAZA especifica.

Articulo 56º.- Funciones Corresponden al Fiscal Supremo Penal Militar Policial, que actua ante la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, las siguientes funciones: 1. Impartir a los miembros del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, instrucciones de caracter general sobre el cumplimiento de sus funciones, bien a propia iniciativa, o siguiendo las instrucciones o indicaciones que al efecto le haga el Fiscal de la Nacion, sin que ello signifique injerencia sobre la independencia en el ejercicio de sus atribuciones. Defender la competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, en las contiendas que se promuevan. Ejercer la inspeccion de las Fiscalias Penales Militares Policiales. Promover la potestad disciplinaria conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio Publico y lo previsto en la presente Ley. Presentar, al inicio de cada ano judicial, un informe en el que expondra la labor realizada durante el ano inmediato anterior, recomendando las reformas que estime convenientes. El informe es elevado al Fiscal de la Nacion. Formular anualmente la estadistica general de las denuncias interpuestas ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Las demas que establece la Ley. Administrar la MORDAZA de los miembros del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial.

CAPITULO II ORGANOS DE LA FISCALIA PENAL MILITAR POLICIAL SECCION I ORGANIZACION
Articulo 54º.- Organizacion de la Fiscalia Penal Militar Policial La Fiscalia Penal Militar Policial tiene la siguiente organizacion: 1. El Fiscal Supremo Penal Militar Policial, que actua ante la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y el Fiscal Supremo Penal Militar Policial que actua en el ambito del Control Interno del Ministerio Publico. Los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales, quienes actuan ante la Sala Superior Especial Penal, Sala Superior Revisora Penal, Sala Superior Penal y Vocalia Superior de Instruccion del Consejo Superior Penal Militar Policial. Los Fiscales Territoriales Penales Militares Policiales, quienes actuan ante las MORDAZA de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales. Los Fiscales Penales Militares Policiales ante Juzgados, quienes actuan ante los Juzgados Penales Militares Policiales. Los Fiscales Adjuntos Penales Militares Policiales, quienes actuan en sus correspondientes niveles. Los Fiscales Penales Militares Policiales, Superiores, Territoriales y de Juzgados, en situacion de retiro, que actuan en el ambito de Control Interno del Ministerio Publico. 3. 4. 2.

5.

6.

2.

7. 8. 56.2 56.3

3. 4. 5. 6.

56.4

SECCION II FISCALIA SUPREMA PENAL MILITAR POLICIAL
Articulo 55º.- Nombramiento y ejercicio funcional 55.1 Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; entre los Fiscales Penales Militares Policiales, con el grado de General de Brigada o equivalente en situacion de actividad; el que extiende la resolucion de nombramiento y entrega el titulo oficial que lo acredita. Para ser nombrado Fiscal Supremo Penal Militar Policial se requiere tener necesariamente formacion juridico militar policial e integrar el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. A la fecha de su nombramiento pasa automaticamente a la situacion de retiro con el grado militar o policial que ostente. Los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales ejercen funciones, uno ante la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con las mismas atribuciones que les corresponde a sus pares, los Fiscales Supremos; e integra la Junta de Fiscales Supremos; y el otro en el ambito de Control Interno del Ministerio Publico.

Las facultades para ejercer las funciones MORDAZA senaladas, pueden excepcional y temporalmente, ser asumidas por el Fiscal de la Nacion. Corresponde al Fiscal Supremo Penal Militar Policial que actua en el ambito del Control Interno del Ministerio Publico realizar las investigaciones periodicamente de la conducta funcional, idoneidad y desempeno de los Fiscales Penales Militares Policiales de todos los niveles funcionales, e impartir las disposiciones que correspondan conforme a la Ley Organica del Ministerio Publico. Corresponde a la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico designar la funcion o labor que desempenara cada uno de los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales y la de los demas Fiscales que integran el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial.

Articulo 57º.- Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo Penal Militar Policial 57.1 57.2 El Fiscal Supremo Penal Militar Policial esta asistido por uno o mas Fiscales Adjuntos, quienes ejercen las funciones que se les encomienden. El Fiscal Adjunto es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que lo acredita. En razon de su nivel funcional, le corresponde el grado militar o policial de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad.

55.2

57.3

55.3 55.4

SECCION III FISCALIAS SUPERIORES PENALES, FISCALIAS TERRITORIALES PENALES Y FISCALIAS PENALES MILITARES POLICIALES ANTE JUZGADO
Articulo 58º.- Nombramiento y funciones de los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales 58.1 Los Fiscales Superiores Penales Militares Policiales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de

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