Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Militar Policial, pueden postular para cubrir estos cargos, Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos Militares o Policial, que prestan servicios en la especialidad administrativa. Los Fiscales Penales Militares Policiales responden penal, civil y disciplinariamente solo en los casos y formas determinadas por ley. Ninguna autoridad civil, militar o policial; ni siquiera Fiscales de instancias superiores, pueden interferir en su funcion. Articulo XI.- Formacion Juridico Militar Policial de los Vocales, Jueces y Fiscales En concordancia con lo senalado en los articulos II y X del presente Titulo Preliminar, es requisito necesario para ejercer funcion en o ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, como Vocal, Juez o Fiscal, tener formacion juridico militar policial; la primera se obtiene con el titulo profesional de abogado otorgado o revalidado por la universidad peruana; la MORDAZA, mediante la preparacion academica, tecnica, operativa y vivencial, sobre el empleo, principios, valores y disciplina que rigen para las Fuerzas Armadas o Policia Nacional y en especial, interiorizarse con su organizacion en tiempo de paz, conflicto armado o regimen de excepcion; conocimientos que se adquieren desde su asimilacion a los Cuerpos Juridicos Militares de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional; y durante el desarrollo en sus especialidades en el Cuerpo Judicial o Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. Articulo XII.- Cuerpo Judicial y Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, esta integrado por:

en concordancia con el numeral 8 del articulo 56º de la presente Ley. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ambito de Control Interno del Ministerio Publico, ejercido a traves del Fiscal Supremo Penal Militar Policial y los Fiscales Penales Militares Policiales de todos los niveles funcionales que actuan ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial.

TITULO I COMPETENCIA Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA EN LA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAPITULO I COMPETENCIA
Articulo 1º.- Jurisdiccion especializada 1.1 En razon de la materia de su competencia, la Jurisdiccion Especializada Penal Militar Policial, administra justicia y se vincula en el vertice de su organizacion con el Poder Judicial. Solo juzga delitos de funcion, tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial, cometidos por: Militares y policias en situacion de actividad. Militares y policias en situacion de actividad que, encontrandose comprendidos en un MORDAZA ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, pasan a la situacion de disponibilidad o retiro. Militares y policias que, encontrandose en situacion de disponibilidad o retiro, se les impute delito de funcion cometido durante su situacion de actividad.

1.2

a) Los Oficiales Judiciales en situacion militar o policial de retiro que se desempenan tanto como Vocales Supremos en la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; como los Vocales y Jueces en situacion militar o policial de retiro que actuan en la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. Los Oficiales Judiciales en situacion militar o policial de actividad que se desempenan como Vocales Superiores, Territoriales, Jueces, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado, de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial.

b)

Articulo 2º.- Delito de funcion El delito de funcion es la accion u omision dolosa o culposa que se encuentra tipificada expresamente en el Codigo de Justicia Militar Policial, cometido por un militar o policia en situacion de actividad, en acto, ocasion o como consecuencia del servicio en el cumplimiento de las finalidades que la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los reglamentos respectivos establecen para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 3º.- Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial en tiempo de paz En tiempo de paz, la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para conocer los siguientes delitos: 1. 2. Los tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial. Los cometidos durante y bajo el regimen de excepcion, siempre y cuando no se presente conflicto armado; normado por la Constitucion y leyes vigentes, y, siempre que se trate de delitos de funcion. Los estipulados en los tratados, acuerdos o convenios internacionales de los que el Peru sea parte, en los casos de presencia permanente o temporal de miembros de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional fuera del territorio nacional; siempre que se trate de delitos de funcion.

Los integrantes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial deben contar necesariamente con formacion juridico militar o policial. El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial depende jurisdiccionalmente de la Sala Suprema Penal Militar Policial. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ambito de la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial. El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial esta integrado por: a) Los Oficiales Fiscales en situacion militar o policial de retiro que se desempenan como Fiscal Supremo Penal Militar Policial en la Junta Suprema de Fiscales del Ministerio Publico y que actua ante la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, el Fiscal Supremo Penal Militar Policial y Fiscales Penales Militares Policiales de todos los niveles funcionales en el ambito del Control Interno del Ministerio Publico. Los Oficiales Fiscales en situacion militar o policial de actividad que se desempenan como Fiscales Superiores, Territoriales, ante Juzgados y los adjuntos, que actuan ante las diferentes instancias de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial.

3.

b)

Articulo 4º.- Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial en tiempo de conflicto armado En tiempo de conflicto armado y en el ambito territorial que determine el Poder Ejecutivo, ademas de lo dispuesto en el articulo anterior, la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para conocer los siguientes delitos: 1. Los tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial; incluso los cometidos por militares y/o policias en el ejercicio de sus funciones, fuera del territorio nacional. Los contemplados en tratados con Estados u organizaciones aliadas, respetando el MORDAZA de legalidad del derecho interno. Aquellos para los que, en forma excepcional, se

Los integrantes del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial deben contar necesariamente con formacion juridico militar o policial. El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial depende funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial,

2. 3.

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