Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
2.

Pag. 309527

de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Los Fiscales y Fiscales Adjuntos, designados temporalmente para que actuen ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, se encuentran bajo el ambito del Control Interno del Ministerio Publico, a traves del Fiscal Supremo Penal Militar Policial. SEXTA.- Permanencia y reincorporacion en los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional Los Oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que integran la actual Justicia Militar, que decidan no postular en el MORDAZA de designacion temporal o en el primer MORDAZA de nombramiento a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, permanecen en sus respectivos Cuerpos o Servicios Juridicos. Los Oficiales de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que MORDAZA designados temporalmente para ocupar cargos de Vocal, Juez, Relator, Secretario de Sala o de Juzgado, y/o Fiscal o Fiscal Adjunto, en o ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, se reincorporan a sus respectivos Cuerpos o Servicios Juridicos una vez que finalicen la labor temporal para la que fueron designados. Esta disposicion tambien rige para aquellos que desempenando labor temporal, se presenten al primer MORDAZA de nombramiento convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura y no MORDAZA nombrados. No aplica, bajo ninguna circunstancia la reincorporacion a los Cuerpos o Servicios Juridicos para quienes desempenen la labor temporal y se encuentren en situacion militar o policial de retiro. En cualquier caso, no se les causara perjuicio de forma alguna respecto a su tiempo de servicios, ni ningun otro derecho que implique beneficio, compensacion, pension o indemnizacion que les corresponda. La reincorporacion en su oportunidad implica que el Sector Defensa solicite segun la circunstancia, el Credito Suplementario o la inclusion en su Pliego Presupuestal, de las partidas necesarias para cubrir el pago de sus remuneraciones y beneficios correspondientes. Culminado el MORDAZA de nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales por el Consejo Nacional de la Magistratura, asi como las designaciones de los auxiliares jurisdiccionales por el Consejo Superior Penal Militar Policial, el Sector Defensa y el Sector Interior, realizan las coordinaciones intersectoriales segun corresponda, asi como las coordinaciones interinstitucionales en cada Sector, a fin de tramitar la respectiva transferencia entre partidas presupuestales. SETIMA.- Vigencia de los Cuerpos Judicial y Fiscal Penal Militar Policial El Cuerpo Judicial y el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial, se constituyen y entran en vigencia a partir del primer nombramiento que realice el Consejo Nacional de la Magistratura tanto de Vocales, Jueces y Fiscales. Los Relatores, Secretarios de Sala y de Juzgado se integran al Cuerpo Judicial a partir de su nombramiento por el Consejo Superior Penal Militar Policial cuyos Vocales hayan sido nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. OCTAVA.- MORDAZA Penal Militar Policial especial transitorio Los condenados exclusivamente por delitos de funcion, por resoluciones o sentencias firmes emitidas por la Justicia Militar Policial entre el 31 de octubre de 2004 y el 7 de enero de 2006, que se encuentren sufriendo penas privativas o restrictivas de la MORDAZA a la fecha de entrada en vigencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional, pueden solicitar la eventual realizacion de un MORDAZA MORDAZA a cargo de la nueva organizacion. Para tales casos se establece el siguiente proceso: 1. Los comprendidos en el primer parrafo tienen un plazo de noventa (90) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar la revision especial de su caso ante la Sala Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar Policial. Para tales efectos, interpondran el recurso respectivo ante la citada Instancia, especificando las razones

3.

4.

5.

6.

por las cuales considera que su caso debe ser revisado. Recibido el recurso, la Sala solicitara el expediente y los antecedentes respectivos al organo jurisdiccional militar policial competente, el que debera remitirlos en un lapso no mayor de cinco (5) dias. Recepcionados los mismos, tras una evaluacion preliminar y previa vista fiscal, la Sala admite la revision especial, notificando a las partes. Admitida la revision especial, se correra traslado al organo jurisdiccional penal militar policial involucrado o al que lo reemplace, el mismo que en un lapso de ocho (8) dias habiles, contestara el recurso, ya sea contradiciendo los fundamentos del peticionante, o allanandose a los mismos. En caso de allanamiento, la Sala emitira pronunciamiento en un lapso no mayor de tres (3) dias habiles, en acto publico, previa citacion a los involucrados. En caso de contradiccion, la Sala dispondra la realizacion de una Audiencia Publica en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. En la misma seran oidos los fundamentos del peticionante, en primer termino, y luego los de la instancia jurisdiccional militar policial involucrada, por intermedio de un procurador o representante nombrado al efecto. Durante la exposicion de sus fundamentos, cada parte podra presentar a la Sala las pruebas que considere pertinentes. Para el ofrecimiento o actuacion de pruebas, seran aplicables las disposiciones previstas en las normas procesales vigentes para el Juicio Oral del Codigo de Justicia Militar Policial. Cumplido este tramite, actuadas todas las pruebas ofrecidas y previa vista fiscal, la causa quedara al voto. Para resolver los recursos y aceptar su tramite, la Sala Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar Policial debera evaluar los siguientes aspectos: a.b.Si el delito materia del MORDAZA y posterior sentencia fue delito de funcion. Si el tramite de la causa se llevo a cabo con las suficientes garantias procesales teniendo en cuenta el MORDAZA legal procesal existente al momento de su realizacion. Si la pena impuesta es proporcional al delito cometido.

c.-

7.

8.

9.

Los recursos seran resueltos por mayoria simple. De considerar la Sala que el MORDAZA penal militar policial efectuado no cumple con todos o alguno de los aspectos senalados en el articulo anterior, declarara la nulidad del MORDAZA y la iniciacion de un MORDAZA MORDAZA, remitiendo el caso al organo competente, disponiendo ademas si debe excarcelarse o no al interno que se encontrare cumpliendo pena privativa de MORDAZA, asi como el plazo en el que debe ejecutarse lo dispuesto. Las resoluciones expedidas por la Sala Superior Especial Penal Militar Policial del Consejo Superior Penal Militar Policial son leidas en Acto Publico, con presencia de las partes involucradas. La resolucion que ordene la nulidad del MORDAZA y la iniciacion de un MORDAZA juicio, tiene autoridad de cosa juzgada. Los nuevos procesos se regiran por las normas procesales contenidas en el MORDAZA Codigo de Justicia Militar Policial, o en su caso por lo dispuesto en el Codigo de Justicia Militar.

NOVENA.- Vig encia temporal de la actual organizacion, remision de expedientes judiciales y archivo definitivo La actual organizacion de la Justicia Militar Policial continua vigente segun el cronograma siguiente: El Consejo Supremo de Justicia Militar y los Fiscales respectivos, hasta la instalacion de la Sala Suprema Penal Militar Policial, dispuesta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.