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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto al elector; Que, el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo normativo señala que el diseño y el procedimientode ubicación de las candidaturas o símbolos debenpublicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) díasnaturales después del cierre de la inscripción decandidaturas, siendo que la ubicación de las candidaturaso símbolos se efectúa mediante sorteo público, enpresencia de los personeros y de notario público; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la Institución por los literales d) ye) del artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311- 2005/J/ONPE, publicada el 17 de noviembre del año2005; Con los visados de la Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral yGerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas en la Cédula desufragio para la elección de Presidente y Vicepresidentesde la República - 2006” cuyo texto consta en el Anexo I,el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de la cédula de sufragio para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República 2006 cuyo formatoaparece en el Anexo II, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo III, que forma igualmente parte integrante de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales Anexo I Procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas en la Cédula de sufragio para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República - 2006 Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sede central de ONPE, quedando su realización a cargo de laGerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 2º.- Previamente al sorteo se realizarán las siguientes actividades: a) La Gerencia de Sistemas e Informática Electoral desarrollará el software necesario para que se lleve acabo el sorteo. b) La Secretaría General recibirá del Jurado Nacional de Elecciones las resoluciones de inscripción decandidaturas; en base a las cuales determinará lasorganizaciones políticas que participarán en el sorteo.Sólo podrán participar en el sorteo las organizacionespolíticas cuya inscripción de fórmulas de candidatos presidenciales haya sido informada formalmente por el Jurado Nacional de Elecciones. c) La Gerencia de Información y Educación Electoral acondicionará el lugar para el sorteo; confirmará lapresencia de un Notario Público, y la concurrencia derepresentantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de observadores y de los personeros.Artículo 3º.- La ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para Presidente yVicepresidentes de la República se realizará en dospartes: una para definir la ubicación de lasorganizaciones políticas en la cédula correspondientea la primera elección; y otra para la eventualidad que deba llevarse a cabo una segunda elección entre los dos candidatos que alcanzaron las votaciones másaltas. Artículo 4º.- El sorteo para definir la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de Presidente yVicepresidentes de la República correspondiente a la primera elección, del 9 de abril de 2006, se realizará siguiendo los siguientes pasos: - Se ordenará alfabéticamente la denominación de las organizaciones políticas cuya inscripción defórmulas de candidatos presidenciales haya sido informada formalmente por el Jurado Nacional de Elecciones. - De acuerdo al orden alfabético, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completarla numeración de todas las organizaciones políticas de la lista oficial. - Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético delos partidos políticos. - Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero. - Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. - El Notario Público darán conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán losresultados. - La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar. - La organización política a la que corresponda el segundo bolillo extraído, se ubicará en el segundo lugar;y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas participantes. Artículo 5º.- Una vez concluido el sorteo a que se refiere el artículo anterior, se procederá al sorteode ubicación de los dos candidatos que hubiesenobtenido la votación más alta, en el caso que deba llevarse a cabo una segunda elección presidencial. Este sorteo se realizará siguiendo los siguientespasos: - A la organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número 1 y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número 2. - Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2. - Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. - Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes. - El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. - La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo, y la otraorganización ocupará el lado derecho de la cédula desufragio. Artículo 6º.- Una vez obtenido, el resultado de ambos sorteos se ingresa en la base de datos preparadapara tal fin, haciéndose público el ordenamiento final delos candidatos. De lo anterior se levantará el actarespectiva, entregándose un ejemplar de la misma alos personeros y observadores, otro al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones y otro a laDefensoría del Pueblo.