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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 309513 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Militar Policial, pueden postular para cubrir estos cargos, Oficiales provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos Militares o Policial, que prestan servicios en la especialidad administrativa. Los Fiscales Penales Militares Policiales responden penal, civil y disciplinariamente sólo en los casos y formas determinadas por ley. Ninguna autoridad civil, militar o policial; ni siquiera Fiscales de instancias superiores, pueden interferir en su función. Artículo XI.- Formación Jurídico Militar Policial de los Vocales, Jueces y Fiscales En concordancia con lo señalado en los artículos II y X del presente Título Preliminar, es requisito necesario para ejercer función en o ante la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial, como Vocal, Juez o Fiscal, tener formación jurídico militar policial; la primera se obtiene con el título profesional de abogado otorgado o revalidadopor la universidad peruana; la segunda, mediante la preparación académica, técnica, operativa y vivencial, sobre el empleo, principios, valores y disciplina que rigen para lasFuerzas Armadas o Policía Nacional y en especial, interiorizarse con su organización en tiempo de paz, conflicto armado o régimen de excepción; conocimientos que seadquieren desde su asimilación a los Cuerpos Jurídicos Militares de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; y durante el desarrollo en sus especialidades en el CuerpoJudicial o Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. Artículo XII.- Cuerpo Judicial y Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, está integrado por: a) Los Oficiales Judiciales en situación militar o policial de retiro que se desempeñan tanto comoVocales Supremos en la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; como los Vocalesy Jueces en situación militar o policial de retiro que actúan en la Oficina de Control de la Magistratura de la Jurisdicción Especializada enMateria Penal Militar Policial. b) Los Oficiales Judiciales en situación militar o policial de actividad que se desempeñan comoVocales Superiores, Territoriales, Jueces, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado, de la Jurisdicción Especializada en Materia PenalMilitar Policial. Los integrantes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial deben contar necesariamente con formación jurídico militar o policial. El Cuerpo Judicial Penal Militar Policial depende jurisdiccionalmente de la Sala Suprema Penal Militar Policial. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ámbito de la Oficina de Control de laMagistratura de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial está integrado por: a) Los Oficiales Fiscales en situación militar o policial de retiro que se desempeñan como Fiscal Supremo Penal Militar Policial en la Junta Suprema de Fiscales del Ministerio Público y queactúa ante la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, el Fiscal Supremo Penal MilitarPolicial y Fiscales Penales Militares Policiales de todos los niveles funcionales en el ámbito del Control Interno del Ministerio Público. b) Los Oficiales Fiscales en situación militar o policial de actividad que se desempeñan como Fiscales Superiores, Territoriales, ante Juzgados y losadjuntos, que actúan ante las diferentes instancias de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. Los integrantes del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial deben contar necesariamente con formación jurídico militaro policial. El Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial depende funcionalmente del Fiscal Supremo Penal Militar Policial,en concordancia con el numeral 8 del artículo 56º de la presente Ley. Sus integrantes se encuentran comprendidos en los alcances del ámbito de Control Interno del Ministerio Público, ejercido a través del Fiscal Supremo Penal MilitarPolicial y los Fiscales Penales Militares Policiales de todos los niveles funcionales que actúan ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial. TÍTULO I COMPETENCIA Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL MILITAR POLICIAL CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 1º.- Jurisdicción especializada 1.1 En razón de la materia de su competencia, la Jurisdicción Especializada Penal Militar Policial, administra justicia y se vincula en el vértice de su organización con el Poder Judicial. 1.2 Sólo juzga delitos de función, tipificados en el Código de Justicia Militar Policial, cometidos por: - Militares y policías en situación de actividad. - Militares y policías en situación de actividad que, encontrándose comprendidos en unproceso ante la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, pasan a la situación de disponibilidad o retiro. - Militares y policías que, encontrándose en situación de disponibilidad o retiro, se les impute delito de función cometido durantesu situación de actividad. Artículo 2º.- Delito de funciónEl delito de función es la acción u omisión dolosa o culposa que se encuentra tipificada expresamente en el Código de Justicia Militar Policial, cometido por un militar opolicía en situación de actividad, en acto, ocasión o como consecuencia del servicio en el cumplimiento de las finalidades que la Constitución Política del Perú, las leyesy los reglamentos respectivos establecen para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 3º.- Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial en tiempo de paz En tiempo de paz, la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para conocer los siguientes delitos: 1. Los tipificados en el Código de Justicia Militar Policial. 2. Los cometidos durante y bajo el régimen de excepción, siempre y cuando no se presente conflicto armado; normado por la Constitución y leyes vigentes, y, siempre que se trate de delitosde función. 3. Los estipulados en los tratados, acuerdos o convenios internacionales de los que el Perúsea parte, en los casos de presencia permanente o temporal de miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional fuera del territorio nacional;siempre que se trate de delitos de función. Artículo 4º.- Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial en tiempo de conflicto armado En tiempo de conflicto armado y en el ámbito territorial que determine el Poder Ejecutivo, además de lo dispuestoen el artículo anterior, la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial es competente para conocer los siguientes delitos: 1. Los tipificados en el Código de Justicia Militar Policial; incluso los cometidos por militares y/opolicías en el ejercicio de sus funciones, fuera del territorio nacional. 2. Los contemplados en tratados con Estados u organizaciones aliadas, respetando el principio de legalidad del derecho interno. 3. Aquellos para los que, en forma excepcional, se