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PÆg. 310141 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 decremento mínimo que deben tener en cuenta los postores durante el período de puja, así como habilitar la presentación de las propuestas de precios por medios manuscritos y no solamente mecánicos o electrónicos. Que, con la finalidad de evitar posibles distorsiones en el mercado durante el desarrollo de una subasta inversa, es necesario precisar que cualquier coordinación o comunicación entre los postores que sea detectada por el Comité Especial y el notario público será considerada como un acto de concertación que ocasionará la descalificación de los implicados. Asimismo, resulta conveniente establecer como opción para las Entidades la posibilidad de exigir, en algunos bienes, la presentación de la certificación de conformidad correspondiente junto con la entrega del bien respectivo a cargo del contratista. De conformidad con lo establecido tanto en el inciso b) del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como en el numeral 2) del artículo 4 y en el numeral 22) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia Técnico Normativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3, 10, 15, 16 inciso k), 17, 19, 20 inciso e), 21, 22, 23, 25 y 29 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 200- 2005-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Características de los bienes transables Solamente podrán ser incluidos en el listado de bienes transables a través de la modalidad de subasta inversa, en adelante el Listado de Bienes Comunes, aquellos bienes cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado y/o para el Estado, respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio y exista más de un proveedor. Tienen la categoría de bienes comunes los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso llevado a cabo al interior de una o más Entidades.” “Artículo 10º.- Descripción Las fichas técnicas de los bienes comunes contienen las características y especificaciones técnicas que debe tener determinado bien al momento de su entrega a la Entidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega y demás condiciones establecidas por la Entidad convocante en la pro forma del contrato a suscribirse. A la ficha técnica de un bien se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE.” “Artículo 15º.- Bases Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa estarán constituidas por la ficha técnica del bien requerido y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Asimismo, contendrán un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y para efectos de la suscripción del contrato, entre otras que la Entidad considere pertinentes. A su vez, la pro forma de contrato deberá consignar: a) El (los) plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega del objeto de la adquisición, y demás condiciones que deben ser cumplidas por el contratista, las cuales se establecerán de manera razonable de acuerdo a las necesidades reales de la Entidad; b) Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo 41º de la Ley; c) El sistema y/o modalidad adoptados en base a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Reglamentode la Ley, y las fórmulas de reajuste aplicables, de ser el caso; y, d) Como anexo, una copia de la ficha técnica extraída del SEACE. El órgano correspondiente de CONSUCODE tendrá a su cargo la revisión de las Bases y de la convocatoria, velando por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, al presente Reglamento y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del proceso de selección.” “Artículo 16º.- Convocatoria(…)Los requisitos mínimos que deberá cumplir la convocatoria son: (…)k) El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial unitario correspondiente; (…)”“Artículo 17º.- Inscripción de participantes Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección convocado, la inscripción de participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta un día antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro. Independientemente del tipo de proceso de selección que corresponda convocar en atención al valor referencial, el plazo que debe existir entre la convocatoria y el acto público no puede ser menor a ocho (08) días hábiles.” “Artículo 19º.- Introducción al acto público En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio a cada uno de los actos sucesivos que constituyen el acto público: la acreditación de participantes, la presentación de propuestas, la clasificación de propuestas, la puja, la determinación de puntajes y el otorgamiento de la buena pro, el Presidente del Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato; cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno, deberá materializarse en la no presentación de propuestas por parte del participante disconforme.” “Artículo 20º.- Acreditación de participantes(…)De manera simultánea a la acreditación, los participantes deberán presentar: (…) e) Declaración jurada señalando que el bien ofrecido ha sido o va a ser elaborado en territorio nacional, de acuerdo a la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, de ser el caso. La presentación de este documento deberá ser conocida en todo momento por los asistentes durante el acto público. (…)” “Artículo 21º.- Presentación de propuestas A los participantes que hayan cumplido debidamente con lo señalado en el artículo precedente, se les llamará para que presenten los sobres cerrados que contienen sus propuestas de precios, las cuales deben incluir todos los conceptos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 120 del Reglamento de la Ley. En los procesos de selección según relación de ítems, se hará el llamado respectivo para cada uno de éstos; sólo una vez otorgada