TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 309514 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 le atribuya competencia por ley y/o demás normas legales, aprobadas por el Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo cuando esté facultado para ello, siempre y cuando seancometidos por militares y/o policías en el ejercicio de sus funciones. 4. Los cometidos por prisioneros de guerra, en caso de conflicto armado internacional, de conformidad con lo estipulado en el III Convenio de Ginebra y las normas del Derecho Internacional Humanitarioque resulten aplicables. Artículo 5º.- Sanción disciplinaria 5.1 Los Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales de la Jurisdicción Especializada en Materia PenalMilitar Policial, en el desempeño de sus funciones, y respecto de su conducta funcional e idoneidad, se encuentran sujetos ainvestigación por la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. 5.2 Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, créase la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, cuyos integrantes son designados por la Sala Suprema Penal Militar Policial, tanto en la Oficina Central como en lasOficinas Desconcentradas, entre Oficiales jurídicos militares policiales en situación militar o policial de retiro con experiencia en laborjurisdiccional. La designación es a dedicación exclusiva y por un plazo improrrogable de tres (3) años. CAPÍTULO II CUESTIONES DE COMPETENCIA Artículo 6º.- Cuestiones de competencia con la jurisdicción ordinaria 6.1 Los órganos de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, pueden promover y sostener cuestiones de competencia con los órganos de la jurisdicción ordinaria. 6.2 El procedimiento para su tramitación es normado en el Código de Justicia Militar Policial. 6.3 El hecho de asumir cuestiones de competencia y luego tramitar una contienda no implica responsabilidad disciplinaria ni penal, salvo la expresa contravención de normas legales. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- Organización La Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial tiene la siguiente organización: A) En tiempo de paz: •La Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la República; •El Consejo Superior Penal Militar Policial, compuesto por: o Sala Superior Especial Penal Militar Policial. o Sala Superior Revisora Penal Militar Policial. o Sala Superior Penal Militar Policial, constituida en órgano colegiado o unipersonal. o Vocalía Superior de Instrucción. •Los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales; y,•Los Juzgados Penales Militares Policiales. B) En tiempo de conflicto armado se mantiene la estructura de tiempo de paz, en cuanto seaposible y lo permitan las necesidades operativas derivadas del conflicto; caso contrario, adecua su funcionamiento a lo establecido en la presenteLey. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN EN TIEMPO DE PAZ SECCIÓN I SALA SUPREMA PENAL MILITAR POLICIAL Artículo 8º.- Sala Suprema Penal Militar Policial La Corte Suprema de Justicia de la República cuenta con una Sala Suprema Penal Militar Policial, sujeta a la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, y las disposiciones de la presente Ley, en aplicación delprincipio de primacía de la norma específica. Artículo 9º.- Competencia de la Sala Suprema Penal Militar Policial Compete a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la República: 1. Conocer del recurso de casación conforme a lo establecido en la Constitución. 2. Conocer del recurso de queja por denegatoria de casación. 3. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley. 4. Resolver la recusación planteada contra sus Vocales. 5. Resolver la excusa planteada por sus integrantes. 6. Dirimir las cuestiones de competencias, en relación, con los delitos de función, así como los conflictos sobre atribuciones que se presenten entre órganos de esta jurisdicción especializada;en los casos de cuestiones de competencias corresponde actuar como Vocal ponente a cualquiera de los Vocales Supremos provenientede la Jurisdicción Ordinaria. 7. Designar entre los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, al Vocal Presidentedel Consejo Superior Penal Militar Policial, a los Vocales de cada una de las Salas y al Vocal Instructor. 8. Designar a los Oficiales jurídicos militares policiales en situación militar o policial de retiro con el grado militar o policial que corresponda, que debendesempeñarse en la Oficina de Control de la Magistratura, tanto en la Oficina Central como en las Oficinas Desconcentradas de la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial. 9. Emitir opinión respecto del presupuesto anual institucional que formula el Presidente delConsejo Superior Penal Militar Policial. 10. Recibir un informe semestral sobre la ejecución del presupuesto institucional. 11. Supervisar el ingreso del Oficial jurídico militar policial con el grado de Mayor o equivalente, al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. 12. Otros que señale la ley. Artículo 10º.- Integrantes 10.1 La Sala Suprema Penal Militar Policial está integrada por cinco (5) Vocales Supremos; tres(3) con formación jurídico militar policial del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial; los mismos que pasan a la situación de retiro en la fecha desu nombramiento, con el grado militar o policial que ostenten; y dos (2) Vocales provenientes de la jurisdicción ordinaria. 10.2Corresponde desempeñar la Presidencia de esta Sala a uno de los tres (3) Vocales Supremos del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial. Artículo 11º.- PresidenteEl Presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial