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PÆg. 309523 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 desplazadas. La resolución es emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y por el Fiscal de la Nación, según corresponda. Artículo 79º.- CompetenciaEl conocimiento de los procesos instruidos por los delitos de función, cometidos en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, corresponde al Consejo Superior Penal Militar Policial o al Consejo Territorial Penal Militar Policialcon sede en Lima, según las atribuciones que les corresponda. TÍTULO IX ORGANISMOS DE GESTIÓN Artículo 80º.- Organismos de gestión El Consejo Superior Penal Militar Policial, cuenta con una Gerencia Administrativa para el ejercicio de las funciones que le son propias. El citado Consejo goza de las atribuciones necesarias para organizar los aspectosadministrativos, presupuestales y económico financieros, que coadyuven a la gestión de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. TÍTULO X CUERPO JUDICIAL PENAL MILITAR POLICIAL Y CUERPO FISCAL PENAL MILITAR POLICIAL Artículo 81º.- Cuerpo Judicial Penal Militar Policial 81.1 El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial está constituido por todos los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales con formación jurídicomilitar policial, que cumplen funciones en cada instancia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; dependiendojurisdiccionalmente, de la Sala Suprema Penal Militar Policial. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ámbito de laOficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. 81.2Sólo y únicamente, con el grado militar o policial de Mayor o equivalente, y previa designación por el Consejo Superior Penal Militar Policial, seingresa al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, a fin de desarrollar una carrera en la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial;no pudiendo reincorporarse al Cuerpo o Servicio Jurídico Militar o Policial de origen. 81.3 En razón al grado jurisdiccional que ocupa un Vocal, Juez o auxiliar jurisdiccional de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; le corresponde el siguiente gradomilitar o policial: - Vocal de la Sala Suprema, corresponde el grado de General de Brigada o equivalente, en situación de retiro. - Vocal de Sala o Vocal Superior de Instrucción del Consejo Superior, corresponde el grado de General de Brigada o equivalente, en situación de actividad. - Vocal de Sala de Consejo Territorial, corresponde el grado de Coronel o equivalente en situación de actividad. - Juez Penal, corresponde el grado de Teniente Coronel o equivalente en situación de actividad. - Relator y/o Secretario de Juzgado o Sala, corresponde el grado de Mayor o equivalente en situación de actividad. 81.4 La promoción a un nivel jurisdiccional o inmediato superior en la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial determina el ascenso en el grado militar o policial, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad psicosomática,aptitud física, y cursos de instrucción establecidos para cada grado, según la Institución a la que se pertenezca.Artículo 82º.- Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial 82.1 El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial está constituido por todos los Oficiales Fiscales conformación jurídico militar policial que conforman la Fiscalía Penal Militar Policial, y que cumplen funciones ante la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial; dependiendo el mismo funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Sus integrantes se encuentrancomprendidos en los alcances del ámbito de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, a través de los Fiscales Penales MilitaresPoliciales que actúan en su ámbito. 82.2Sólo y únicamente, con el grado militar o policial de Mayor o equivalente, y previo nombramientopor el Consejo Nacional de la Magistratura; se ingresa al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, a fin de desarrollar la carrera de Fiscal Penal MilitarPolicial ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; no pudiendo reincorporarse al Cuerpo o Servicio Jurídico Militaro Policial de origen. 82.3 En razón a la función y nivel que desempeñe el Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Públicoante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; le corresponde el siguiente grado militar o policial: - Fiscal Supremo Penal ante la Sala Suprema Penal Militar Policial, le corresponde el gradode General de Brigada o equivalente, en situación de retiro. - Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Penal Militar Policial, le corresponde el grado de Coronel o equivalente en situación de actividad. - Fiscal Superior Penal ante Sala o Vocalía Superior de Instrucción del Consejo Superior, le corresponde el grado deGeneral de Brigada o equivalente en situación de actividad. - Fiscal Adjunto al Fiscal Superior Penal ante Sala o Vocalía Superior de Instrucción del Consejo Superior, le corresponde el grado de Coronel o equivalente en situación deactividad. - Fiscal Territorial Penal ante Sala de Consejo Territorial, le corresponde el grado deCoronel o equivalente en situación de actividad. - Fiscal Adjunto al Fiscal Territorial Penal ante Sala de Consejo Territorial, le corresponde el grado de Teniente Coronel o equivalente en situación de actividad. - Fiscal Penal ante Juzgado, le corresponde el grado de Teniente Coronel o equivalente en situación de actividad. - Fiscal Adjunto al Fiscal Penal ante Juzgado, le corresponde el grado de Mayor o equivalente en situación de actividad. - Los Fiscales Penales Militares Policiales en situación de retiro que actúan en el ámbito del Control Interno del Ministerio Público lescorresponde el grado militar o policial acorde al nivel funcional fiscal ante el que actúan. 82.4 La promoción a un nivel funcional Superior en la Fiscalía Penal Militar Policial, determina el ascenso en el grado militar o policial, previocumplimiento de los requisitos de capacidad psicosomática, aptitud física, y cursos de instrucción establecidos para cada grado, segúnla Institución a la que se pertenezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Pliego presupuestal y bienes patrimoniales La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial constituye Pliego Presupuestal adscrito al sector Poder Judicial y se denomina Jurisdicción Especializadaen Materia Penal Militar Policial. El Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial, es el Titular del Pliego, y responsable solidario con los