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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G73/G20/G46/G69/G61/G6E/G7A/G61/G73 /G6F/G20/G50/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73/G2C/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73/G2C/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G62/G61 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2005-APN/DIR Callao, 23 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones;y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a estaentidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2005- MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1ºde julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, yEmpresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales yLacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, establece que los montos de las Cartas Fianzas o Pólizasde Seguro de Caución que deben presentar por cada ejercicio anual las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativasde Estiba y Desestiba, serán establecidos mediante Resolución de Presidencia del Directorio, expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargadade normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacionalaprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional está facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presenteResolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estibay Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2006: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 15,000.00 2. Empresas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 6,000.00 3. Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1 Puertos de Primera Categoría US$ 3,500.00 3.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 2,500.00b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 1,500.00 Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. GONZALO GARLAND ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional 00430 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G63/G75/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6E/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G6F/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G61/G64/G6F/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G73/G61/G6E/G74/G69/G67/G75/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 09-2006-P-CSJLI/PJ Lima, nueve de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señoresVocales. Que, el Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento deuno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama alos Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden deprelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, instalado el Consejo Ejecutivo Distrital en esta Corte Superior de Justicia en el año 2002, luego de haber estado suspendidos los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el particular, los Vocales Consejerosque lo integran, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de sufunción como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, además, la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de loscasos citados en el párrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que, en tal sentido, en lo que compete a las Salas Civiles y Contenciosas Administrativas, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el finde cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia, debiendo tener en