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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señorita María de los Milagros Gayoso Carcagno, Personera Legal delPartido Político: PROGRESEMOS PERU. CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 23 de setiembre del 2005, la señorita María de los Milagros GayosoCarcagno solicitó a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, la inscripción del PartidoPolítico: Progresemos Perú en el Registro de PartidosPolíticos que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones decarácter formal señaladas en el artículo 5º de la LeyNº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y queabarquen las dos terceras partes de los departamentos,estando suscritas cada una por no menos de cincuentaafiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv)designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación del Representante Legal del Partido y, vi) más del 1% de adherentes que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional, según reporte emitidopor la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE,tal como se advierte en la Constancia de Verificación deLista de Adherentes Nº 034-2005, suscrita por el Gerente de Gestión Electoral de dicho órgano electoral, y remitida a esta Oficina mediante Oficio Nº 1296-2005-SG/ONPE,documentos mediante los cuales se certificó que laagrupación política bajo mención presentó un total de129,382 firmas válidas, cantidad que supera el mínimonecesario de 128,293; Que, con fecha 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 070-2006-OOES/JNEde fecha 9 de enero del 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplidolos requisitos establecido en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: PROGRESEMOS PERU, quedando aprobado su símbolo el cual es representadopor dos cerros de color rojo de los que sale detrás un solamarillo con una rueda dentada blanca y en el centro yabajo la palabra Progresemos en letras mayúsculas ycolor azul. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, PartidaNúmero Cuarenta y regístrese la inscripción en el AsientoNúmero Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros a la señora María de los Milagros Gayoso Carcagno y Paola Virginia Muñoz Lazo como titular y suplente respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRIGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 00433FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 010-2006-JEE/LC Mediante Oficio Nº 20-2006-JEE/LC, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 010-2006-JEE/LC, publicada en nuestra edición del día 10 de enero de 2006. - En la última línea del primer párrafo de la parte considerativa; DICE: (...) Ley de Partidos Políticos Nº 28074; DEBE DECIR: (...) Ley de Partidos Políticos Nº 28094; 00532 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G72/G74/G65/G6F/G20/G64/G65 /G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G64/G65/G20/G43/GE9/G64/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2006-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2006 VISTOS; el Informe Nº 001-2006-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de fecha 5 de enero del año en curso; el Informe Nº 003-2006- GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, defecha 4 de enero del año en curso; el Informe Nº 002- 2006-DRPM y el Memorándum Nº 013-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 9 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Supremo Nº 096-2005- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 dediciembre del año 2005, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 9 de abril de este año; Que conforme al artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan laexpresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en lasurnas por votación directa; Que la misma norma fundamental precisa en su artículo 182º que es competencia de la ONPE laorganización de todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluyéndose el diseño y elaboración de la cédula desufragio; Que, en concordancia con el texto constitucional, el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, señala como función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de losprocesos a su cargo; precisándose en el literal b) del mismo artículo la competencia de la ONPE para diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todootro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, lo anterior guarda igualmente concordancia con el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la cual estableció que corresponde a la ONPEdeterminar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las