Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
82.1

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desplazadas. La resolucion es emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y por el Fiscal de la Nacion, segun corresponda. Articulo 79º.- Competencia El conocimiento de los procesos instruidos por los delitos de funcion, cometidos en las circunstancias senaladas en el articulo anterior, corresponde al Consejo Superior Penal Militar Policial o al Consejo Territorial Penal Militar Policial con sede en MORDAZA, segun las atribuciones que les corresponda.

Articulo 82º.- Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial esta constituido por todos los Oficiales Fiscales con formacion juridico militar policial que conforman la Fiscalia Penal Militar Policial, y que cumplen funciones ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; dependiendo el mismo funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ambito de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, a traves de los Fiscales Penales Militares Policiales que actuan en su ambito. Solo y unicamente, con el grado militar o policial de Mayor o equivalente, y previo nombramiento por el Consejo Nacional de la Magistratura; se ingresa al Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, a fin de desarrollar la MORDAZA de Fiscal Penal Militar Policial ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; no pudiendo reincorporarse al Cuerpo o Servicio Juridico Militar o Policial de origen. En razon a la funcion y nivel que desempene el Fiscal Penal Militar Policial del Ministerio Publico ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; le corresponde el siguiente grado militar o policial: Fiscal Supremo Penal ante la Sala Suprema Penal Militar Policial, le corresponde el grado de General de Brigada o equivalente, en situacion de retiro. Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Penal Militar Policial, le corresponde el grado de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Fiscal Superior Penal ante Sala o Vocalia Superior de Instruccion del Consejo Superior, le corresponde el grado de General de Brigada o equivalente en situacion de actividad. Fiscal Adjunto al Fiscal Superior Penal ante Sala o Vocalia Superior de Instruccion del Consejo Superior, le corresponde el grado de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Fiscal Territorial Penal ante Sala de Consejo Territorial, le corresponde el grado de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Fiscal Adjunto al Fiscal Territorial Penal ante Sala de Consejo Territorial, le corresponde el grado de MORDAZA MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Fiscal Penal ante Juzgado, le corresponde el grado de MORDAZA MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Fiscal Adjunto al Fiscal Penal ante Juzgado, le corresponde el grado de Mayor o equivalente en situacion de actividad. Los Fiscales Penales Militares Policiales en situacion de retiro que actuan en el ambito del Control Interno del Ministerio Publico les corresponde el grado militar o policial acorde al nivel funcional fiscal ante el que actuan.

TITULO IX
82.2

ORGANISMOS DE GESTION
Articulo 80º.- Organismos de gestion El Consejo Superior Penal Militar Policial, cuenta con una Gerencia Administrativa para el ejercicio de las funciones que le son propias. El citado Consejo goza de las atribuciones necesarias para organizar los aspectos administrativos, presupuestales y economico financieros, que coadyuven a la gestion de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial.

82.3

TITULO X CUERPO JUDICIAL PENAL MILITAR POLICIAL Y CUERPO FISCAL PENAL MILITAR POLICIAL
Articulo 81º.- Cuerpo Judicial Penal Militar Policial

81.1 El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial esta constituido por todos los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales con formacion juridico militar policial, que cumplen funciones en cada instancia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; dependiendo jurisdiccionalmente, de la Sala Suprema Penal Militar Policial. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ambito de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Solo y unicamente, con el grado militar o policial de Mayor o equivalente, y previa designacion por el Consejo Superior Penal Militar Policial, se ingresa al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, a fin de desarrollar una MORDAZA en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; no pudiendo reincorporarse al Cuerpo o Servicio Juridico Militar o Policial de origen. En razon al grado jurisdiccional que ocupa un Vocal, Juez o auxiliar jurisdiccional de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; le corresponde el siguiente grado militar o policial: Vocal de la Sala Suprema, corresponde el grado de General de Brigada o equivalente, en situacion de retiro. Vocal de Sala o Vocal Superior de Instruccion del Consejo Superior, corresponde el grado de General de Brigada o equivalente, en situacion de actividad. Vocal de Sala de Consejo Territorial, corresponde el grado de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Juez Penal, corresponde el grado de MORDAZA MORDAZA o equivalente en situacion de actividad. Relator y/o Secretario de Juzgado o Sala, corresponde el grado de Mayor o equivalente en situacion de actividad.

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81.2

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81.3

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82.4

La promocion a un nivel funcional Superior en la Fiscalia Penal Militar Policial, determina el ascenso en el grado militar o policial, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad psicosomatica, aptitud fisica, y cursos de instruccion establecidos para cada grado, segun la Institucion a la que se pertenezca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Pliego presupuestal y bienes patrimoniales La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial constituye Pliego Presupuestal adscrito al sector Poder Judicial y se denomina Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. El Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial, es el Titular del Pliego, y responsable solidario con los

81.4

La promocion a un nivel jurisdiccional o inmediato superior en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial determina el ascenso en el grado militar o policial, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad psicosomatica, aptitud fisica, y cursos de instruccion establecidos para cada grado, segun la Institucion a la que se pertenezca.

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