Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Publico de Meritos Nº 03-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006, al encontrarse comprendido en el impedimento establecido en el inciso a) del articulo 27º del referido Reglamento; Que, conforme al documento del visto y a lo senalado en el Informe Nº 01-2005-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 03-2005-CG, la sociedad de auditoria MORDAZA Brown y Asociados Sociedad Civil que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A., en aplicacion del literal b) articulo 44º del Reglamento se encontraria en el limite por el numero de designaciones de una misma Sociedad para examinar a distintas entidades comprendidas en el mismo Concurso Publico de Meritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los articulos 45º y 46º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006. Articulo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Publico de Meritos para PERUPETRO S.A., e incluir su solicitud en el proximo concurso publico de meritos para su designacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01089

JNE
Solicitan al Presidente del Consejo de Ministros adoptar medidas correctivas contra funcionario de la Oficina General de Comunicaciones de la PCM
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO
RESOLUCION Nº 045-2006-JEE/LC MORDAZA, 15 de enero del 2006 VISTO: El Informe Nº 002-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre el incumplimiento de la normatividad sobre publicidad estatal en que habrian incurrido los MORDAZA de television de senal abierta al difundir el mensaje del Presidente de la Republica, a las veinte horas con treinta minutos del dia 30 de diciembre del 2005; precisando mediante Oficio Nº 001-2006-GFE/JNE que la publicidad en mencion fue transmitida por tiempo completo en los MORDAZA de television 7, 5, 13 y 9 y por periodos de tiempo y en espacios e informes, en los MORDAZA de television 4, 2, 11 y N. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del ano 2005 en el diario oficial, se convoco a elecciones generales para el 9 de MORDAZA del 2006, precisando que dicho MORDAZA electoral se regira por las disposiciones de la Constitucion Politica

del Estado, de la Ley Nº 26859 y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 25851 y 28360; Que, el Art. 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohibe al Estado efectuar propaganda politica a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados, en favor o en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza, a partir de la convocatoria a elecciones, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad publica, limitacion que recoge, en esencia, el Art. 53º de la Ley de Radio y Television Nº 28278; Que, de acuerdo al acta de visualizacion del referido mensaje, su emision comprende un lapso de veinticinco minutos y cuarenta y cinco segundos, apreciandose una primera parte, con una duracion de tres minutos con veintitres segundos, en la que el senor Presidente de la Republica dirige a la ciudadania un saludo con motivo de las tradicionales MORDAZA de fin de ano; y, una MORDAZA parte, conformada por un spot editado compuesto de reportajes e imagenes sobre los logros de su gobierno, consignando aspectos referentes al trabajo, obras publicas como las Bambas en MORDAZA, produccion minera, los fosfatos de Bayovar, la planta e instalacion de Camisea, la carretera Interoceanica, mencionando una serie de proyectos relacionados con los respectivos gobiernos regionales, como el proyecto de Olmos Tinajones, el de Chavimochic, el de Majes MORDAZA, Pasto grande, proyecto Chira Piura; tambien se destaca el crecimiento del producto MORDAZA interno y el bajo indice de inflacion; asi como la electrificacion rural, la exportacion de productos agricolas y su incidencia en la creacion de nuevos puestos de trabajo; pasando a ocuparse de las bondades de los programas "Mi vivienda" y "Techo propio" y el numero de personas beneficiadas; recuerda igualmente al programa "Huascaran" precisando que han sido entregados gratuitamente treinta millones de textos escolares; agregando escenas sobre turismo, deporte y politica exterior; luego de lo cual vuelve a presentarse el senor Presidente para agregar basicamente, que las elecciones convocadas se realizaran en un MORDAZA electoral limpio, ordenado y transparente; Que, habiendose solicitado informacion al senor Primer Ministro acerca de la existencia de contratos en cuya virtud los medios de comunicacion televisiva han propalado el mensaje, senala, mediante Oficio Nº 0182006-PCM/DM, que el Director de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros ha puesto en su conocimiento que no existe contrato celebrado entre dicha oficina y los medios de comunicacion para la difusion del referido mensaje; Que, en cuanto se refiere a los MORDAZA de television, mencionados en la parte expositiva de esta resolucion, solamente han informado sobre el particular MORDAZA, RTP, Panamericana, Frecuencia Latina y MORDAZA N coincidiendo en senalar que no han contratado con ninguna entidad estatal la transmision del mensaje, dejando MORDAZA la Compania Peruana de Radiodifusion S.A. (America) que mediante carta cursada por la Oficina de Comunicacion Publicitaria de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros firmada por MORDAZA MORDAZA Munoz, le fue remitido el material del mensaje con la instruccion de ser emitida, haciendole presente que cualquier impase con el JNE respecto a las limitaciones en la contratacion de la publicidad estatal sera de entera responsabilidad de la mencionada oficina general, aseveracion corroborada por el representante de Frecuencia Latina quien agrega que el pago por la difusion del referido material se pacto bajo la modalidad de contra-consumo, como normalmente lo hacen con la Presidencia del Consejo de Ministros para la emision de la pauta publicitaria del Estado Peruano; por su parte MORDAZA N sostiene que se "colgo" de la senal de MORDAZA 7 de television, dando "cobertura periodistica en forma parcial" en tanto que los MORDAZA 9, 11 y 13 se han abstenido de proporcionar informacion al respecto; Que, analizando la estructura y composicion del mensaje se aprecia una combinacion de dos partes claramente diferenciadas: por un lado una intervencion personal por parte del senor Presidente de la Republica; y por el otro, una filmacion o spot, editado con el innegable designio de convencer y ganar el MORDAZA, que concede una porcion del poder politico, utilizando como instrumentos de efecto eficaz la palabra y la imagen y como vehiculo a la television; presenta de manera selectiva, reportajes

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