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PÆg. 309518 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 36.4Los Jueces Penales Militares Policiales supervisan el funcionamiento de sus propios Juzgados. 36.5 Lo anterior rige sin perjuicio de las facultades de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Artículo 37º.- Territorio 37.1 Al ámbito geográfico donde ejercen sus funciones jurisdiccionales el Consejo Superior Penal Militar Policial, los Consejos TerritorialesPenales Militares Policiales y los Juzgados Penales Militares Policiales, se denomina territorio. 37.2Cada Consejo Territorial Penal Militar Policial recibe la denominación que le asigna el Consejo Superior Penal Militar Policial; lo mismo rige paralos Juzgados Penales Militares Policiales. Artículo 38º.- Juramentación 38.1Antes de tomar posesión de un cargo se presta juramento de acuerdo a la siguiente fórmula: “Juro por Dios” o “Prometo por mi honor” y “por la Patria, desempeñar fielmente lo establecido en laConstitución Política del Perú y las Leyes, en el cargo que se me ha conferido”. 38.2 La juram entación de los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales se realiza de acuerdo a la siguiente forma: 1. Los Vocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial juramentan el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República. 2. Los Vocales del Consejo Superior Penal Militar Policial, Vocales de los Consejos TerritorialesPenales y los Jueces Penales Militares Policiales juramentan ante el Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial. 3. Los Relatores de Sala y Secretarios de Sala juramentan ante el Presidente de la respectiva Sala. 4. Los Secretarios de Juzgado juramentan ante el Juez Penal Militar Policial correspondiente. SECCIÓN VI AUXILIARES JURISDICCIONALES SECRETARIOS – RELATORES, SECRETARIOS Y PERSONAL AUXILIAR Artículo 39º.- Desempeño de funciones 39.1 Para el desempeño de sus funciones la Sala Suprema Penal Militar Policial, cuenta con un Relator de Sala, un Secretario de Sala y elpersonal auxiliar necesario. 39.2Las Salas del Consejo Superior y las Salas de los Consejos Territoriales Penales MilitaresPoliciales tienen un Relator de Sala, un Secretario de Sala, y el personal auxiliar necesario. 39.3Los Juzgados Penales Militares Policiales son asistidos por el Secretario de Juzgado, y el personal auxiliar necesario. 39.4Sólo para el desempeño de las labores de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es exigible la formación jurídico militar policial y ostentar el grado militar o policial deMayor o equivalente en situación de actividad; los que desempeñan las funciones antes mencionadas se encuentran bajo el ámbito de laOficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Artículo 40º.- Designación, funciones, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales 40.1Los Relatores de Sala, Secretarios de Sala y de Juzgado, provienen de los Cuerpos o ServiciosJurídicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tienen el grado militar o policial de Mayor o equivalente, en razón de las funciones auxiliares jurisdiccionales quevan a ejercer, son designados por resolución del Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial y desde esa fecha se incorporan alCuerpo Judicial Penal Militar Policial. 40.2Las funciones, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales de las diferentes instancias de laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, se rigen por lo normado en la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto le seaaplicable; con excepción de lo previsto en la presente Ley, en aplicación del principio de primacía de la norma específica. Artículo 41º.- Funciones fuera del territorio nacionalPara el desempeño de las labores de los auxiliares jurisdiccionales fuera del territorio nacional es aplicable lo normado en el artículo 78º de la presente Ley. SECCIÓN VII POLICÍA JUDICIAL Y POLICÍA MILITAR Artículo 42º.- Auxilio de la Policía Judicial La Policía Judicial actúa y presta apoyo a la jurisdicción especializada en materia penal militar policial, de acuerdo a las obligaciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del MinisterioPúblico, Ley Orgánica de la Policía Nacional y en el Código de Justicia Militar Policial. Artículo 43º.- Auxilio de la Policía MilitarLa Policía Militar o equivalente de cada Institución de las Fuerzas Armadas, de conformidad a lo dispuesto en elCódigo de Justicia Militar Policial y a requerimiento de la autoridad judicial o fiscal, está obligada a prestar apoyo a los órganos jurisdiccionales y fiscales de la justiciaespecializada en materia penal militar policial, según corresponda, en labores de detención, traslado y puesta a disposición del despacho respectivo, al investigado,procesado, acusado o condenado, que estando citado, requerido o requisitoriado, se encuentra dentro de cualquier instalación, base o dependencia militar prestando serviciosen comisión del servicio o bien cumpliendo pena en un Establecimiento Penal Militar. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO Artículo 44º.- Conflicto armado 44.1 El conflicto armado puede ser de carácter internacional o de índole no internacional. 44.2Conflicto armado de carácter internacional, es aquella situación en la que el Estado enfrenta através de sus Fuerzas Armadas, con el apoyo cuando se requiere, de la Policía Nacional; en un Teatro de Operaciones determinado, a unaFuerza Armada de otro Estado u Estados. 44.3Conflicto armado de carácter no internacional, es aquélla situación, en la que el Estado enfrentaa través de sus Fuerzas Armadas, con apoyo cuando se requiera, de la Policía Nacional; al interior de su territorio, a uno o más grupos debeligerantes, alzados en armas, que no reconocen la autoridad del Gobierno legítimamente constituido; o al enfrentamientoarmado entre dichos grupos. Artículo 45º.- Funciones y excepciones 45.1 En tiempo de conflicto armado, el Poder Ejecutivo dispone la actuación en el Teatro de Operaciones de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial conforme a lo normado en elpresente artículo, comunicando al Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial. 45.2 En aplicación del párrafo precedente, el