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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 del fabricante, incluyendo el nombre o razón social, domicilio y formas de contactar con el mismo (númerode teléfono, fax, correo electrónico, sitio web). ONDAS RADIOELÉCTRICAS U ONDAS HERTZIANAS Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz que sepropagan por el espacio sin guía artificial. RADIOCOMUNICACIÓN Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. RECEPTOR DE RADIOCOMUNICACIÓN (RF) Equipo utilizado para recepcionar ondas radioeléctricas y su conversión en el mensaje original, tales como sonidos, imágenes o datos. RED O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES La infraestructura o instalación que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, sonidos, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidospor medio de un conjunto de líneas físicas, enlacesradioeléctricos, ópticos o de cualquier tipo, así como porlos dispositivos o equipos de conmutación asociadospara tal efecto. RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Red o sistema de telecomunicaciones establecido y explotado por una o más empresas, con la finalidadespecífica de ofrecer servicios de telecomunicacionesde carácter público. RED PRIVADA DE TELECOMUNICACIONES Red o sistema de telecomunicaciones que establece una persona natural o jurídica con su propiainfraestructura, o mediante el arrendamiento de canalesy/o circuitos de redes públicas de telecomunicaciones, para satisfacer sus propias necesidades de comunicación. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Actividad desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica para posibilitar y ofrecer una modalidad específica de telecomunicaciones. TASA DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR) Es una medida de la energía de radiofrecuencia absorbida por unidad de masa en los tejidos corporales delos seres vivos y se mide en vatios por kilogramo (W/Kg). TELECOMUNICACIONES Es toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes,sonidos o información de cualquier naturaleza por mediosfísicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros. TRANSCEPTOR DE RADIOCOMUNICACIÓN (RF) Equipo que permite realizar funciones de transmisión y recepción de señales radioeléctricas. TRANSMISOR DE RADIOCOMUNICACIÓN (RF) Equipo utilizado para generar y amplificar una señal portadora, modulándola con la información yalimentándola a una antena para su radiación al espaciocomo ondas radioeléctricas. 01342 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20 /G74/G6F/G70/G65/G20 /G64/G65/G20 /G35/G30/G20 /G4D/G48/G7A/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73 /G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G6E/G64/G61/G20/G33/G34/G30/G30/G2D/G33/G36/G30/G30/G20/G4D/G48/G7A/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G75/G6E/G61/G6D/G69/G73/G6D/G61/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Además seestablece que su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha ley; Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57º y 58º del acotado texto legal, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de laNación, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administración, asignación y control; Que, la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 establece que la banda comprendidaentre 3 400 - 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijoinalámbrico. El otorgamiento de concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas para la provincia deLima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, es finalidad de la política de asignación y evaluación del uso eficiente del espectro, el fomentar eldesarrollo del mercado y de la competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentido la política se orienta a evitarque se acaparen frecuencias para impedir el acceso potencial a los competidores; Que, habiéndose evaluado la situación de la banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz, y con el objeto que el Estado pueda salvaguardar la competencia evitando el acaparamiento de dicho recurso pero sinlimitar el desarrollo de los servicios, se considera necesario el establecimiento de topes para asignar el espectro radioeléctrico; Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de decreto supremo que fija el tope para las asignaciones deespectro en la banda 3400-3600 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Fijar como tope en cincuenta (50) MHz las asignaciones de espectro para la prestación deservicios públicos de telecomunicaciones en la banda 3 400 - 3 600 MHz como asignación total por concesionario en una misma área geográfica. En ningún caso un concesionario podrá ser titular de más de 50 MHz en la banda 3 400 - 3 600 MHz en una misma área geográfica. Artículo 2º.- La restricción establecida en el artículo 1º del presente decreto supremo, comprende también a las empresas vinculadas directa o indirectamente aalguna de las empresas concesionarias; siendo, aplicable para tales efectos la norma especial sobre vinculación y grupo económico aprobada mediante ResoluciónCONASEV Nº 090-2005-EF/94.10. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01343