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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 310590 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 y secuencias orientados a crear en el público receptor la convicción de verdad respecto a unos logros positivosde la gestión gubernamental en los diferentes aspectosde la realidad nacional, con el claro propósito de ejercer influencia en la opinión y en la conducta de la sociedad, induciéndola de esta manera a identificarse con el partidopolítico gobernante y lograr la adhesión a la "exitosaadministración" que tales secuencias muestran; máximesi la transmisión se realizó durante el denominado "horarioestelar"; por todo lo cual no puede considerársele dentro de los casos de excepción a que se refiere el mencionado Art. 192º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, corrobora la apreciación expuesta en el considerando precedente, el contenido de lacomunicación dirigida por José Sotomayor Muñoz,en representación de la Oficina General de Informaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los canales que difundieron elmensaje, indicándoles que " cualquier impase con el JNE respecto a las limitaciones en la contrataciónde la publicidad estatal será de entera responsabilidadde la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a lo establecido en la ley " de donde se infiere que dicho funcionario actuó conciente y deliberadamente,sobrepasando una limitación expresa contenidaen la Ley Orgánica de Elecciones y exonerando alos medios de comunicación televisiva involucrados de una responsabilidad no negociable; Que, en cuanto se refiere a los medios de comunicación no solamente han incumplido la prohibicióndel Art. 192º antes mencionado, sino que además hanpasado por alto la limitación expresa contenida en el Art. 53º de la Ley de Radio y Televisión Nº 28278, habiendo explicado, algunos de ellos, que lo hicieron oficiosamente,otorgando al gobierno un beneficio no negociado, aunqueen el caso de "Frecuencia Latina" se habla de un pagopactado bajo la modalidad de "contra consumo", dandoa entender que se trataría de un "precio de sombra" (no pecuniario) aunque ha omitido adjuntar copia del contrato correspondiente; y, aunque la normativa electoral no haprevisto expresamente algún tipo de sanción para estaclase de infracciones por parte de los medios decomunicación en general, su actividad informativa nopuede realizarse al margen de las disposiciones legales vigentes y, mÁs concretamente, inobservando las limitaciones impuestas por la legislación electoral a suderecho de contratar con las entidades y organismosdel Estado; Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el Art. 178º de la Constitución, y de conformidad con el Art. 18.1 y 18.2 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial Lima -Centro, en uso de las facultades de que está investido: RESUELVE: Artículo Primero.- Oficiar al señor Primer Ministro solicitando se adopten las medidas correctivaspertinentes contra don José Sotomayor Muñoz, de laOficina de Comunicación Publicitaria, de la OficinaGeneral de Comunicaciones de la Presidencia delConsejo de Ministros, informando a Este Colegiado sobre tales medidas, dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido notificado. Artículo Segundo.- Exhortar a los medios de comunicación televisiva que transmitieron el mensajedel señor Presidente de la República el día treinta dediciembre próximo pasado, para que cumplan su función informativa, con estricta sujeción a la ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCÍA 01190S B S Autorizan a la CRAC Seæor de Luren el traslado de agencia ubicada en la provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 21-2006 Lima, 12 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, requiriendo la autorización deesta Superintendencia para trasladar su Agencia deNazca, ubicada en el distrito de Nazca, provincia deNazca, departamento de Ica, a un nuevo local ubicado en la misma localidad; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 001-2006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 118- 2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CRAC Señor de Luren, el traslado de su Agencia ubicada en la esquina Bolognesiy Grau Nº 401, distrito de Nazca, provincia de Nazca,departamento de Ica, a la nueva dirección sito en la calleFermín del Castillo Nº 263 y 269, distrito de Nazca,provincia de Nazca, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01103 Establecen disposiciones para la remisión de información por parte de empresas de seguros a travØs del software de comunicación SUCAVE RESOLUCIÓN SBS Nº 30-2006 Lima, 17 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, esta Superintendencia tiene implementado el software de comunicación denominado “Sub-Módulo deCaptura y Validación Externa” (SUCAVE), que hapermitido automatizar la recepción de la información financiera y complementaria que las empresas de seguros remiten a esta Superintendencia a través de latransferencia electrónica de dicha información; Que, existen anexos y reportes de información que, dado el tiempo que se viene recibiendo a través delSUCAVE, han permitido validar la información remitida por las empresas, la misma que pasa a integrar directamente la base de datos de esta institución;