Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 310589 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Público de Méritos Nº 03-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A.de los ejercicios 2005 y 2006, al encontrarse comprendidoen el impedimento establecido en el inciso a) del artículo 27º del referido Reglamento; Que, conforme al documento del visto y a lo señalado en el Informe Nº 01-2005-CG/CE-SOA emitido por laComisión Especial encargada de la evaluación ycalificación de las propuestas presentadas para elConcurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG, la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Sociedad Civil que ocupó el segundo lugar en el orden de méritos pararealizar el examen a los estados financieros dePERUPETRO S.A., en aplicación del literal b) artículo44º del Reglamento se encontraría en el límite por elnúmero de designaciones de una misma Sociedad para examinar a distintas entidades comprendidas en el mismo Concurso Público de Méritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los artículos45º y 46º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Gutiérrez Ríos y AsociadosSociedad Civil, efectuada con la Resolución deContraloría Nº 434-2005-CG para realizar el examen alos estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006. Artículo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Público de Méritos para PERUPETROS.A., e incluir su solicitud en el próximo concurso públicode méritos para su designación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01089 J N E Solicitan al Presidente del Consejo de Ministros adoptar medidas correctivascontra funcionario de la Oficina Generalde Comunicaciones de la PCM JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 045-2006-JEE/LC Lima, 15 de enero del 2006 VISTO: El Informe Nº 002-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacionalde Elecciones sobre el incumplimiento de la normatividadsobre publicidad estatal en que habrían incurrido loscanales de televisión de señal abierta al difundir el mensajedel Presidente de la República, a las veinte horas con treinta minutos del día 30 de diciembre del 2005; precisando mediante Oficio Nº 001-2006-GFE/JNE quela publicidad en mención fue transmitida por tiempocompleto en los canales de televisión 7, 5, 13 y 9 y porperíodos de tiempo y en espacios e informes, en loscanales de televisión 4, 2, 11 y N. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del año 2005 en el diariooficial, se convocó a elecciones generales para el 9 de abril del 2006, precisando que dicho proceso electoral se regirá por las disposiciones de la Constitución Políticadel Estado, de la Ley Nº 26859 y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 25851 y 28360; Que, el Art. 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohíbe al Estado efectuar propaganda política a través de publicaciones oficiales oestaciones de televisión o imprenta, públicos o privados,en favor o en contra de cualquier partido, agrupaciónindependiente o alianza, a partir de la convocatoria aelecciones, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad pública, limitación que recoge, en esencia, el Art. 53º de la Ley de Radio y Televisión Nº 28278; Que, de acuerdo al acta de visualización del referido mensaje, su emisión comprende un lapso de veinticincominutos y cuarenta y cinco segundos, apreciándose unaprimera parte, con una duración de tres minutos con veintitrés segundos, en la que el señor Presidente de la República dirige a la ciudadanía un saludo con motivo delas tradicionales fiestas de fin de año; y, una segundaparte, conformada por un spot editado compuesto dereportajes e imágenes sobre los logros de su gobierno,consignando aspectos referentes al trabajo, obras públicas como las Bambas en Apurímac, producción minera, los fosfatos de Bayovar, la planta e instalaciónde Camisea, la carretera Interoceánica, mencionandouna serie de proyectos relacionados con los respectivosgobiernos regionales, como el proyecto de OlmosTinajones, el de Chavimochic, el de Majes Sihuas, Pasto grande, proyecto Chira Piura; también se destaca el crecimiento del producto bruto interno y el bajo índice deinflación; así como la electrificación rural, la exportaciónde productos agrícolas y su incidencia en la creación denuevos puestos de trabajo; pasando a ocuparse de lasbondades de los programas "Mi vivienda" y "Techo propio" y el número de personas beneficiadas; recuerda igualmente al programa "Huascarán" precisando que hansido entregados gratuitamente treinta millones de textosescolares; agregando escenas sobre turismo, deportey política exterior; luego de lo cual vuelve a presentarseel señor Presidente para agregar básicamente, que las elecciones convocadas se realizarán en un proceso electoral limpio, ordenado y transparente; Que, habiéndose solicitado información al señor Primer Ministro acerca de la existencia de contratos encuya virtud los medios de comunicación televisiva hanpropalado el mensaje, señala, mediante Oficio Nº 018- 2006-PCM/DM, que el Director de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo deMinistros ha puesto en su conocimiento que no existecontrato celebrado entre dicha oficina y los medios decomunicación para la difusión del referido mensaje; Que, en cuanto se refiere a los canales de televisión, mencionados en la parte expositiva de esta resolución, solamente han informado sobre el particular América,RTP, Panamericana, Frecuencia Latina y canal Ncoincidiendo en señalar que no han contratado conninguna entidad estatal la transmisión del mensaje,dejando constancia la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América) que mediante carta cursada por la Oficina de Comunicación Publicitaria de la OficinaGeneral de Comunicaciones de la Presidencia delConsejo de Ministros firmada por José Sotomayor Muñoz,le fue remitido el material del mensaje con la instrucciónde ser emitida, haciéndole presente que cualquier impase con el JNE respecto a las limitaciones en la contratación de la publicidad estatal será de entera responsabilidadde la mencionada oficina general, aseveracióncorroborada por el representante de Frecuencia Latinaquien agrega que el pago por la difusión del referidomaterial se pactó bajo la modalidad de contra-consumo, como normalmente lo hacen con la Presidencia del Consejo de Ministros para la emisión de la pautapublicitaria del Estado Peruano; por su parte Canal Nsostiene que se "colgó" de la señal de canal 7 detelevisión, dando "cobertura periodística en forma parcial"en tanto que los canales 9, 11 y 13 se han abstenido de proporcionar información al respecto; Que, analizando la estructura y composición del mensaje se aprecia una combinación de dos partesclaramente diferenciadas: por un lado una intervenciónpersonal por parte del señor Presidente de la República;y por el otro, una filmación o spot, editado con el innegable designio de convencer y ganar el voto, que concede una porción del poder político, utilizando como instrumentosde efecto eficaz la palabra y la imagen y como vehículoa la televisión; presenta de manera selectiva, reportajes