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PÆg. 309522 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 en Materia Penal Militar Policial requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo laformalización de la investigación preparatoria correspondiente. 71.2Corresponde a un Fiscal Supremo y a la Corte Suprema el conocimiento de todo delito que cometan durante el desempeño de sus funciones, previo antejuicio constitucional, a losVocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial y al Fiscal Supremo Penal Militar Policial. 71.3 Corresponde al Fiscal Supremo Penal Militar Policial y a la Sala Suprema Penal Militar Policial el conocimiento de todo delito que comentan durante el desempeño de sus funciones, losVocales Superiores y Territoriales Penales Militares Policiales, Fiscales Superiores, y Territoriales Penales Militares Policiales y losrespectivos Fiscales adjuntos, que actúan en y ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. 71.4 Corresponde al Fiscal Superior Penal Militar Policial que actúa ante la Vocalía Superior de Instrucción y al Vocal Superior de Instrucción elconocimiento de todo delito que cometan durante el desempeño de sus funciones, los Jueces Penales Militares Policiales, Fiscales PenalesMilitares Policiales de Juzgados y los respectivos Fiscales Adjuntos, que actúan en y ante la Jurisdicción Especializada en Materia PenalMilitar Policial. 71.5 Los V ocales, Jueces o Fiscales que ejercen funciones en el ámbito de la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial, sólo pueden ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. Eneste último supuesto, se toman las medidas de seguridad indispensables y se entrega inmediatamente al detenido al Fiscal competente. 71.6 De toda detención a que se refiere el párrafo anterior, se informa, por el medio más rápido, al Presidente de la Sala Suprema Penal MilitarPolicial, o del Consejo al que pertenezca el detenido; si se trata de un Fiscal, se informa a su Superior jerárquico. Artículo 72º.- Requerimiento de informaciónCuando autoridades civiles, militares o policiales, requieran información que pueda ser facilitada por quienes ejercen función judicial o Fiscal en o ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, lo solicitanpor escrito. Si la información no se puede facilitar, se comunica a la autoridad peticionaria, expresando los motivos. Artículo 73º.- Régimen aplicable a funcionarios judiciales Los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial se encuentran sujetos al régimen de derechos, deberes, incompatibilidades, exenciones, excusas, recusaciones, yaspectos disciplinarios aplicables a los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria; salvo lo regulado en la presente Ley. Artículo 74º.- Régimen aplicable a FiscalesLos miembros del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial se encuentran sujetos al régimen de derechos, deberes, incompatibilidades, exenciones, excusas y aspectos disciplinarios que se apliquen a los Fiscales del MinisterioPúblico; salvo lo regulado en la presente Ley. Artículo 75º.- Incompatibilidad en la función jurisdiccional Existe incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad ypor matrimonio: 1. Entre Vocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial; entre éstos y los Vocales del Consejo Superior, Vocales de los Consejos Territoriales y Jueces Penales Militares Policiales; así como,con los Secretarios y Relatores de Sala de la Corte Suprema, del Consejo Superior, Consejos Territoriales y Secretarios de Juzgados PenalesMilitares Policiales. 2. Entre Vocales del Consejo Superior Penal Militar Policial, entre estos y los Vocales de los Consejos Territoriales y Jueces Penales; así como, con losSecretarios y Relatores de la Sala Suprema Penal Militar Policial, del Consejo Superior, de los Consejos Territoriales Penales y Secretariosde Juzgados Penales Militares Policiales. 3. En el territorio del mismo Consejo Territorial Penal Militar Policial entre Vocales Territoriales y entreestos y los Jueces, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; entre Jueces y entre estos y los Secretarios y Relatores de Salay Secretarios de Juzgado; y, los Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado entre sí. 4. Entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo Consejo Territorial. Artículo 76º.- Incompatibilidad en la función fiscalLos Fiscales Penales Militares Policiales no son recusables pero deben excusarse, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigación policial o en un proceso administrativo o judicial en que directa o indirectamentetuviesen interés, o lo tuviesen su cónyuge, sus parientes en línea recta o dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, o sus compadres oahijados. TÍTULO VII CONTROL Artículo 77º.- Atribuciones de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; y de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público 77.1 Corresponde a las Oficinas de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial el control de la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionalesque actúan en los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. 77.2Corresponde a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, a través de los Fiscales Penales Militares Policiales que actúan en su ámbito, hacer efectiva la responsabilidaddisciplinaria de los Fiscales Penales Militares Policiales que actúan en todos los niveles funcionales de la Fiscalía Penal Militar Policial. TÍTULO VIII ORGANISMOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES QUE ACOMPAÑAN A LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Artículo 78º.- Misiones en el extranjero 78.1 Cuando efectivos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, salgan del territorio nacionalen cumplimiento de una misión, en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, o para garantizar la defensa regional yseguridad hemisférica; en aplicación del numeral 3 del artículo 3º de la presente ley, son acompañados, en número estrictamentenecesario, por Vocales y Jueces de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial y por los Fiscales Penales Militares Policiales, enatención al número de efectivos y a la previsible duración de la permanencia fuera del territorio nacional. Para la práctica de diligencias judicialeso Fiscales debe tenerse la previa aceptación del Estado extranjero. 78.2 El Ministro de Defensa o Ministro del Interior según corresponda, proponen al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Fiscal de la Nación, los Vocales y Jueces de laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial y los Fiscales Penales Militares Policiales que deben acompañar a las unidades