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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 - Permanencia en el tiempo. - La intensidad del impacto en la sociedad. El Jurado Calificador recibirá los expedientes sustentatorios en fotocopia fedatada y tendrá derecho averificar la validez de los documentos acreditados. El fallo del Jurado Calificador es inapelable. 7. NATURALEZA DEL PREMIOLos premios a concederse son de estricto valor honorífico tanto para personas en vida o de reconocimiento póstumo y son los siguientes: 7.1 “Medalla al Mérito Cívico” con tres grados de reconocimiento de los méritos ciudadanos: a) En el grado inicial: Que reconoce y gratifica una distinguida calidad ciudadana y conducta ejemplar del candidato. b) En el grado intermedio: Que reconoce y gratifica si el candidato ostenta una trayectoria ciudadana de relieve y evidencia destacados aportes en el ámbito de la cultura democrática y de la gobernabilidad local, regional o nacional. c) En el grado excepcional: Que reconoce y premia si el candidato también ostenta una trayectoria ciudadana de excepcional relieve y cuya obra pública y cívica ha contribuido notoriamente y con impacto evidente en la vida cívica de la colectividad. En el caso de autoridades locales, regionales y nacionales electas se meritúa una reconocida solvenciamoral que constituya garantía de transparencia en lagestión pública. En caso de una probada conducta deshonrosa, violación grave de la Ley, etc. el Jurado se reserva elderecho de revocación de la concesión del premiootorgado. 7.2 “Diploma de Honor Cívico” conferido a las instituciones o corporaciones de proficua labor cívica y democrática. La Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones llevará el registro y promoción de lospremios concedidos. 8. ORGANIZACIÓN Para el lanzamiento y consiguiente desarrollo de este Premio, se deberán atender las siguientes tareas: 8.1 Bases del concurso: diseño, aprobación y difusión. 8.2 Compromiso de auspiciadores.8.3 Instalación del Jurado Calificador.8.4 Cronograma anual de tareas.8.5 Concesión de los premios aprobados.8.6 Día central de premiación o premiación excepcional. Lima, 12 de diciembre del 2005.00458 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G74/G69/G76/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G22/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G3A/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G2C/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G61/G72/G74/G65/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN Nº 006-2006-JNE Lima, 6 de enero de 2006 Visto, el expediente sobre comprobación de firmas de adherentes para la presentación de la iniciativa legislativa ciudadana “Ley de Educación Superior: Institutos, Escuelas Superiores y otros que imparten EducaciónSuperior”, iniciado a solicitud de los ciudadanos DiómedesShua Godoy Falcón y Raúl William López Reyna, representantes del Sindicato de Docentes de EducaciónSuperior del Perú - SIDESP; y los Oficios Nºs. 577 y 690- 2005-SGEN/RENIEC recibidos con fechas 3 de noviembre y 28 de diciembre de 2005, respectivamente, remitidospor el Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido proceso de comprobación de firmas; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante iniciativa en la formación de leyes, de conformidad con lo establecido en losartículos 31º y 107º de la Constitución Política del Perú; Que para el ejercicio del derecho ciudadano de iniciativa legislativa, debe acompañarse el texto completo de lainiciativa junto con la cantidad de firmas de adhesión a la propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional; requisitos que son exigidospor los artículos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la comprobación de firmas de adherentes de la iniciativa legislativa “Ley de Educación Superior: Institutos, Escuelas Superiores y otros queimparten Educación Superior”, promovida por los ciudadanos Diómedes Shua Godoy Falcón y Raúl William López Reyna, emitiendo dicho organismo los Certificadosde Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 069-2005- GAE/RENIEC y 077-2005-GAE/RENIEC, suscritos por el Gerente de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en los que se precisa que dicha solicitud ha alcanzado en sus dos entregas de planillones de adherentes, respectivamente,treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro (32,754) y catorce mil ciento dieciocho (14,118) registros válidos, haciendo un total de cuarenta y seis mil ochocientossetenta y dos (46,872) registros válidos de adherentes, superando la cifra de 45,894 que equivale al 0.3% del último padrón electoral nacional utilizado, conforme sedetermina en la Resolución Nº 050-2003-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de los Derechosde Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; RESUELVE:Artículo Único.- Admitir la iniciativa legislativa ciudadana “Ley de Educación Superior: Institutos,Escuelas Superiores y otros que imparten Educación Superior”, promovida por los ciudadanos Diómedes Shua Godoy Falcón y Raúl William López Reyna,representantes del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú - SIDESP, cuyo texto es anexo de la presente Resolución, y remitirla al Congreso de laRepública para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00459 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G45/G53/G45/G4D/G4F/G53/G20/G50/G45/G52/G55/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 015-2006-OROP/JNE Lima, 9 de enero del 2006