Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

Establecen montos de Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2005-APN/DIR Callao, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2005MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, establece que los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar por cada ejercicio anual las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, seran establecidos mediante Resolucion de Presidencia del Directorio, expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional esta facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2006: a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria US$ 30,000.00 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 15,000.00 2. Empresas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria US$ 10,000.00 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 6,000.00 3. Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1 Puertos de Primera Categoria US$ 3.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 3,500.00 2,500.00

b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoria US$ 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 7,000.00 3,500.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria US$ 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 2,500.00 1,500.00

Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional 00430

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado llamara al Vocal menos antiguo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 09-2006-P-CSJLI/PJ MORDAZA, nueve de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, en la tramitacion y resolucion de procesos en las MORDAZA Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los senores Vocales. Que, el Art. 145º de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, instalado el Consejo Ejecutivo Distrital en esta Corte Superior de Justicia en el ano 2002, luego de haber estado suspendidos los articulos de la Ley Organica del Poder Judicial, sobre el particular, los Vocales Consejeros que lo integran, no desempenan funciones en el organo colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su funcion como Magistrados, razon por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, ademas, la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que, en tal sentido, en lo que compete a las MORDAZA Civiles y Contenciosas Administrativas, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada, con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia, debiendo tener en

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