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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 310591 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Que, es necesario racionalizar la información que las empresas de seguros remiten a esta Superintendencia,lo que redundará en una mejor calidad de la misma; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y las Gerencias de Estudios Económicos y Tecnologíade la Información; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas de seguros remitirán exclusivamente, a través del software decomunicación denominado “Sub-Módulo de Captura yValidación Externa” (SUCAVE), la información que se detalla a continuación, por lo cual se modifican las normas correspondientes que requerían la referida información,impresa y suscrita por funcionarios de las empresas deseguros: 1) Balance de Comprobación de saldos Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995 que aprueba el Plan de Cuentas para Empresas del SistemaAsegurador. 2) Cúmulos de Terremoto en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería - Anexo II Cálculo de la Reserva Catastrófica - Anexo III Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005que aprueba el Reglamento para la Constitución de laReserva de Riesgos Catastróficos y de SiniestralidadIncierta, artículo 4º. 3) Primas cedidas por reasegurador - Anexo 1 Siniestros por cobrar y por Pagar - Anexo 5Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero - Anexo 6Resolución SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003que aprueba las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros - Artículo 7º. 4) Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores - Detalle de saldos reportados en elBalance General - Anexo 1 Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Análisis de las partidas deudoras por antigüedad de saldos y determinación de provisiones -Anexo 2Resolución SBS Nº 288-2002 del 25 de marzo de 2002que aprueba las normas para control de las cuentas porcobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores - Artículo 9º. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones 01116 Aprueban Circular sobre actualización del capital mínimo de las AFP para el aæo 2006 CIRCULAR Nº AFP-69-2006 Lima, 17 de enero de 2006 ------------------------------------------- Actualización del capital mínimode las AFP para el año 2006------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendenciaha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo14º del Texto Único Ordenado de la Ley del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones y elartículo 2º del Título II del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2006 seindica a continuación: CAPITAL MÍNIMO* S/. 1 989 984 * Índice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2005: 1,0927 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 01113 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran Inconstitucional el criterio porcentual de aportaciones establecidoen el Art. 1” de la Ley N” 28047, Leyque actualiza el porcentaje de aportedestinado al fondo de pensiones de lostrabajadores del Sector Pœblico Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del rØgimen del D.L.N” 20530 EXPEDIENTE Nº 0030-2004-AI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 2 DE Diciembre DE 2005 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Adolfo Urbina Nizama y Pedro Carrasco Narváez, en representación de más de cinco mil ciudadanos c/. Congreso de la República SÍNTESIS Proceso de inconstituciona- lidad contra el artículo 1º de la Ley Nº 28047. Magistrados firmantesALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, BardelliLartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, VergaraGotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia