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PÆg. 309517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 debidamente motivada, puede disponer la celebración de audiencias en distinto lugar a la sede de cualquiera de las Salas del Consejo Territorial, dentro del territorio de su responsabilidad. SECCIÓN IV JUZGADOS PENALES MILITARES POLICIALES Artículo 28º.- Creación y jurisdicción de los Juzgados Penales Militares Policiales El Consejo Superior Penal Militar Policial crea, reduce, suprime, traslada sedes y determina la demarcación geográfica de los Juzgados Penales Militares Policiales; atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas oPolicía Nacional y previa solicitud del Poder Ejecutivo. Artículo 29º.- Competencia de los Juzgados Penales Militares Policiales Compete a los Juzgados Penales Militares Policiales: 1. Conocer originariamente de los procesos seguidos en contra del personal militar o policial hasta el grado de Teniente Coronel, o equivalente. 2. Sentenciar en los procesos que por ley le corresponde. 3. Dictar el auto de inicio de proceso, cuando se cumplan con los requisitos señalados en la ley de la materia. 4. Realizar la etapa investigatoria de los procesos que le corresponde conocer conforme a ley. 5. Elaborar el informe final sobre la investigación del proceso en los casos que corresponda;elevándolo al Presidente de la Sala del Consejo Territorial Penal Militar Policial competente, con la respectiva opinión sobre la responsabilidadpenal o no del procesado o procesados. 6. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del proceso. 7. Actuar las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende. 8. Conocer otros que señale la ley. Artículo 30º.- Cantidad y competencia de los Juzgados Penales Militares Policiales 30.1 En cada sede de Consejo Territorial Penal Militar Policial existe uno o más Juzgados PenalesMilitares Policiales, en razón de la distribución de los efectivos militares y policiales en el territorio de su jurisdicción; con la competencia establecidapor el Consejo Superior Penal Militar Policial; a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 30.2Pueden establecerse Juzgados adicionales con la demarcación territorial que se disponga y con sede en distinta localidad; en razón a la intervención de la Policía Nacional y en su casode las Fuerzas Armadas, como consecuencia de la declaración de alguno de los Estados del Régimen de Excepción contemplados en laConstitución Política. 30.3Cada Juzgado Penal puede, para mejor resolver, contar a su solicitud o la del procesado, con laopinión de por lo menos un oficial de armas, de comando o policial de la institución a la que pertenece, para que informe en relación con lostemas estrictamente castrenses y/o policiales. Los oficiales que designe cada institución, deben tener el grado de Teniente Coronel o equivalente. Artículo 31º.- Nombramiento de JuecesLos Jueces Penales Militares Policiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, con grado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente en situación de actividad, en razón del nivel jurisdiccional que ejercen; son nombradospor el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial que los acredita. Artículo 32º.- Suplencia de JuecesEn los casos en que no pueda actuar el Juez Penal Militar Policial por licencia, vacancia o impedimento, es sustituido por el que designe el Presidente del Consejo Territorial.SECCIÓN V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES Artículo 33º.- Requisito para el nombramiento jurisdiccional y otorgamiento de despacho 33.1Previo concurso público de méritos y evaluación personal, sólo los miembros del Cuerpo JudicialPenal Militar Policial pueden ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, como Vocales o Jueces en cualquiera de las instanciasde la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; a excepción de los dos (2) Vocales Supremos provenientes de la jurisdicciónordinaria, que integran la Sala Suprema Penal Militar Policial. 33.2Expedida la resolución de nombramiento y entregado el título oficial por el Consejo Nacional de la Magistratura; corresponde al Ministerio de Defensa o al Ministerio del Interior, previainscripción de la resolución y título oficial en el registro de la Institución respectiva, expedir la resolución que acredita la obtención del gradomilitar o policial, con la entrega del despacho otorgado a nombre de la Nación. En los casos de ascensos al grado de General de Brigada oequivalente se observa lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 172º de la Constitución. Artículo 34º.- Término de funciones Los Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial terminan en sus funciones y dejan de integrar el Cuerpo Judicial Penal Militar Policial por lassiguientes causas: 1. Por muerte. 2. Por cesantía o jubilación. 3. Por renuncia desde que es aceptada. 4. Por destitución dictada como consecuencia del correspondiente procedimiento. 5. Por separación del cargo. 6. Por incurrir en incompatibilidad.7. Por inhabilitación física o mental comprobada. 8. Por no ser ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura. El término en la función jurisdiccional por las causales antes señaladas implica su pase a la situación militar opolicial de retiro. Artículo 35º.- Órganos de gestión de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial se desarrolla conforme a lo normado en la LeyOrgánica del Poder Judicial en cuanto le sea aplicable y con excepción de lo previsto en la presente Ley, en aplicación del principio de primacía de la norma específica. Artículo 36º.- Cumplimiento y Supervisión de la labor jurisdiccional 36.1 El Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial cautela la pronta administración dejusticia, así como el cumplimiento de las labores jurisdiccionales por parte de los Vocales y Jueces en todas las instancias de la jurisdicciónespecializada, sin perjuicio de las que se determinan en el presente artículo. 36.2 El Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial cautela la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las labores jurisdiccionales de los Vocales que integran lasSalas del Consejo Superior, Vocalía Superior de Instrucción, y las Salas de los Consejos Territoriales. 36.3Gozan de las mismas facultades normadas en el párrafo precedente los Presidentes de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales,respecto de Vocales de las Salas de su Consejo y de los Jueces de los Juzgados Penales Militares Policiales de su territorio.