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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 309515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 es designado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo señalado en la presente Ley. Artículo 12º.- Nombramiento de Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial 12.1Los Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el queextiende el título oficial que los acredita. 12.2 El nombramiento se efectúa cumpliendo el procedimiento señalado en la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo dispuesto en la presente Ley, en aplicación del principio desupremacía de la norma específica. 12.3 Para postular al cargo de Vocal Supremo de la Sala Suprema Penal Militar Policial se requiere,necesariamente, formar parte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y ostentar el grado de General de Brigada o equivalente. Artículo 13º.- Designación de Vocales Supremos de la jurisdicción ordinaria Los Vocales Supremos de la Sala Suprema Penal Militar Policial de la jurisdicción ordinaria son designados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 14º.- Condición de Vocal Supremo Al asumir el cargo de Vocal Supremo de la Sala Suprema Penal Militar Policial, el magistrado del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial adquiere la condición de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República para todos los efectos,en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 10.1. SECCIÓN II CONSEJO SUPERIOR PENAL MILITAR POLICIAL Artículo 15º.- Consejo Superior Penal Militar Policial 15.1 El Consejo Superior Penal Militar Policial, con sede en la ciudad de Lima, es el órgano de la jurisdicción especializada, que conoce, a travésde sus respectivas Salas y la Vocalía Superior de Instrucción, los procesos a que se refiere la presente Sección. 15.2Ejerce competencia en todo el territorio nacional. 15.3Organiza a través de la Gerencia Administrativa, los aspectos administrativos, presupuestales yeconómicos financieros, que faciliten la gestión de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. 15.4Aprueba la organización territorial de las Salas de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y de los Juzgados Penales MilitaresPoliciales; así como fija la modificación de su competencia. 15.5Crea, reduce, suprime o traslada las sedes de los órganos jurisdiccionales, a su iniciativa o atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional a través del Poder Ejecutivo. 15.6Conoce a través de la Sala Superior Revisora Penal Militar Policial, la admisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión de sentenciaejecutoriada. Ante su denegatoria procede interponer recurso de queja ante la Sala Superior Especial Penal Militar Policial. 15.7Conoce de las acciones de garantía establecidas en el Código Procesal Constitucional. 15.8 Nombra a los auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Artículo 16º.- Composición y organización del Consejo Superior 16.1 El Consejo Superior está conformado por diez (10) Vocales Superiores del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial con grado militar o policial deGeneral de Brigada o equivalente en situación de actividad, en razón del nivel jurisdiccional que ejercen.16.2 El Consejo Superior tiene la siguiente organización: •Sala Superior Especial Penal Militar Policial para conocer los recursos de queja por denegatoria de recursos extraordinarios de revisión de sentencias ejecutoriadas yresolver los mismos; •La Sala Superior Revisora Penal Militar Policial; •La Sala Superior Penal Militar Policial, constituida en órgano colegiado o unipersonal; y, •La Vocalía Superior de Instrucción. 16.3Cada Sala del Consejo Superior, el Vocal Instructor y/o el procesado, pueden, para mejor resolver, contar a su solicitud, con la opinión de por lo menos un oficial de armas, de comando opolicial de la institución a la que pertenece; para que informe en relación con los temas estrictamente castrenses y/o policiales materiadel proceso. Los oficiales que designe cada institución, deben tener el grado de General de Brigada o equivalente. Artículo 17º.- Presidente de Consejo, Salas, Vocales y Vocal Superior de Instrucción 17.1 Los V ocales del Consejo Superior Penal Militar Policial son nombrados por el Consejo Nacionalde la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal; el que extiende el título oficial que los acredita. 17.2Corresponde al pleno del Consejo Superior formular las propuestas de los candidatos aptos provenientes del Cuerpo Judicial Penal MilitarPolicial, cuando se produzcan vacantes en el Consejo, a fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura nombre los reemplazos previoconcurso de selección. 17.3Cada Sala del Consejo Superior está conformada por tres (3) Vocales Superiores. 17.4 La V ocalía Superior de Instrucción se encuentra a cargo de un (1) Vocal Superior. 17.5 Corresponde a la Sala Suprema Penal Militar Policial designar entre los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura al Presidente del Consejo Superior, a los Presidentes y Vocalesde cada una de las Salas y al Vocal Superior de Instrucción. 17.6 En caso de que un Vocal Superior no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de la otra Sala; en cuyo caso se completa Sala, convocando al Vocalde mayor antigüedad del Consejo Territorial Penal Militar Policial más próximo siempre que no tenga impedimento. Artículo 18º.- Suplencia de Vocales Cuando es necesario suplir transitoriamente algún Vocal de las Salas del Consejo Superior, se convoca al de mayor antigüedad entre los Vocales del Consejo Territorial Penal Militar Policial más próximo, siempre que no tengaimpedimento. Artículo 19º.- Sala Superior Revisora Penal Militar Policial Compete a la Sala Superior Revisora Penal Militar Policial del Consejo Superior: 1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos porley, expedidos por la Sala Superior Penal de dicho Consejo. 2. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por ley, expedidos por las Salas de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales. 3. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación. 4. Resolver la recusación planteada contra sus Vocales. 5. Resolver la excusa planteada por sus integrantes.