Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

para el Ejercicio Presupuestario 2006, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico que corresponda al Titular del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 01189

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios y adquisicion de bienes destinados al Programa de Reconstruccion de Viviendas, creado mediante D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2006/VIVIENDA MORDAZA, 19 de enero de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Nº 005-2006-VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 9 de enero de 2006, emitido por el Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion; y el Informe Legal Nº 029-2006-VIVIENDA-OGAJ, de fecha 11 de enero de 2006, emitido por el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de octubre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de octubre de 2005, se declaro en Estado de Emergencia, por desastre natural, durante sesenta (60) dias, las provincias de Lamas, San MORDAZA, El MORDAZA, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal MORDAZA, Bellavista, Tocache y MORDAZA del departamento de San Martin; las provincias de Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de MORDAZA y Pataz del departamento de La Libertad; la provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto; la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y las provincias de Celendin y San MORDAZA del departamento de Cajamarca; asi como, la provincia de Mariscal MORDAZA y MORDAZA Cerro del departamento de Moquegua; Estado de Emergencia que fue prorrogado por sesenta (60) dias adicionales, segun Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de diciembre de 2005, debido a los sismos producidos con fechas 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005 en dichas provincias y que dejo un estimado de 8,661 viviendas danadas cuya MORDAZA esta considerada como de pobreza o de extrema pobreza; Que, de conformidad con lo senalado en el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda Para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007", aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, la vivienda es un bien necesario para la poblacion nacional en su conjunto y en donde la estrategia habitacional se focaliza en los pobres y mas pobres del MORDAZA, con mayor razon si han sido victimas de un desastre natural; Que, los sismos ocurridos con fechas 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005, llevo consigo la perdida total o parcial de las viviendas de los pobladores en las zonas y localidades senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion, razon por la cual, con el objeto de que los damnificados accedan a una solucion habitacional en predios saneados, y de empleo de tecnologias apropiadas que guarden correspondencia con sus condiciones socioeconomicas, se creo el Programa de Reconstruccion de Viviendas, a traves del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual tiene un plazo de dieciocho (18) meses para ejecutar las acciones que le correspondan;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 032-2005, declara de necesidad nacional el Programa de Reconstruccion de Viviendas, puesto que la normalizacion urbanistica, la reconstruccion de la infraestructura publica y el acceso a una vivienda MORDAZA es de MORDAZA importancia para el desarrollo economico y politico de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005, deviniendo, en obligacion del Estado brindar atencion a las familias damnificadas ubicadas en las zonas y localidades senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, se exonero al Programa de Reconstruccion de Viviendas de los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones necesarias para su ejecucion, atendiendo a la situacion de emergencia prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Programa de Reconstruccion de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005, requiere ser implementado administrativamente, resultando indispensable contratar servicios y adquirir bienes que permitan la operatividad del mismo y cumplir asi con el objeto de creacion del Programa de Reconstruccion senalado en el Decreto Supremo Nº 0222005-VIVIENDA; Que, atendiendo a la necesidad del Programa de Reconstruccion de Viviendas, a traves del Memorando Nº 1042-2005-VIVIENDA-VMVU-DNV, de fecha 15 de diciembre de 2005, y de los Memorandums Nº 001 y Nº 002-2005-VIVIENDA-VMVU-PRV, de fecha 27 de diciembre del 2005, el Director Nacional de Vivienda y el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, requirieron la contratacion de servicios y adquisicion de bienes orientados a implementar el citado Programa de Reconstruccion; Que, como consecuencia de acontecimientos catastroficos, la Entidad debe adquirir y/o contratar lo necesario para atender desastres y satisfacer las necesidades sobrevivientes, tal como se desprende de la situacion de emergencia prevista en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo, en el articulo 142º citado en el considerando anterior, se precisa que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 119-2005-VIVIENDA/SG, de fecha 29 de diciembre de 2005, se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2005, los procesos de adjudicaciones directas selectivas que tendrian como objeto, entre otros, la contratacion de los servicios requeridos por el Director Nacional de Vivienda y el Viceministro de Vivienda y Urbanismo; Que, a traves del Memorando Nº 023-2005-VIVIENDAOGA, de fecha 9 de enero de 2006, el Director General de la Oficina General de Administracion, remitio al Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Informe Tecnico Nº 005-2006-VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 9 de enero de 2006, emitido por el Director de Abastecimiento, en donde senalo la necesidad de regularizar las contrataciones de los servicios y la adquisicion de los bienes detallados en anexo adjunto, en el MORDAZA de la situacion de emergencia establecida en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2005VIVIENDA y de lo senalado en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y con el objeto de implementar el Programa de Reconstruccion de Viviendas; contrataciones que han tenido la aceptacion legal por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 029-2006VIVIENDA-OGAJ, de fecha 11 de enero de 2006, en donde senala que resulta necesario regularizar las citadas contrataciones y adquisiciones; Que, segun Memorando Nº 1671-2005/VIVIENDAOGPP, de fecha 29 de diciembre de 2005, el Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, hace conocer que existe disponibilidad presupuestal correspondiente;

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