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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 309528 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ley. - Los Consejos de Guerra Permanentes, Consejos Superiores de Justicia, y Juzgados de InstrucciónPermanentes y Sustitutos, así como los respectivos Fiscales, hasta la aprobación, designación temporal y funcionamiento de lonormado en la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la presente Ley. El Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de Guerra Permanentes y Consejos Superiores de Justicia y, los Jueces Permanentes de Instrucción y Sustitutos, previaVista del Fiscal correspondiente, remitirán, dentro de los treinta (30) días naturales de cumplimiento de lo normado en la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Transitoriasde la presente Ley, a los nuevos órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, los expedientes judiciales que se encuentren en giro. Situviesen señalada fecha para la vista de la causa, ésta se suspenderá no corriendo los plazos procesales. De igual forma actuarán, en su caso y procedencia, los órganos jurisdiccionales ordinarios que se encuentren conociendo procesos penales que se determine, conforme a Ley, que son de competencia de la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial. Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo serán internados en el archivo del Consejo Superior PenalMilitar Policial. DÉCIMA.- Contiendas de Competencia Las contiendas de competencia promovidas entre la Jurisdicción Ordinaria y la Justicia Militar que se encuentren pendientes de decisión ante cualquier órgano jurisdiccional,son remitidas a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia, en el plazo improrrogable de treinta (30) días naturales contados desde la fecha deinstalación y funcionamiento de la Sala Suprema Penal Militar Policial, cualquiera que sea el estado de su tramitación. En los casos comprendidos en el párrafo anterior, se notificará obligatoriamente a las partes las resoluciones correspondientes. DECIMAPRIMERA.- Organización administrativa transitoria La organización administrativa actual de la justicia militar continuará ejerciendo transitoriamente sus funciones hasta que sean designados los funcionarios de los organismosde gestión señalados en el Título IX de la presente Ley. DECIMASEGUNDA.- Cambio de nombre del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar y dependencia en la nueva organización La Academia de la Magistratura Penal Militar Policial, dependiente del Consejo Superior Penal Militar Policial, constituye el órgano de instrucción de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, a fin debrindar capacitación permanente a los integrantes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. DECIMATERCERA.- Presupuesto Transfiérese el presupuesto asignado actualmente al Consejo Supremo de Justicia Militar, al Pliego de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Transfiérese la parte que corresponda de los recursos asignados en cada institución de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para el pago de Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala, Secretarios de Juzgado y Fiscales, alPliego Presupuestal de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial y del Ministerio Público, para el pago de aquellos que desempeñen labores temporales eno ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. DECIMACUARTA.- Remuneración y bonificación Los Vocales Supremos con formación jurídico militar designados temporalmente, para integrar la Sala SupremaPenal Militar Policial, deben optar entre seguir percibiendo su pensión o la suspensión de la misma y percibir la remuneración que corresponde a un Vocal del ConsejoSupremo de Justicia Militar más los incrementos que a futuro se dispongan mientras se desempeñen en el cargo. Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional, que sean designados temporalmente o nombrados para desempeñar labores en o ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, continúan percibiendo las remuneraciones y beneficiosque actualmente perciben y los incrementos que a futuro se establezcan para el grado que ostentan, percibiendo un bono por función jurisdiccional o función fiscal. El Poder Ejecutivo establece el cronograma pertinente para que, en un plazo de seis (6) años, de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro Público y a la generación de recursospropios, se nivelen los montos de los bonos de los magistrados que actúan en y ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, con los que perciben los del Poder Judicialy los Fiscales del Ministerio Público. DECIMAQUINTA.- Pensionistas y aportaciones previsionales Los Vocales, Jueces y Fiscales, en situación de retiro, según lo normado en la presente Ley, designadostemporalmente, que perciben pensión, deben solicitar la suspensión de la misma a fin de percibir la remuneración que les corresponde en el ejercicio para el que han sidodesignados temporalmente u optar por continuar percibiendo su pensión sin derecho a remuneración. Rige la disposición del párrafo precedente para los que en su oportunidad, sean nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocales Supremos y Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que sean designados temporalmente para desempeñar labores en y ante laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, continúan aportando al Régimen de Pensiones del Personal Militar Policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales,por Servicios al Estado, Decreto Ley Nº 19846. Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que sean nombradosen el primer proceso de selección por el Consejo Nacional de la Magistratura para desempeñar labores en y ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial,optarán entre el Sistema Nacional de Pensiones normado por el Decreto Ley Nº 19990 o el Sistema Privado de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 25897, conformea los procedimientos dispuestos por Ley. Rige la misma disposición para los Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado que designe el Consejo Superior Penal MilitarPolicial cuyos Vocales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Modificación de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Agrégase el inciso D) al artículo 3º; y modifícanse los artículos 65º, 66º y 67º del Capítulo VIII del Título II de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de la Fuerzas Armadas, los mismos que quedan redactados dela siguiente forma: “Artículo 3º.- Clasificación (...) D) En atención al ejercicio de funciones en y ante la Jurisdicción Especializada en Materia PenalMilitar Policial: - Oficiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial que ejercen funciones en la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. - Oficiales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial que ejercen funciones en la Fiscalía Penal Militar Policial del Ministerio Públicoante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Los Oficiales que integran estos Cuerpos, se encuentran sujetos únicamente a lo dispuesto administrativamente por el Consejo SuperiorPenal Militar Policial y en su caso por el Fiscal Supremo Penal Militar Policial, de conformidad a lo señalado en la Ley de Organización, Funcionesy Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. (…)