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PÆg. 310585 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Que, ante la dación de la resolución de vista, se presentaron recursos de reconsideración, los mismosque han sido resueltos tomando en cuenta susfundamentos y debidas justificaciones; ante tal situación, resulta imperioso para este Despacho emitir las correspondientes modificaciones, que en algunosextremos sufrirá la Resolución Administrativa Nº 020-2006-P-CSJLI/PJ. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero. - MODIFÍQUESE el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 020-2006-P- CSJL/PJ, en los siguientes extremos: 2º Juzgado Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora SILVIA YSABEL NUÑEZ RIVA, quienalternará el 1º Juzgado Contencioso Administrativo. 22º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor LUIS ANGEL MILLONES VELEZ, quien alternará los Despachos correspondientes al Módulo C-15,dejándose sin efecto la designación como órgano deemergencia del Despacho del 25º Juzgado Especializadoen lo Civil. 7º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo del doctor MARIO GILMER CUENTAS ZUÑIGA, quien alternará los siguientes Juzgados Especializados deTrabajo: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 19º . 24º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo del doctor JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR, quienalternará los siguientes Juzgados Especializados de Trabajo: 21º, 22º, 23º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º. 4º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, quien alternarálos Juzgados Especializados en lo Penal para ProcesosOrdinarios Reos en Cárcel: 24º, 28º, 50º, 51º, 44º, 46º y52º. 1º Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo del doctor ANDRES ARTURO CHURAMPI GARIBALDI,quien alternará el 2º, 3º, 4º, 5º, 6, 7º, 9º y 10º Juzgadosde Paz Letrado de Lima. 1º Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte: a cargo de la doctora SANDRA DAVILA IRIGOYEN, quien alternará el 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrado de Ate - Vitarte. Artículo Segundo. - DISPONER la permanencia del doctor PEDRO CESAR GONZALEZ BARRERA, sólo porel mes de vacaciones como Juez Especializado Supernumerario Penal, en reemplazo del doctor Walter Sotomayor Avanzini, quien hará uso de su gocevacacional en el mes de febrero. Artículo Tercero. - DISPONER la permanencia del doctor REYNALDO RAUL RAMOS RAMIREZ, JuezTitular del 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Cuarto. - DISPONER la permanencia de la doctora PATRICIA GISELLE OVERSLUIJSRAZZETO, en el 38º Juzgado Especializado Penal,dejándose sin efecto la designación como órgano deemergencia del Despacho del 2º Juzgado Mixto deVilla María del Triunfo. Artículo Quinto. - DISPONER que la doctora KATTY MARIELA AQUIZE CACERES, sólo por el mes devacaciones se haga cargo del Despacho del 2º JuzgadoMixto de Villa María del Triunfo, dejándose sin efecto ladesignación como órgano de emergencia del Despachodel 6º Juzgado Especializado en lo Laboral. Artículo Sexto. - DISPONER que la doctora MARIA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO, sólo por el mes devacaciones se haga cargo del Despacho del 1º Juzgadode Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de VillaMaría del Triunfo, designado como órgano deemergencia, quien alternará el 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, dejándose sin efecto la designación del doctor Richard Rudy O´dianaCarrión, quien hará uso de su goce vacacional en el mesde febrero. Artículo Sétimo. - PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,de la Oficina de Administración Distrital de la CorteSuperior de Justicia de Lima y de los magistrados.Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente(e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 01210 Reiteran observancia de lo establecido en la Res. Adm. N” 015-2005-P-CSJCL/PJ a fin de preservar el normalfuncionamiento de las Salas Superioresde la Corte Superior de Justicia delCallao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2006-P-CSJCL/PJ Callao, 17 de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO:Que por Resolución Administrativa Nº 015-2005-P- CSJCL/PJ de fecha 7 de enero del 2005, se estableció que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de determinada Sala Penal, el Presidente delColegiado dispondrá llamar al Vocal menos antiguo de lamisma especialidad en la forma siguiente: La 1º Salallamará al Vocal de la 2º Sala Penal; la 2º Sala llamará alVocal de la 3º Sala Penal; y, la 3º Sala llamará al Vocal de la 1º Sala Penal. Que la Resolución Administrativa citada en el considerando que antecede, estableció también que paralos casos en que se compruebe y acepte la abstención,excusa o recusación del Vocal que corresponda serllamado por efecto de lo establecido en el Artículo Primero, se procederá a llamar al Magistrado que le preceda en antigüedad de la Sala Penal que corresponda; y, en loscasos en que sea necesario llamar al Vocal de la Sala deotra especialidad, se empezará por el menos antiguo ysucesivamente en ese orden. Que en tal sentido, resulta necesario reiterar la observancia de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 015-2005-P-CSJCL/PJ de fecha 7 deenero del 2005, a fin preservar en normal funcionamientode las Salas Superiores de esta Corte Superior deJusticia. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- REITERAR la observancia del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 015-2005-P-CSJCL/PJ de fecha 7 de enero del 2005 que establece: “En caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de determinada Sala Penal, el Presidentedel Colegiado dispondrá llamar al Vocal menos antiguode la misma especialidad en la forma siguiente: La 1ºSala llamará al Vocal de la 2º Sala Penal; la 2º Sala llamaráal Vocal de la 3º Sala Penal; y, la 3º Sala llamará al Vocal de la 1º Sala Penal”. Artículo Segundo.- REITERAR la observancia del Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 015-2005-P-CSJCL/PJ de fecha 7 de enero del 2005 queestablece: “Para los casos en que se compruebe yacepte la abstención, excusa o recusación del Vocal que corresponda ser llamado por efecto de lo establecido en el Artículo Primero, se procederá a llamar al Magistradoque le preceda en antigüedad de la Sala Penal quecorresponda”. Artículo Tercero.- REITERAR la observancia del Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 015- 2005-P-CSJCL/PJ de fecha 7 de enero del 2005 que establece: “En los casos en que sea necesario llamar alVocal de la Sala de otra especialidad, se empezará por elmenos antiguo y sucesivamente en ese orden”. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General