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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control y al mandato legal establecido en el literal a) Artículo 82º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,la Contraloría General de la República efectuó un examen especial en el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao; Que, como de resultado de la Acción de Control practicada, la Comisión de Auditoría ha determinado que el CTAR CALLAO utilizó dinero para la adquisición deboletos de entradas de fútbol a un club deportivo, por la suma de S/. 30 000,00, sin el sustento correspondiente y habiéndose regularizado el trámite para la compra dedichas entradas y el pago destinado a dicha asociación; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de Peculado, previstoy penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2002-CTAR/CALLAO/CE denominada "Suministrode Combustible para la Flota Vehicular del CTAR CALLAO", no se han contemplado los requisitos legales necesarios para la comercialización del suministro decombustible, establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otrosproductos derivados de los Hidrocarburos, lo que ha originado que se seleccione y se adjudique la buena pro a una empresa no autorizada para abastecer decombustible destinado para el CTAR CALLAO; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidadde Omisión de Funciones, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoen tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 00543 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 577-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 405-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San Isidro, período enero de 1996 a marzo de 2004, incluyendo operaciones anterioresy posteriores al citado período; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso que se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que tuvo como objetivo evaluar laadministración de los recursos, la ejecución de obras públicas, la contratación de servicios y la gestión del Órgano de Control Institucional; Que, como resultado de la Acción de Control practicada, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante los años 1996, 1999, 2000 y 2001, se realizaronnueve (9) viajes al exterior, así como cinco (5) viajes al interior del país, con diferentes fines, en los que participaron funcionarios de la Municipalidad Distrital deSan Isidro, habiéndose identificado que en la tramitación de los mismos se incumplieron disposiciones tales como que, en algunos casos, no se contó con autorización delConcejo Municipal, o que la misma que otorgó en vías de regularización; que no se informó los logros y/o beneficios alcanzados, o que no se cuente con información queacredite la participación de los funcionarios en los eventos comisionados; asimismo, existen diferencias entre lo que se dio a conocer al Conejo, y que fuera materia de lasSesiones de Concejo y lo aprobado mediante Acuerdo de Concejo y/o Resolución de Alcaldía, hechos que han ocasionado perjuicio económico a la Municipalidad,ascendente al monto de S/. 105 205,65 por concepto de gastos de viáticos, pasajes y otros, por los viajes al exterior, y por el monto de S/. 7 509,34 por concepto degastos de viáticos, pasajes y otros, por los viajes al interior del país, realizados con cargo a los fondos provenientes del erario municipal; constituyendo asimismo, indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 387º y 428º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución diaria de una acción de control se encuentre daño económico o la presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 00545 J N E /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G64/G61/G6C/G6C/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G43/GED/G76/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C /G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G20/G43/GED/G76/G69/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E /G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 005-2006-JNE Lima, 6 de enero de 2006