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PÆg. 309527 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Los Fiscales y Fiscales Adjuntos, designados temporalmente para que actúen ante la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial, se encuentran bajo el ámbito del Control Interno del Ministerio Público, a través del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. SEXTA.- Permanencia y reincorporación en los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional Los Oficiales de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que integran laactual Justicia Militar, que decidan no postular en el proceso de designación temporal o en el primer proceso de nombramiento a cargo del Consejo Nacional de laMagistratura, permanecen en sus respectivos Cuerpos o Servicios Jurídicos. Los Oficiales de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que sean designados temporalmente para ocupar cargos de Vocal, Juez, Relator, Secretario de Sala o de Juzgado, y/o Fiscalo Fiscal Adjunto, en o ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, se reincorporan a sus respectivos Cuerpos o Servicios Jurídicos una vez quefinalicen la labor temporal para la que fueron designados. Esta disposición también rige para aquellos que desempeñando labor temporal, se presenten al primerproceso de nombramiento convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura y no sean nombrados. No aplica, bajo ninguna circunstancia la reincorporación a los Cuerpos o Servicios Jurídicos para quienes desempeñen la labor temporal y se encuentren en situación militar o policial de retiro. En cualquier caso, no se les causará perjuicio de forma alguna respecto a su tiempo de servicios, ni ningún otro derecho que implique beneficio, compensación, pensión oindemnización que les corresponda. La reincorporación en su oportunidad implica que el Sector Defensa solicite según la circunstancia, el CréditoSuplementario o la inclusión en su Pliego Presupuestal, de las partidas necesarias para cubrir el pago de sus remuneraciones y beneficios correspondientes. Culminado el proceso de nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales por el Consejo Nacional de la Magistratura, así como las designaciones de los auxiliares jurisdiccionalespor el Consejo Superior Penal Militar Policial, el Sector Defensa y el Sector Interior, realizan las coordinaciones intersectoriales según corresponda, así como lascoordinaciones interinstitucionales en cada Sector, a fin de tramitar la respectiva transferencia entre partidas presupuestales. SÉTIMA.- Vigencia de los Cuerpos Judicial y Fiscal Penal Militar Policial El Cuerpo Judicial y el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, se constituyen y entran en vigencia a partir del primer nombramiento que realice el Consejo Nacional de laMagistratura tanto de Vocales, Jueces y Fiscales. Los Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado se integran al Cuerpo Judicial a partir de su nombramiento porel Consejo Superior Penal Militar Policial cuyos Vocales hayan sido nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. OCTAVA.- Proceso Penal Militar Policial especial transitorio Los condenados exclusivamente por delitos de función, por resoluciones o sentencias firmes emitidas por la Justicia Militar Policial entre el 31 de octubre de 2004 y el 7 deenero de 2006, que se encuentren sufriendo penas privativas o restrictivas de la libertad a la fecha de entrada en vigencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional,pueden solicitar la eventual realización de un nuevo proceso a cargo de la nueva organización. Para tales casos se establece el siguiente proceso: 1. Los comprendidos en el primer párrafo tienen un plazo de noventa (90) días a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar la revisión especial de su caso ante la Sala Superior Especial Penal Militar Policial delConsejo Superior Penal Militar Policial. Para tales efectos, interpondrán el recurso respectivo ante la citada Instancia, especificando las razonespor las cuales considera que su caso debe ser revisado. 2. Recibido el recurso, la Sala solicitará el expediente y los antecedentes respectivos al órgano jurisdiccional militar policial competente, el que deberá remitirlos en un lapso no mayor decinco (5) días. Recepcionados los mismos, tras una evaluación preliminar y previa vista fiscal, la Sala admite la revisión especial, notificando alas partes. 3. Admitida la revisión especial, se correrá traslado al órgano jurisdiccional penal militar policial involucrado o al que lo reemplace, el mismo que en un lapso de ocho (8) días hábiles, contestaráel recurso, ya sea contradiciendo los fundamentos del peticionante, o allanándose a los mismos. En caso de allanamiento, la Sala emitirápronunciamiento en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, en acto público, previa citación a los involucrados. 4. En caso de contradicción, la Sala dispondrá la realización de una Audiencia Pública en un plazono mayor de cinco (5) días hábiles. En la misma serán oídos los fundamentos del peticionante, en primer término, y luego los de la instanciajurisdiccional militar policial involucrada, por intermedio de un procurador o representante nombrado al efecto. 5. Durante la exposición de sus fundamentos, cada parte podrá presentar a la Sala las pruebas queconsidere pertinentes. Para el ofrecimiento o actuación de pruebas, serán aplicables las disposiciones previstas en las normas procesalesvigentes para el Juicio Oral del Código de Justicia Militar Policial. Cumplido este trámite, actuadas todas las pruebas ofrecidas y previa vista fiscal,la causa quedará al voto. 6. Para resolver los recursos y aceptar su trámite, la Sala Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar Policial deberá evaluar los siguientes aspectos: a.- Si el delito materia del proceso y posterior sentencia fue delito de función. b.- Si el trámite de la causa se llevó a cabo con las suficientes garantías procesalesteniendo en cuenta el marco legal procesal existente al momento de su realización. c.- Si la pena impuesta es proporcional al delito cometido. 7. Los recursos serán resueltos por mayoría simple. De considerar la Sala que el proceso penal militar policial efectuado no cumple con todos o alguno de los aspectos señalados en el artículo anterior,declarará la nulidad del proceso y la iniciación de un nuevo proceso, remitiendo el caso al órgano competente, disponiendo además si debeexcarcelarse o no al interno que se encontrare cumpliendo pena privativa de libertad, así como el plazo en el que debe ejecutarse lo dispuesto. 8. Las resoluciones expedidas por la Sala Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar Policial son leídas en Acto Público,con presencia de las partes involucradas. La resolución que ordene la nulidad del proceso y la iniciación de un nuevo juicio, tiene autoridad decosa juzgada. 9. Los nuevos procesos se regirán por las normas procesales contenidas en el nuevo Código deJusticia Militar Policial, o en su caso por lo dispuesto en el Código de Justicia Militar. NOVENA.- Vigencia temporal de la actual organización, remisión de expedientes judiciales y archivo definitivo La actual organización de la Justicia Militar Policial continua vigente según el cronograma siguiente: - El Consejo Supremo de Justicia Militar y los Fiscales respectivos, hasta la instalación de la Sala Suprema Penal Militar Policial, dispuesta