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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 310580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 para el Ejercicio Presupuestario 2006, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivelFuncional Programático que corresponda al Titular delPliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 01189 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios y adquisiciónde bienes destinados al Programa deReconstrucción de Viviendas, creadomediante D.S. N” 022-2005-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2006/VIVIENDA Lima, 19 de enero de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2006-VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 9 de enero de 2006, emitido por el Director deAbastecimiento de la Oficina General de Administración;y el Informe Legal Nº 029-2006-VIVIENDA-OGAJ, defecha 11 de enero de 2006, emitido por el Director Generalde la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 deoctubre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de octubre de 2005, se declaró enEstado de Emergencia, por desastre natural, durantesesenta (60) días, las provincias de Lamas, San Martín,El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, MariscalCáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín; las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba del departamentode Amazonas; las provincias de Bolívar y Pataz deldepartamento de La Libertad; la provincia del AltoAmazonas del departamento de Loreto; la provincia deHuari del departamento de Ancash y las provincias de Celendín y San Ignacio del departamento de Cajamarca; así como, la provincia de Mariscal Nieto y Sánchez Cerrodel departamento de Moquegua; Estado de Emergenciaque fue prorrogado por sesenta (60) días adicionales,según Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM, publicadoen el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de diciembre de 2005, debido a los sismos producidos con fechas 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005 en dichas provinciasy que dejó un estimado de 8,661 viviendas dañadas cuyazona está considerada como de pobreza o de extremapobreza; Que, de conformidad con lo señalado en el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda Para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007", aprobado por Decreto SupremoNº 006-2003-VIVIENDA, la vivienda es un bien necesariopara la población nacional en su conjunto y en donde laestrategia habitacional se focaliza en los pobres y máspobres del país, con mayor razón si han sido víctimas de un desastre natural; Que, los sismos ocurridos con fechas 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005, llevó consigo la pérdidatotal o parcial de las viviendas de los pobladores en laszonas y localidades señaladas en el primer considerandode la presente Resolución, razón por la cual, con el objeto de que los damnificados accedan a una solución habitacional en predios saneados, y de empleo detecnologías apropiadas que guarden correspondenciacon sus condiciones socioeconómicas, se creó elPrograma de Reconstrucción de Viviendas, a través delDecreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual tiene un plazo de dieciocho (18) meses para ejecutar las acciones que le correspondan;Que, el Decreto de Urgencia Nº 032-2005, declara de necesidad nacional el Programa de Reconstrucciónde Viviendas, puesto que la normalización urbanística, lareconstrucción de la infraestructura pública y el acceso a una vivienda digna es de vital importancia para el desarrollo económico y político de las zonas afectadaspor los sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubrede 2005, deviniendo, en obligación del Estado brindaratención a las familias damnificadas ubicadas en laszonas y localidades señaladas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, según lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, se exoneró alPrograma de Reconstrucción de Viviendas de losprocesos de selección para las adquisiciones ycontrataciones necesarias para su ejecución, atendiendo a la situación de emergencia prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005, requiere ser implementado administrativamente,resultando indispensable contratar servicios y adquirirbienes que permitan la operatividad del mismo y cumplirasí con el objeto de creación del Programa deReconstrucción señalado en el Decreto Supremo Nº 022- 2005-VIVIENDA; Que, atendiendo a la necesidad del Programa de Reconstrucción de Viviendas, a través del MemorandoNº 1042-2005-VIVIENDA-VMVU-DNV, de fecha 15 dediciembre de 2005, y de los Memorándums Nº 001 yNº 002-2005-VIVIENDA-VMVU-PRV, de fecha 27 de diciembre del 2005, el Director Nacional de Vivienda y el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, respectivamente,requirieron la contratación de servicios y adquisición debienes orientados a implementar el citado Programa deReconstrucción; Que, como consecuencia de acontecimientos catastróficos, la Entidad debe adquirir y/o contratar lo necesario para atender desastres y satisfacer lasnecesidades sobrevivientes, tal como se desprende dela situación de emergencia prevista en el artículo 142ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo, en el artículo 142º citado en el considerando anterior, se precisa que toda contratacióno adquisición realizada para enfrentar una situación deemergencia debe regularizarse dentro de los diez (10)días siguientes a la finalización del evento que la produjo; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 119-2005-VIVIENDA/SG, de fecha 29 de diciembrede 2005, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el ejercicio fiscal 2005, los procesosde adjudicaciones directas selectivas que tendrían comoobjeto, entre otros, la contratación de los servicios requeridos por el Director Nacional de Vivienda y el Viceministro de Vivienda y Urbanismo; Que, a través del Memorando Nº 023-2005-VIVIENDA- OGA, de fecha 9 de enero de 2006, el Director Generalde la Oficina General de Administración, remitió al DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 005-2006-VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 9 de enero de 2006, emitido por el Director deAbastecimiento, en donde señaló la necesidad deregularizar las contrataciones de los servicios y laadquisición de los bienes detallados en anexo adjunto,en el marco de la situación de emergencia establecida en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA y de lo señalado en el artículo 142º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y con el objeto de implementar el Programade Reconstrucción de Viviendas; contrataciones que han tenido la aceptación legal por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 029-2006-VIVIENDA-OGAJ, de fecha 11 de enero de 2006, endonde señala que resulta necesario regularizar las citadascontrataciones y adquisiciones; Que, según Memorando Nº 1671-2005/VIVIENDA- OGPP, de fecha 29 de diciembre de 2005, el Director General de la Oficina General de Planificación yPresupuesto, hace conocer que existe disponibilidadpresupuestal correspondiente;