Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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36.4 36.5

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

Los Jueces Penales Militares Policiales supervisan el funcionamiento de sus propios Juzgados. Lo anterior rige sin perjuicio de las facultades de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. 40.2

Articulo 37º.- Territorio 37.1 Al ambito geografico donde ejercen sus funciones jurisdiccionales el Consejo Superior Penal Militar Policial, los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y los Juzgados Penales Militares Policiales, se denomina territorio. Cada Consejo Territorial Penal Militar Policial recibe la denominacion que le asigna el Consejo Superior Penal Militar Policial; lo mismo rige para los Juzgados Penales Militares Policiales.

Juridicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tienen el grado militar o policial de Mayor o equivalente, en razon de las funciones auxiliares jurisdiccionales que van a ejercer, son designados por resolucion del Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial y desde esa fecha se incorporan al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Las funciones, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales de las diferentes instancias de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, se rigen por lo normado en la Ley Organica del Poder Judicial en cuanto le sea aplicable; con excepcion de lo previsto en la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la MORDAZA especifica.

37.2

Articulo 41º.- Funciones fuera del territorio nacional Para el desempeno de las labores de los auxiliares jurisdiccionales fuera del territorio nacional es aplicable lo normado en el articulo 78º de la presente Ley.

Articulo 38º.- Juramentacion 38.1 MORDAZA de tomar posesion de un cargo se presta juramento de acuerdo a la siguiente formula: "Juro por Dios" o "Prometo por mi honor" y "por la Patria, desempenar fielmente lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y las Leyes, en el cargo que se me ha conferido". La juramentacion de los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales se realiza de acuerdo a la siguiente forma: 1. Los Vocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial juramentan el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Los Vocales del Consejo Superior Penal Militar Policial, Vocales de los Consejos Territoriales Penales y los Jueces Penales Militares Policiales juramentan ante el Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial. Los Relatores de Sala y Secretarios de Sala juramentan ante el Presidente de la respectiva Sala. Los Secretarios de Juzgado juramentan ante el Juez Penal Militar Policial correspondiente.

SECCION VII POLICIA JUDICIAL Y POLICIA MILITAR
Articulo 42º.- MORDAZA de la Policia Judicial La Policia Judicial actua y presta apoyo a la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial, de acuerdo a las obligaciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial, Ley Organica del Ministerio Publico, Ley Organica de la Policia Nacional y en el Codigo de Justicia Militar Policial. Articulo 43º.- MORDAZA de la Policia Militar La Policia Militar o equivalente de cada Institucion de las Fuerzas Armadas, de conformidad a lo dispuesto en el Codigo de Justicia Militar Policial y a requerimiento de la autoridad judicial o fiscal, esta obligada a prestar apoyo a los organos jurisdiccionales y fiscales de la justicia especializada en materia penal militar policial, segun corresponda, en labores de detencion, traslado y puesta a disposicion del despacho respectivo, al investigado, procesado, acusado o condenado, que estando citado, requerido o requisitoriado, se encuentra dentro de cualquier instalacion, base o dependencia militar prestando servicios en comision del servicio o bien cumpliendo pena en un Establecimiento Penal Militar.

38.2

2.

3. 4.

CAPITULO III SECCION VI AUXILIARES JURISDICCIONALES SECRETARIOS ­ RELATORES, SECRETARIOS Y PERSONAL AUXILIAR
Articulo 39º.- Desempeno de funciones 44.1 39.1 Para el desempeno de sus funciones la Sala Suprema Penal Militar Policial, cuenta con un Relator de Sala, un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario. Las MORDAZA del Consejo Superior y las MORDAZA de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales tienen un Relator de Sala, un Secretario de Sala, y el personal auxiliar necesario. Los Juzgados Penales Militares Policiales son asistidos por el Secretario de Juzgado, y el personal auxiliar necesario. Solo para el desempeno de las labores de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es exigible la formacion juridico militar policial y ostentar el grado militar o policial de Mayor o equivalente en situacion de actividad; los que desempenan las funciones MORDAZA mencionadas se encuentran bajo el ambito de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. 44.2 El conflicto armado puede ser de caracter internacional o de indole no internacional. Conflicto armado de caracter internacional, es aquella situacion en la que el Estado enfrenta a traves de sus Fuerzas Armadas, con el apoyo cuando se requiere, de la Policia Nacional; en un Teatro de Operaciones determinado, a una Fuerza Armada de otro Estado u Estados. Conflicto armado de caracter no internacional, es aquella situacion, en la que el Estado enfrenta a traves de sus Fuerzas Armadas, con apoyo cuando se requiera, de la Policia Nacional; al interior de su territorio, a uno o mas grupos de beligerantes, alzados en MORDAZA, que no reconocen la autoridad del Gobierno legitimamente constituido; o al enfrentamiento armado entre dichos grupos.

ORGANIZACION DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO
Articulo 44º.- Conflicto armado

39.2

44.3

39.3 39.4

Articulo 45º.- Funciones y excepciones 45.1 En tiempo de conflicto armado, el Poder Ejecutivo dispone la actuacion en el Teatro de Operaciones de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial conforme a lo normado en el presente articulo, comunicando al Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial. En aplicacion del parrafo precedente, el

Articulo 40º.- Designacion, funciones, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales 40.1 Los Relatores de Sala, Secretarios de Sala y de Juzgado, provienen de los Cuerpos o Servicios 45.2

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