Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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6. 7. 8.

NORMAS LEGALES
5. 6. 7.

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. Resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios de revision de sentencias ejecutoriadas. Conocer otros que senale la Ley.

Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del proceso; Actuar las diligencias que otro organo jurisdiccional le encomiende; y, Conocer otros que senale la Ley.

SECCION III
Articulo 20º.- Sala Superior Penal Militar Policial 20.1 A la Sala Superior Penal Militar Policial, actuando como organo colegiado con sus tres (3) Vocales, le compete: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Sentenciar en los procesos previstos por ley, que originariamente son de conocimiento del Vocal Superior de Instruccion. Resolver la recusacion planteada contra sus Vocales. Resolver la recusacion planteada contra la Sala constituida en organo unipersonal. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por ley. Conocer del recurso de apelacion contra autos en los casos determinados por ley, expedidos por el Vocal Superior de Instruccion. Conocer otros que senale la ley.

CONSEJOS TERRITORIALES PENALES MILITARES POLICIALES
Articulo 23º.- Creacion de Consejos Territoriales Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina la demarcacion geografica de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales; atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Articulo 24º.- Composicion y jurisdiccion de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales 24.1 Cada Consejo Territorial Penal Militar Policial se compone de una o varias MORDAZA, segun lo determine el Consejo Superior Penal Militar Policial. Cada Sala esta conformada por tres (3) Vocales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, con grado militar o policial de MORDAZA o equivalente en situacion de actividad, en razon del nivel jurisdiccional que ejercen; son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita. Corresponde al Consejo Superior Penal Militar Policial designar entre los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura a los Presidentes y Vocales de cada Sala y entre ellos al Presidente del Consejo Territorial respectivo. Cada Consejo Territorial puede, para mejor resolver, contar a su solicitud o la del procesado, con la opinion de por lo menos un oficial de MORDAZA, de comando o policial de la institucion a la que pertenece el procesado; para que informe en relacion con los temas estrictamente castrenses y/o policiales. Los oficiales que designe cada institucion, deben tener el grado de MORDAZA o equivalente.

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7. 20.2

A la Sala Superior Penal, actuando como organo unipersonal a traves de uno (1) de sus Vocales, le compete: 1. 2. 3. 4. Sentenciar en los procesos previstos por ley, que originariamente son de conocimiento del Vocal Superior de Instruccion. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por ley. Conocer del recurso de apelacion contra autos en los casos determinados por ley, expedidos por el Vocal Superior de Instruccion. Conocer otros que senale la ley.

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Articulo 21º.- Lugar de celebracion de audiencias El Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial, por resolucion debidamente motivada, puede disponer la celebracion de audiencias en cualquier lugar del territorio nacional. Articulo 22º.- Vocalia Superior de Instruccion Compete al Vocal Superior de Instruccion del Consejo Superior: 1. Conocer originariamente en los casos que se siguen: 1.1. Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea y Director General de la Policia Nacional. 1.2. A los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, aun cuando estuviese comprendido en el MORDAZA, personal militar o policial de grado inferior. 1.3. A cualquier Oficial Superior que ejerza cargo que corresponde al de Oficial General o Almirante. 1.4. A los Coroneles y Capitanes de Navio. 2. 3. 4. Dictar el auto de inicio de MORDAZA, cuando se cumplan con los requisitos senalados en la ley de la materia; Realizar la etapa investigatoria de los procesos que le corresponde conocer conforme a ley; Elaborar el informe final sobre la investigacion del MORDAZA y elevarlo con opinion sobre la responsabilidad del procesado o procesados, al Presidente de la Sala Superior Penal Militar Policial del Consejo Superior;

Articulo 25º.- Competencia Las MORDAZA de los Consejos Territoriales son competentes para: 1. 2. 3. 4. 5. Conocer del recurso de apelacion contra los autos y las sentencias, expedidos por el Juez Penal Militar Policial. Sentenciar en los procesos que por ley le corresponda. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por ley. Conocer otros que senale la ley.

Articulo 26º.- Suplencia de Vocales 26.1 En caso de que un Vocal Territorial no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antiguedad de otra Sala de la circunscripcion territorial de dicho Consejo, siempre que no tenga impedimento. Cuando sea necesario suplir transitoriamente a algun Vocal de cualquiera de las MORDAZA del Consejo Territorial, se convoca al Juez Penal Militar Policial de mayor antiguedad entre los Jueces de la circunscripcion territorial de dicho Consejo, siempre que no tenga impedimento. De igual forma se procede cuando se trata de Consejos Territoriales conformados por una sola Sala.

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Articulo 27º.- Lugar de celebracion de audiencias El Presidente del Consejo Territorial, por resolucion

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