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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 investigaciones, durante el ejercicio del presente año judicial. Tercero.- Apertúrese en esta Oficina de Control el Registro de Méritos otorgado a Magistrados y Personal Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del ConoNorte de Lima, para los fines de la presente resolución. Cuarto.- Hacer de conocimiento a la Oficina de Personal de esta Sede Judicial, a fin de que cumpla coninscribir la presente Resolución Administrativa en el legajo personal de cada uno de los Magistrados citados. Comuníquese la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Norte y Oficina deAdministración de esta Sede Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.AGUSTÍN REYMUNDO JORGE Jefe de la Oficina Distritalde Control de la Magistratura del Poder Judicial del Cono Norte de Lima 00526 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 001-2006 Lima, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Estabilidad Financiera tiene entre susobjetivos llevar a cabo las operaciones de intervención en el mercado monetario y cambiario con los instrumentos de política monetaria implementados; Que, el Deutsche Bundesbank invita a este Banco Central a participar en el seminario "Banking Supervision under Basel II - Basic Seminar" , que se llevará a cabo del 16 al 20 de enero en la ciudad de Frankfurt am Main, Alemania; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 1 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Raquel Mejía Salviatti, Profesional Especializado del Departamento de Análisis del Sistema de Pagos de laGerencia de Estabilidad Financiera, entre el 15 y el 21 de enero, a fin de participar en el seminario que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 161,64 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 ----------------- TOTAL US$ 1 451,89 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago dederechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 00476 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065-2005-PCNM Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Luis Homero Santillán Salazar, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte; CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 154º dela Constitución Política del Perú; Segundo: Que, el doctor Luis Homero Santillán Salazar ingresó a la carrera judicial como Vocal de laCorte Superior del Distrito Judicial de Huánuco, nombrado por Resolución Nº 028-96-CNM de 15 de febrero de 1996, juramentando en el cargo el 22 del mismo mes yaño, posteriormente, por Resolución Nº 138-96-CNM de 20 de setiembre de 1996 fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte, juramentandoa dicho cargo el 2 de octubre de 1996; habiendo sido separado del mismo en virtud de lo dispuesto por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial mediante resoluciónde 18 de junio de 1997, siendo reincorporado en mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de enero de 1999, que declaró fundada la acción de amparo queinterpuso contra dicha resolución y, efectuado el cómputo de su tiempo de servicios, descontado el de su separación, a la fecha de su convocatoria al proceso deevaluación y ratificación, 3 de octubre el año en curso, había cumplido más de siete años de haber ingresado a la carrera judicial, computados a partir de la entrada envigencia de la Constitución Política del Perú de 1993. Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación y, habiendo sido entrevistadoen sesión pública llevada a cabo el 7 de diciembre del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, corresponde adoptar la decisión final, la mismaque debe ser motivada, de conformidad con la interpretación del artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Cuarto: Que, la ratificación o no ratificación consiste en la renovación o no de confianza en la gestión y ejercicio de la función judicial o fiscal para el que se le nombródurante los siete años anteriores; dicha decisión, es la consecuencia de una valoración personal de conciencia por parte de los Consejeros, queda materializada en laresolución adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto: Que, un magistrado para gozar de la renovación de la confianza, para continuar en el ejercicio del cargo por un período igual para el cual fue nombrado, esto es, siete años, debe contar con una conductacaracterizada por la verdad, la lealtad, la probidad, la independencia de criterio, la imparcialidad, la diligencia, el decoro y la rectitud; estas virtudes se toman en cuenta