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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G20/G61/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G4E /G33/G20/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6D/G62/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC, se suspendió, hasta el 31 de marzo del 2006, el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la categoría N3, de la clasificación vehicular establecida en el citado Reglamento destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, esté conformada por lo menos en un ochenta por ciento 80% por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehículos ser adecuados dentro del plazo de suspensión a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos; Que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, la categoría N3 está conformada por vehículos de cuatro ruedas o más diseñados o construidos para el transporte de mercancías y que tienen un peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas, pudiendo, conforme a las configuraciones vehiculares reguladas en el Anexo IV del mismo Reglamento, formar parte de combinaciones vehiculares con remolques o semirremolques; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar que la suspensión del control de peso bruto vehicular a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005- MTC incluye los casos en que los vehículos de la Categoría N3, forman parte de combinaciones vehiculares, a efectos de evitar erróneas interpretaciones del dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que la suspensión del control del peso bruto vehicular a que se refiere el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 023-2005-MTC, incluye a losvehículo de la Categoría N 3, cuando éstos forman parte de combinaciones vehiculares. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01344 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G6C/G65/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G61/G65/G72/G6F/G6E/G61/G76/G65/G73/G20 /G74/G69/G70/G6F/G74/G75/G72/G62/G6F/G68/GE9/G6C/G69/G63/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modificada por la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 28525, establece que por necesidad pública o interés nacional,se podrá autorizar a los explotadores de servicio detransporte aéreo nacional a celebrar contratos defletamento de aeronaves con empresas extranjeras paraprestar servicios dentro del territorio nacional, autorización que se otorga mediante Decreto Supremo, a propuesta del sector; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de laIndustria del Gas Natural, es de necesidad pública einterés nacional el desarrollo de la industria del gas natural que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas ycondensados, la distribución de gas natural por ductos ylos usos industriales en el país; Que, conforme se desprende del Informe Nº 0726- 2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para llevar a cabo la explotación de yacimientos de gasnatural se requiere contar con los medios para eltransporte aéreo con aeronaves tipo turbohélice(Hércules) que por sus características particularespermiten el transporte aéreo de carga de gran envergadura. Sin embargo, el parque aéreo nacional civil, conformado por empresas debidamente certificadas yautorizadas a realizar operaciones de aviación, no cuentacon aeronaves de este tipo; Que, según lo opinado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en el Informe Nº 031-2005-EM/DGH/AL, los implementos y equipos necesarios para realizar las obras y cumplircon las obligaciones contractuales derivadas del Contratode Licencia para la explotación del gas natural de Camiseason transportados en su mayoría por vía fluvial,utilizándose los ríos Urubamba y Ucayali, que atraviesan el departamento de Ucayali. Sin embargo, debido a la inexistencia de vías de acceso terrestre alternas, a loscambios en el caudal de los ríos y los conflictos socialesque han devenido en el ejercicio de la violencia y medidasde fuerza contra las embarcaciones que transportanimplementos y equipos necesarios para el desarrollo de la industria del gas natural en dicha zona, se considera de interés nacional y de necesidad pública autorizar alos explotadores aéreos nacionales a acceder aaeronaves tipo turbohélice (Hércules) a través decontratos de fletamento con operadores aéreosextranjeros; Que, en ese mismo sentido, según lo indicado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas en el citado informe, Perupetro S.A.,entidad que en representación del Estado negocia,celebra y supervisa los Contratos de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos, señala que el acápite VII de la Cláusula Preliminar del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, reconoceel interés nacional de implementar proyectos deexplotación de gas natural dentro del territorio nacionalque posibiliten la explotación de Hidrocarburos. Asimismo, que la ejecución del Proyecto en el Lote 56 permitirá no sólo incrementar la exportación de hidrocarburos sinoasegurar un mejor abastecimiento de combustibles almercado interno, actuando como complemento de laproducción del Proyecto Camisea y consolidando eldesarrollo de una industria del gas natural en el país; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y laLey de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modificada porla Ley de Promoción de los Servicios de TransporteAéreo, Ley Nº 28525; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese a los explotadores aéreos nacionales a celebrar contratos de fletamento deaeronaves tipo turbohélice (Hércules) con empresas aéreas extranjeras para prestar servicios de transporte aéreo no regular de carga a nivel nacional destinada alabores relativas a la explotación de gas natural. El plazode la autorización será determinado por Resolución