Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
16.2

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es designado conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial y lo senalado en la presente Ley. Articulo 12º.- Nombramiento de Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial 12.1 Los Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita. El nombramiento se efectua cumpliendo el procedimiento senalado en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley Organica del Poder Judicial y lo dispuesto en la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de supremacia de la MORDAZA especifica. Para postular al cargo de Vocal Supremo de la Sala Suprema Penal Militar Policial se requiere, necesariamente, formar parte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y ostentar el grado de General de Brigada o equivalente.

El Consejo Superior tiene la siguiente organizacion: · Sala Superior Especial Penal Militar Policial para conocer los recursos de queja por denegatoria de recursos extraordinarios de revision de sentencias ejecutoriadas y resolver los mismos; La Sala Superior Revisora Penal Militar Policial; La Sala Superior Penal Militar Policial, constituida en organo colegiado o unipersonal; y, La Vocalia Superior de Instruccion.

· · · 16.3

12.2

12.3

Articulo 13º.- Designacion de Vocales Supremos de la jurisdiccion ordinaria Los Vocales Supremos de la Sala Suprema Penal Militar Policial de la jurisdiccion ordinaria son designados conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 14º.- Condicion de Vocal Supremo Al asumir el cargo de Vocal Supremo de la Sala Suprema Penal Militar Policial, el magistrado del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial adquiere la condicion de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para todos los efectos, en concordancia con lo dispuesto en el parrafo 10.1.

Cada Sala del Consejo Superior, el Vocal Instructor y/o el procesado, pueden, para mejor resolver, contar a su solicitud, con la opinion de por lo menos un oficial de MORDAZA, de comando o policial de la institucion a la que pertenece; para que informe en relacion con los temas estrictamente castrenses y/o policiales materia del proceso. Los oficiales que designe cada institucion, deben tener el grado de General de Brigada o equivalente.

Articulo 17º.- Presidente de Consejo, MORDAZA, Vocales y Vocal Superior de Instruccion 17.1 Los Vocales del Consejo Superior Penal Militar Policial son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; el que extiende el titulo oficial que los acredita. Corresponde al pleno del Consejo Superior formular las propuestas de los candidatos aptos provenientes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, cuando se produzcan vacantes en el Consejo, a fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura nombre los reemplazos previo concurso de seleccion. Cada Sala del Consejo Superior esta conformada por tres (3) Vocales Superiores. La Vocalia Superior de Instruccion se encuentra a cargo de un (1) Vocal Superior. Corresponde a la Sala Suprema Penal Militar Policial designar entre los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura al Presidente del Consejo Superior, a los Presidentes y Vocales de cada una de las MORDAZA y al Vocal Superior de Instruccion. En caso de que un Vocal Superior no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antiguedad de la otra Sala; en cuyo caso se completa Sala, convocando al Vocal de mayor antiguedad del Consejo Territorial Penal Militar Policial mas proximo siempre que no tenga impedimento.

17.2

SECCION II CONSEJO SUPERIOR PENAL MILITAR POLICIAL
Articulo 15º.- Consejo Superior Penal Militar Policial 15.1 El Consejo Superior Penal Militar Policial, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, es el organo de la jurisdiccion especializada, que conoce, a traves de sus respectivas MORDAZA y la Vocalia Superior de Instruccion, los procesos a que se refiere la presente Seccion. Ejerce competencia en todo el territorio nacional. Organiza a traves de la Gerencia Administrativa, los aspectos administrativos, presupuestales y economicos financieros, que faciliten la gestion de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Aprueba la organizacion territorial de las MORDAZA de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y de los Juzgados Penales Militares Policiales; asi como fija la modificacion de su competencia. Crea, reduce, suprime o traslada las sedes de los organos jurisdiccionales, a su iniciativa o atendiendo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional a traves del Poder Ejecutivo. Conoce a traves de la Sala Superior Revisora Penal Militar Policial, la admisibilidad de los recursos extraordinarios de revision de sentencia ejecutoriada. Ante su denegatoria procede interponer recurso de queja ante la Sala Superior Especial Penal Militar Policial. Conoce de las acciones de garantia establecidas en el Codigo Procesal Constitucional. Nombra a los auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. 17.3 17.4 17.5

15.2 15.3

17.6

15.4

15.5

15.6

Articulo 18º.- Suplencia de Vocales Cuando es necesario suplir transitoriamente algun Vocal de las MORDAZA del Consejo Superior, se convoca al de mayor antiguedad entre los Vocales del Consejo Territorial Penal Militar Policial mas proximo, siempre que no tenga impedimento. Articulo 19º.- Sala Superior Revisora Penal Militar Policial Compete a la Sala Superior Revisora Penal Militar Policial del Consejo Superior: 1. Conocer del recurso de apelacion contra los autos y las sentencias en los casos previstos por ley, expedidos por la Sala Superior Penal de dicho Consejo. Conocer del recurso de apelacion contra los autos y las sentencias en los casos previstos por ley, expedidos por las MORDAZA de los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelacion. Resolver la recusacion planteada contra sus Vocales. Resolver la excusa planteada por sus integrantes.

15.7 15.8

2. Articulo 16º.- Composicion y organizacion del Consejo Superior 16.1 El Consejo Superior esta conformado por diez (10) Vocales Superiores del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial con grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situacion de actividad, en razon del nivel jurisdiccional que ejercen. 3. 4. 5.

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