Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
SECCION V

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debidamente motivada, puede disponer la celebracion de audiencias en distinto lugar a la sede de cualquiera de las MORDAZA del Consejo Territorial, dentro del territorio de su responsabilidad.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES
Articulo 33º.- Requisito para el nombramiento jurisdiccional y otorgamiento de despacho 33.1 Previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, solo los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial pueden ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, como Vocales o Jueces en cualquiera de las instancias de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; a excepcion de los dos (2) Vocales Supremos provenientes de la jurisdiccion ordinaria, que integran la Sala Suprema Penal Militar Policial. Expedida la resolucion de nombramiento y entregado el titulo oficial por el Consejo Nacional de la Magistratura; corresponde al Ministerio de Defensa o al Ministerio del Interior, previa inscripcion de la resolucion y titulo oficial en el registro de la Institucion respectiva, expedir la resolucion que acredita la obtencion del grado militar o policial, con la entrega del despacho otorgado a nombre de la Nacion. En los casos de ascensos al grado de General de Brigada o equivalente se observa lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 172º de la Constitucion.

SECCION IV JUZGADOS PENALES MILITARES POLICIALES
Articulo 28º.- Creacion y jurisdiccion de los Juzgados Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina la demarcacion geografica de los Juzgados Penales Militares Policiales; atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Articulo 29º.- Competencia de los Juzgados Penales Militares Policiales Compete a los Juzgados Penales Militares Policiales: 1. 2. 3. 4. 5. Conocer originariamente de los procesos seguidos en contra del personal militar o policial hasta el grado de MORDAZA MORDAZA, o equivalente. Sentenciar en los procesos que por ley le corresponde. Dictar el auto de inicio de MORDAZA, cuando se cumplan con los requisitos senalados en la ley de la materia. Realizar la etapa investigatoria de los procesos que le corresponde conocer conforme a ley. Elaborar el informe final sobre la investigacion del MORDAZA en los casos que corresponda; elevandolo al Presidente de la Sala del Consejo Territorial Penal Militar Policial competente, con la respectiva opinion sobre la responsabilidad penal o no del procesado o procesados. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del proceso. Actuar las diligencias que otro organo jurisdiccional le encomiende. Conocer otros que senale la ley.

33.2

Articulo 34º.- Termino de funciones Los Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial terminan en sus funciones y dejan de integrar el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial por las siguientes causas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Por muerte. Por cesantia o jubilacion. Por renuncia desde que es aceptada. Por destitucion dictada como consecuencia del correspondiente procedimiento. Por separacion del cargo. Por incurrir en incompatibilidad. Por inhabilitacion fisica o mental comprobada. Por no ser ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

6. 7. 8.

Articulo 30º.- Cantidad y competencia de los Juzgados Penales Militares Policiales 30.1 En cada sede de Consejo Territorial Penal Militar Policial existe uno o mas Juzgados Penales Militares Policiales, en razon de la distribucion de los efectivos militares y policiales en el territorio de su jurisdiccion; con la competencia establecida por el Consejo Superior Penal Militar Policial; a excepcion de lo dispuesto en el parrafo siguiente. Pueden establecerse Juzgados adicionales con la demarcacion territorial que se disponga y con sede en distinta localidad; en razon a la intervencion de la Policia Nacional y en su caso de las Fuerzas Armadas, como consecuencia de la declaracion de alguno de los Estados del Regimen de Excepcion contemplados en la Constitucion Politica. Cada Juzgado Penal puede, para mejor resolver, contar a su solicitud o la del procesado, con la opinion de por lo menos un oficial de MORDAZA, de comando o policial de la institucion a la que pertenece, para que informe en relacion con los temas estrictamente castrenses y/o policiales. Los oficiales que designe cada institucion, deben tener el grado de MORDAZA MORDAZA o equivalente.

El termino en la funcion jurisdiccional por las causales MORDAZA senaladas implica su pase a la situacion militar o policial de retiro. Articulo 35º.- Organos de gestion de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial se desarrolla conforme a lo normado en la Ley Organica del Poder Judicial en cuanto le sea aplicable y con excepcion de lo previsto en la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la MORDAZA especifica. Articulo 36º.- Cumplimiento y Supervision de la labor jurisdiccional 36.1 El Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial cautela la pronta administracion de justicia, asi como el cumplimiento de las labores jurisdiccionales por parte de los Vocales y Jueces en todas las instancias de la jurisdiccion especializada, sin perjuicio de las que se determinan en el presente articulo. El Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial cautela la pronta administracion de justicia, asi como el cumplimiento de las labores jurisdiccionales de los Vocales que integran las MORDAZA del Consejo Superior, Vocalia Superior de Instruccion, y las MORDAZA de los Consejos Territoriales. Gozan de las mismas facultades normadas en el parrafo precedente los Presidentes de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales, respecto de Vocales de las MORDAZA de su Consejo y de los Jueces de los Juzgados Penales Militares Policiales de su territorio.

30.2

30.3

Articulo 31º.- Nombramiento de Jueces Los Jueces Penales Militares Policiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, con grado militar o policial de MORDAZA MORDAZA o equivalente en situacion de actividad, en razon del nivel jurisdiccional que ejercen; son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita. Articulo 32º.- Suplencia de Jueces En los casos en que no pueda actuar el Juez Penal Militar Policial por licencia, vacancia o impedimento, es sustituido por el que designe el Presidente del Consejo Territorial.

36.2

36.3

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