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PÆg. 309516 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 6. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 7. Resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión de sentenciasejecutoriadas. 8. Conocer otros que señale la Ley. Artículo 20º.- Sala Superior Penal Militar Policial 20.1 A la Sala Superior Penal Militar Policial, actuando como órgano colegiado con sus tres (3) Vocales, le compete: 1. Sentenciar en los procesos previstos por ley, que originariamente son de conocimiento del Vocal Superior de Instrucción. 2. Resolver la recusación planteada contra sus Vocales. 3. Resolver la recusación planteada contra la Sala constituida en órgano unipersonal. 4. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 5. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por ley. 6. Conocer del recurso de apelación contra autos en los casos determinados por ley, expedidos por el Vocal Superior de Instrucción. 7. Conocer otros que señale la ley. 20.2 A la Sala Superior Penal, actuando como órgano unipersonal a través de uno (1) de sus Vocales, le compete: 1. Sentenciar en los procesos previstos por ley, que originariamente son de conocimiento del Vocal Superior de Instrucción. 2. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 3. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por ley. 4. Conocer del recurso de apelación contra autos en los casos determinados por ley,expedidos por el Vocal Superior de Instrucción. 5. Conocer otros que señale la ley. Artículo 21º.- Lugar de celebración de audienciasEl Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial, por resolución debidamente motivada, puede disponer la celebración de audiencias en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 22º.- Vocalía Superior de Instrucción Compete al Vocal Superior de Instrucción del Consejo Superior: 1. Conocer originariamente en los casos que se siguen: 1.1. Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea y Director General de la PolicíaNacional. 1.2. A los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional delPerú, aun cuando estuviese comprendido en el proceso, personal militar o policial de grado inferior. 1.3. A cualquier Oficial Superior que ejerza cargo que corresponde al de Oficial General o Almirante. 1.4. A los Coroneles y Capitanes de Navío. 2. Dictar el auto de inicio de proceso, cuando se cumplan con los requisitos señalados en la ley de la materia; 3. Realizar la etapa investigatoria de los procesos que le corresponde conocer conforme a ley; 4. Elaborar el informe final sobre la investigación del proceso y elevarlo con opinión sobre laresponsabilidad del procesado o procesados, al Presidente de la Sala Superior Penal Militar Policial del Consejo Superior;5. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del proceso; 6. Actuar las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende; y, 7. Conocer otros que señale la Ley. SECCIÓN III CONSEJOS TERRITORIALES PENALES MILITARES POLICIALES Artículo 23º.- Creación de Consejos Territoriales Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina la demarcación geográfica de los Consejos Territoriales Penales MilitaresPoliciales; atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Artículo 24º.- Composición y jurisdicción de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales 24.1Cada Consejo Territorial Penal Militar Policial se compone de una o varias Salas, según lodetermine el Consejo Superior Penal Militar Policial. 24.2Cada Sala está conformada por tres (3) Vocales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, con grado militar o policial de Coronel o equivalente en situación de actividad, en razón del niveljurisdiccional que ejercen; son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluaciónpersonal; el que extiende el título oficial que los acredita. 24.3Corresponde al Consejo Superior Penal Militar Policial designar entre los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura a los Presidentes y Vocales de cada Sala y entre ellosal Presidente del Consejo Territorial respectivo. 24.4Cada Consejo Territorial puede, para mejor resolver, contar a su solicitud o la del procesado,con la opinión de por lo menos un oficial de armas, de comando o policial de la institución a la que pertenece el procesado; para que informeen relación con los temas estrictamente castrenses y/o policiales. Los oficiales que designe cada institución, deben tener el gradode Coronel o equivalente. Artículo 25º.- CompetenciaLas Salas de los Consejos Territoriales son competentes para: 1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias, expedidos por el Juez Penal Militar Policial. 2. Sentenciar en los procesos que por ley le corresponda. 3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. 4. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por ley. 5. Conocer otros que señale la ley. Artículo 26º.- Suplencia de Vocales 26.1 En caso de que un Vocal Territorial no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado porel Vocal de menor antigüedad de otra Sala de la circunscripción territorial de dicho Consejo, siempre que no tenga impedimento. 26.2Cuando sea necesario suplir transitoriamente a algún Vocal de cualquiera de las Salas del Consejo Territorial, se convoca al Juez PenalMilitar Policial de mayor antigüedad entre los Jueces de la circunscripción territorial de dicho Consejo, siempre que no tenga impedimento. 26.3 De igual forma se procede cuando se trata de Consejos Territoriales conformados por una sola Sala. Artículo 27º.- Lugar de celebración de audienciasEl Presidente del Consejo Territorial, por resolución