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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 402-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Loreto - CTARLoreto, por el período de enero a diciembre 2002,incluyendo operaciones anteriores y posteriores alperíodo citado, que comprende al Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimonialesasignados a la entidad actualmente denominadaGobierno Regional de Loreto, fueron utilizadosadecuadamente en concordancia con los objetivosinstitucionales y normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que enel período Nov.2001 a Dic.2002, en la ejecución de laobra "Construcción de la Carretera Iquitos - Nauta TramoIV Sector Nauta - Itaya (km. 19+000/km. 29+340 y km.29+340/km. 35+795", llevada a cabo vía Ejecución Presupuestaria Directa con Supervisión Externa, debido a una deficiente supervisión y control en la utilización delcombustible adquirido para la citada obra, se hadeterminado un faltante de 19 856,94 galones de petróleoDiesel D-2, valorizados en S/. 86 179,12; ocasionandoperjuicio económico a la Entidad, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00542 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 576-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 404-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a laMunicipalidad Provincial de Loreto Nauta, período 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período; y,CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de LoretoNauta, por el período comprendido de enero a diciembre del 2003, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales administrados por la citadaEntidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que ex funcionarios y un servidor de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, efectuaron una deficiente supervisiónen la elaboración del Expediente Técnico y en la etapa de ejecución de la obra "Construcción C.E.P. Nº 60774 - Esparta - Río Marañón", toda vez que, los metradosconsiderados en el citado Expediente Técnico se encontraban sobredimensionados, asimismo se aprobaron valorizaciones y se recepcionó la obra sinefectuarse observaciones, pese a que la empresa contratista de manera unilateral e injustificada dejó de ejecutar partidas o las ejecutó parcialmente, conllevandoa que indebidamente se reconozca la suma de S/. 8 830,42; hechos que deberán ser materia de resarcimiento económico, en aplicación del Artículo 1321ºdel Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00544 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F /G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G49/G73/G69/G64/G72/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 575-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 403-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, períodoenero a diciembre de 2002, y períodos posteriores;