Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES
· B)

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006
Los Juzgados Penales Militares Policiales.

4.

le atribuya competencia por ley y/o demas normas legales, aprobadas por el Congreso de la Republica o por el Poder Ejecutivo cuando este facultado para ello, siempre y cuando MORDAZA cometidos por militares y/o policias en el ejercicio de sus funciones. Los cometidos por prisioneros de MORDAZA, en caso de conflicto armado internacional, de conformidad con lo estipulado en el III Convenio de MORDAZA y las normas del Derecho Internacional Humanitario que resulten aplicables.

En tiempo de conflicto armado se mantiene la estructura de tiempo de paz, en cuanto sea posible y lo permitan las necesidades operativas derivadas del conflicto; caso contrario, adecua su funcionamiento a lo establecido en la presente Ley.

CAPITULO II ORGANIZACION EN TIEMPO DE PAZ

Articulo 5º.- Sancion disciplinaria

SECCION I
5.1 Los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, en el desempeno de sus funciones, y respecto de su conducta funcional e idoneidad, se encuentran sujetos a investigacion por la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Para los efectos de lo senalado en el parrafo anterior, crease la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, cuyos integrantes son designados por la Sala Suprema Penal Militar Policial, tanto en la Oficina Central como en las Oficinas Desconcentradas, entre Oficiales juridicos militares policiales en situacion militar o policial de retiro con experiencia en labor jurisdiccional. La designacion es a dedicacion exclusiva y por un plazo improrrogable de tres (3) anos.

SALA SUPREMA PENAL MILITAR POLICIAL
Articulo 8º.- Sala Suprema Penal Militar Policial La Corte Suprema de Justicia de la Republica cuenta con una Sala Suprema Penal Militar Policial, sujeta a la Constitucion Politica, la Ley Organica del Poder Judicial, y las disposiciones de la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la MORDAZA especifica. Articulo 9º.- Competencia de la Sala Suprema Penal Militar Policial Compete a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Conocer del recurso de casacion conforme a lo establecido en la Constitucion. Conocer del recurso de queja por denegatoria de casacion. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley. Resolver la recusacion planteada contra sus Vocales. Resolver la excusa planteada por sus integrantes. Dirimir las cuestiones de competencias, en relacion, con los delitos de funcion, asi como los conflictos sobre atribuciones que se presenten entre organos de esta jurisdiccion especializada; en los casos de cuestiones de competencias corresponde actuar como Vocal ponente a cualquiera de los Vocales Supremos proveniente de la Jurisdiccion Ordinaria. Designar entre los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, al Vocal Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial, a los Vocales de cada una de las MORDAZA y al Vocal Instructor. Designar a los Oficiales juridicos militares policiales en situacion militar o policial de retiro con el grado militar o policial que corresponda, que deben desempenarse en la Oficina de Control de la Magistratura, tanto en la Oficina Central como en las Oficinas Desconcentradas de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Emitir opinion respecto del presupuesto anual institucional que formula el Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial. Recibir un informe semestral sobre la ejecucion del presupuesto institucional. Supervisar el ingreso del Oficial juridico militar policial con el grado de Mayor o equivalente, al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Otros que senale la ley.

5.2

CAPITULO II CUESTIONES DE COMPETENCIA
Articulo 6º.- Cuestiones de competencia con la jurisdiccion ordinaria 6.1 Los organos de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, pueden promover y sostener cuestiones de competencia con los organos de la jurisdiccion ordinaria. El procedimiento para su tramitacion es normado en el Codigo de Justicia Militar Policial. El hecho de asumir cuestiones de competencia y luego tramitar una contienda no implica responsabilidad disciplinaria ni penal, salvo la expresa contravencion de normas legales.

6.2 6.3

7.

8.

TITULO II ORGANIZACION DE LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
10. Articulo 7º.- Organizacion La Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial tiene la siguiente organizacion: A) En tiempo de paz: · · La Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; El Consejo Superior Penal Militar Policial, compuesto por: o Sala Superior Especial Penal Militar Policial. o Sala Superior Revisora Penal Militar Policial. o Sala Superior Penal Militar Policial, constituida en organo colegiado o unipersonal. o Vocalia Superior de Instruccion. · Los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales; y, 11. 12. 9.

Articulo 10º.- Integrantes 10.1 La Sala Suprema Penal Militar Policial esta integrada por cinco (5) Vocales Supremos; tres (3) con formacion juridico militar policial del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial; los mismos que pasan a la situacion de retiro en la fecha de su nombramiento, con el grado militar o policial que ostenten; y dos (2) Vocales provenientes de la jurisdiccion ordinaria. Corresponde desempenar la Presidencia de esta Sala a uno de los tres (3) Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial.

10.2

Articulo 11º.- Presidente El Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial

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