Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la presente Ley. Los Consejos de MORDAZA Permanentes, Consejos Superiores de Justicia, y Juzgados de Instruccion Permanentes y Sustitutos, asi como los respectivos Fiscales, hasta la aprobacion, designacion temporal y funcionamiento de lo normado en la MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la presente Ley.

El Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de MORDAZA Permanentes y Consejos Superiores de Justicia y, los Jueces Permanentes de Instruccion y Sustitutos, previa Vista del Fiscal correspondiente, remitiran, dentro de los treinta (30) dias naturales de cumplimiento de lo normado en la MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la presente Ley, a los nuevos organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, los expedientes judiciales que se encuentren en giro. Si tuviesen senalada fecha para la vista de la causa, esta se suspendera no corriendo los plazos procesales. De igual forma actuaran, en su caso y procedencia, los organos jurisdiccionales ordinarios que se encuentren conociendo procesos penales que se determine, conforme a Ley, que son de competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo seran internados en el archivo del Consejo Superior Penal Militar Policial. DECIMA.- Contiendas de Competencia Las contiendas de competencia promovidas entre la Jurisdiccion Ordinaria y la Justicia Militar que se encuentren pendientes de decision ante cualquier organo jurisdiccional, son remitidas a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia, en el plazo improrrogable de treinta (30) dias naturales contados desde la fecha de instalacion y funcionamiento de la Sala Suprema Penal Militar Policial, cualquiera que sea el estado de su tramitacion. En los casos comprendidos en el parrafo anterior, se notificara obligatoriamente a las partes las resoluciones correspondientes. DECIMAPRIMERA.- Organizacion administrativa transitoria La organizacion administrativa actual de la justicia militar continuara ejerciendo transitoriamente sus funciones hasta que MORDAZA designados los funcionarios de los organismos de gestion senalados en el Titulo IX de la presente Ley. DECIMASEGUNDA.- Cambio de nombre del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar y dependencia en la nueva organizacion La Academia de la Magistratura Penal Militar Policial, dependiente del Consejo Superior Penal Militar Policial, constituye el organo de instruccion de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, a fin de brindar capacitacion permanente a los integrantes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. DECIMATERCERA.- Presupuesto Transfierese el presupuesto asignado actualmente al Consejo Supremo de Justicia Militar, al Pliego de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Transfierese la parte que corresponda de los recursos asignados en cada institucion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, para el pago de Vocales, Jueces, Relatores, Secretarios de Sala, Secretarios de Juzgado y Fiscales, al Pliego Presupuestal de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial y del Ministerio Publico, para el pago de aquellos que desempenen labores temporales en o ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. DECIMACUARTA.- Remuneracion y bonificacion Los Vocales Supremos con formacion juridico militar designados temporalmente, para integrar la Sala Suprema Penal Militar Policial, deben optar entre seguir percibiendo su pension o la suspension de la misma y percibir la remuneracion que corresponde a un Vocal del Consejo Supremo de Justicia Militar mas los incrementos que a futuro se dispongan mientras se desempenen en el cargo. Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las

Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que MORDAZA designados temporalmente o nombrados para desempenar labores en o ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, continuan percibiendo las remuneraciones y beneficios que actualmente perciben y los incrementos que a futuro se establezcan para el grado que ostentan, percibiendo un MORDAZA por funcion jurisdiccional o funcion fiscal. El Poder Ejecutivo establece el cronograma pertinente para que, en un plazo de seis (6) anos, de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro Publico y a la generacion de recursos propios, se nivelen los montos de los bonos de los magistrados que actuan en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, con los que perciben los del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico. DECIMAQUINTA.- Pensionistas y aportaciones previsionales Los Vocales, Jueces y Fiscales, en situacion de retiro, segun lo normado en la presente Ley, designados temporalmente, que perciben pension, deben solicitar la suspension de la misma a fin de percibir la remuneracion que les corresponde en el ejercicio para el que han sido designados temporalmente u optar por continuar percibiendo su pension sin derecho a remuneracion. Rige la disposicion del parrafo precedente para los que en su oportunidad, MORDAZA nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocales Supremos y Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que MORDAZA designados temporalmente para desempenar labores en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, continuan aportando al Regimen de Pensiones del Personal Militar Policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por Servicios al Estado, Decreto Ley Nº 19846. Los oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que MORDAZA nombrados en el primer MORDAZA de seleccion por el Consejo Nacional de la Magistratura para desempenar labores en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, optaran entre el Sistema Nacional de Pensiones normado por el Decreto Ley Nº 19990 o el Sistema Privado de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 25897, conforme a los procedimientos dispuestos por Ley. Rige la misma disposicion para los Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado que designe el Consejo Superior Penal Militar Policial cuyos Vocales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA.- Modificacion de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Agregase el inciso D) al articulo 3º; y modificanse los articulos 65º, 66º y 67º del Capitulo VIII del Titulo II de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de la Fuerzas Armadas, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 3º.- Clasificacion (...) D) En atencion al ejercicio de funciones en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial: Oficiales del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial que ejercen funciones en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Oficiales del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial que ejercen funciones en la Fiscalia Penal Militar Policial del Ministerio Publico ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial.

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Los Oficiales que integran estos Cuerpos, se encuentran sujetos unicamente a lo dispuesto administrativamente por el Consejo Superior Penal Militar Policial y en su caso por el Fiscal Supremo Penal Militar Policial, de conformidad a lo senalado en la Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. (...)

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