Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
2.

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

71.2

71.3

71.4

71.5

71.6

en Materia Penal Militar Policial requieren que el Fiscal de la Nacion, previa indagacion preliminar, emita una disposicion que decida el ejercicio de la accion penal y ordene al Fiscal respectivo la formalizacion de la investigacion preparatoria correspondiente. Corresponde a un Fiscal Supremo y a la Corte Suprema el conocimiento de todo delito que cometan durante el desempeno de sus funciones, previo antejuicio constitucional, a los Vocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial y al Fiscal Supremo Penal Militar Policial. Corresponde al Fiscal Supremo Penal Militar Policial y a la Sala Suprema Penal Militar Policial el conocimiento de todo delito que comentan durante el desempeno de sus funciones, los Vocales Superiores y Territoriales Penales Militares Policiales, Fiscales Superiores, y Territoriales Penales Militares Policiales y los respectivos Fiscales adjuntos, que actuan en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Corresponde al Fiscal Superior Penal Militar Policial que actua ante la Vocalia Superior de Instruccion y al Vocal Superior de Instruccion el conocimiento de todo delito que cometan durante el desempeno de sus funciones, los Jueces Penales Militares Policiales, Fiscales Penales Militares Policiales de Juzgados y los respectivos Fiscales Adjuntos, que actuan en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Los Vocales, Jueces o Fiscales que ejercen funciones en el ambito de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, solo pueden ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este ultimo supuesto, se toman las medidas de seguridad indispensables y se entrega inmediatamente al detenido al Fiscal competente. De toda detencion a que se refiere el parrafo anterior, se informa, por el medio mas rapido, al Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial, o del Consejo al que pertenezca el detenido; si se trata de un Fiscal, se informa a su Superior jerarquico.

3.

4.

Militares Policiales. Entre Vocales del Consejo Superior Penal Militar Policial, entre estos y los Vocales de los Consejos Territoriales y Jueces Penales; asi como, con los Secretarios y Relatores de la Sala Suprema Penal Militar Policial, del Consejo Superior, de los Consejos Territoriales Penales y Secretarios de Juzgados Penales Militares Policiales. En el territorio del mismo Consejo Territorial Penal Militar Policial entre Vocales Territoriales y entre estos y los Jueces, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; entre Jueces y entre estos y los Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; y, los Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado entre si. Entre el personal administrativo y entre estos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo Consejo Territorial.

Articulo 76º.- Incompatibilidad en la funcion fiscal Los Fiscales Penales Militares Policiales no son recusables pero deben excusarse, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigacion policial o en un MORDAZA administrativo o judicial en que directa o indirectamente tuviesen interes, o lo tuviesen su conyuge, sus parientes en linea recta o dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o por adopcion, o sus compadres o ahijados.

TITULO VII CONTROL
Articulo 77º.- Atribuciones de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; y de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico 77.1 Corresponde a las Oficinas de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial el control de la conducta funcional, la idoneidad y el desempeno de los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales que actuan en los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Corresponde a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, a traves de los Fiscales Penales Militares Policiales que actuan en su ambito, hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los Fiscales Penales Militares Policiales que actuan en todos los niveles funcionales de la Fiscalia Penal Militar Policial.

77.2

Articulo 72º.- Requerimiento de informacion Cuando autoridades civiles, militares o policiales, requieran informacion que pueda ser facilitada por quienes ejercen funcion judicial o Fiscal en o ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, lo solicitan por escrito. Si la informacion no se puede facilitar, se comunica a la autoridad peticionaria, expresando los motivos. Articulo 73º.- Regimen aplicable a funcionarios judiciales Los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial se encuentran sujetos al regimen de derechos, deberes, incompatibilidades, exenciones, excusas, recusaciones, y aspectos disciplinarios aplicables a los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales de la jurisdiccion ordinaria; salvo lo regulado en la presente Ley. Articulo 74º.- Regimen aplicable a Fiscales Los miembros del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial se encuentran sujetos al regimen de derechos, deberes, incompatibilidades, exenciones, excusas y aspectos disciplinarios que se apliquen a los Fiscales del Ministerio Publico; salvo lo regulado en la presente Ley. Articulo 75º.- Incompatibilidad en la funcion jurisdiccional Existe incompatibilidad por razon del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por matrimonio: 1. Entre Vocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial; entre estos y los Vocales del Consejo Superior, Vocales de los Consejos Territoriales y Jueces Penales Militares Policiales; asi como, con los Secretarios y Relatores de Sala de la Corte Suprema, del Consejo Superior, Consejos Territoriales y Secretarios de Juzgados Penales 78.2

TITULO VIII ORGANISMOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES QUE ACOMPANAN A LAS FUERZAS ARMADAS O POLICIA NACIONAL FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
Articulo 78º.- Misiones en el extranjero 78.1 Cuando efectivos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, salgan del territorio nacional en cumplimiento de una mision, en operaciones de mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas, o para garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; en aplicacion del numeral 3 del ar ticulo 3º de la presente ley, son acompanados, en numero estrictamente necesario, por Vocales y Jueces de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial y por los Fiscales Penales Militares Policiales, en atencion al numero de efectivos y a la previsible duracion de la permanencia fuera del territorio nacional. Para la practica de diligencias judiciales o Fiscales debe tenerse la previa aceptacion del Estado extranjero. El Ministro de Defensa o Ministro del Interior segun corresponda, proponen al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al Fiscal de la Nacion, los Vocales y Jueces de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial y los Fiscales Penales Militares Policiales que deben acompanar a las unidades

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