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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 310142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 la buena pro de un ítem se hará el llamado para la entrega de sobres del ítem siguiente. Las propuestas que superen en más del diez por ciento (10%) el valor referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas. En esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley. Las propuestas se presentarán en función al valor referencial de la unidad de medida establecida en las Bases, en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos o por manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor. Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección. Una vez entregadas las propuestas de precios, el Presidente del Comité Especial abrirá cada uno de los sobres anunciando los montos consignados y el Secretario los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes. El Notario Público o Juez de Paz deberá verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones correspondientes en el acta respectiva.” “Artículo 22º.- Clasificación de propuestas De acuerdo con lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley, solamente pasarán al período de puja el postor que haya ofrecido el menor precio y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del 10 por ciento, salvo que, una vez realizado dicho corte, no hubieran pasado al período de puja tres o más postores, incluido el mejor, en cuyo caso se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres mejores precios, cualesquiera que sean los montos ofrecidos. En caso que dos o más postores hubieran ofrecido el mismo precio, todos ellos tendrán las mismas posibilidades de pasar al período de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el artículo siguiente.” “Artículo 23º.- Período de Puja Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º, podrán participar en el período de puja, ya sea realizando lances verbales o lances por medios electrónicos, según haya sido establecido por la Entidad en la convocatoria, para lo cual tendrán como Precio Base al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento, debiendo contemplar necesariamente el decremento mínimo establecido en la convocatoria. Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité Especial y el Notario Público o Juez de Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los postores implicados. La realización de los lances se sujeta a lo siguiente: a) Puja con lances verbales:El presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. Un postor será excluido de la subasta inversa cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El comité especial proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los participantes. El período de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir presentando nuevas propuestas.b) Puja con lances por medios electrónicos: Antes de dar inicio al período de puja, el Presidente del Comité Especial entregará a cada uno de los postores clasificados un sobre conteniendo sus respectivas claves de acceso al sistema informático de lances por medios electrónicos y les asignará un Terminal PC. El sistema identificará a los postores de bienes de origen nacional y registrará el desarrollo de la puja, debiendo emitir un reporte sobre todos los lances realizados durante la misma. Durante el período de puja, los postores clasificados pueden realizar propuestas de precios las veces que crean conveniente. Para ser aceptada, cada postura tiene que ser igual o menor a la diferencia, entre la postura líder en ese momento y el decremento mínimo. La Entidad proporcionará todas las facilidades de asistencia a los postores participantes y pondrá a disposición de ellos un aplicativo que permita ejecutar posturas o pujas, siguiendo las directrices contenidas en el Anexo I del presente Reglamento. La Entidad convocante es responsable de la idoneidad o adecuación del programa a las citadas directrices. Directamente o valiéndose de terceros, CONSUCODE podrá verificar que el programa cumpla con lo establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, debiendo ser cubierto el costo de la verificación por el proveedor del aplicativo. El período de puja por medios electrónicos será de tres (03) minutos fijos con extensiones sucesivas por el mismo período de tiempo. El cierre del período de puja será realizado automáticamente por el sistema cuando el último precio propuesto permanezca inmovilizado durante una extensión de tres (03) minutos, lo que significará que no hay más ofertas, identificándose el último precio propuesto por cada uno de los postores participantes.” “Artículo 25º.- Otorgamiento de la buena pro La buena pro se otorgará al postor que haya obtenido el mayor puntaje. Si se presentara un solo postor con propuesta válida, se le otorgará la buena pro, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 32 de la Ley. De haberse previsto en la convocatoria, se podrá distribuir la buena pro en la forma establecida en el artículo 134 del Reglamento de la Ley. El otorgamiento de la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite señalado en el artículo 33 de la Ley, quedará supeditado a la asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego, debiendo suspenderse el acto público hasta que se obtenga dicha autorización, salvo que el postor ganador acepte adecuar su propuesta al valor referencial, en cuyo caso se le otorgará la buena pro. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso 2) del artículo 203 del Reglamento de la Ley, debe precisarse en el acto público y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le corresponderá al postor que ha ocupado el segundo lugar.” “Artículo 29º.- Certificación La Ficha Técnica de un bien establecerá si es obligatorio, prohibido u opcional para la Entidad exigir la entrega de una certificación a través de la cual un tercero acreditado asegura por escrito que el bien entregado por el contratista reúne las características contenidas en la Ficha Técnica respectiva. Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certificación, deberá establecerlo en la cláusula correspondiente de la pro forma de contrato.” Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación obligatoria a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 00621