Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2002 la empresa TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.L solicito a la Direccion General de Circulacion Terrestre el incremento de su flota vehicular operativa con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP1732 a fin de que preste servicios de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta MORDAZA - Huancayo y viceversa, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, con Oficio Nº 1022-2002-ORAAC/JEF de fecha 4 de MORDAZA de 2002 expedido por el Jefe Registral de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta el Informe Nº 418-2002-ORAAC/GTR indicandose que las unicas modificaciones que ha sufrido el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 es el cambio de color y la modificacion en el motor, no habiendose realizado sobre el vehiculo reacondicionamiento, reconstruccion o conversion de camion a omnibus. Asimismo, se adjunta record y ficha del citado vehiculo; Que, con Informe Nº 685-2002-MTC/15.18.04.1 de fecha 25 de MORDAZA de 2002 la Subdireccion de Concesiones de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga indica que TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.L cumple con las disposiciones contenidas en los articulos 277º, 278º y 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC para el incremento flota vehicular con el omnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732 en la concesion de ruta MORDAZA - Huancayo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 771-2002MTC/15.18 de fecha 29 de agosto de 2002, se autoriza a TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.L el incremento de flota vehicular solicitado con el omnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732 (1991) para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: MORDAZA - Huancayo y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 456-2000-MTC/15.18 de fecha 23 de marzo de 2000; Que, con escrito de fecha 14 de febrero de 2005, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0062004-MTC, que establece las disposiciones referidas a omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga, habilitados para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.L solicita el empadronamiento del vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP-1732; Que, mediante Informe Nº 1309-2005-MTC/ 15.02.asr.m.m.a, de fecha 22 de febrero de 2005, emitido por la Direccion de Registros y Autorizaciones, referente a la actualizacion de informacion de la empresa TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.L, se concluye que segun Memorandum Nº 2404-2004-MTC/15 el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP-1732, es chasis de camion; habiendo sido habilitado con fecha posterior al 29 de MORDAZA de 2001; Que, con Memorandum Nº 012-2005-MTC/ 15.ASESORES, de fecha 5 de agosto de 2005, emitido por el Ingeniero Ellioth MORDAZA A. en su calidad de Asesor de la Direccion General de Circulacion Terrestre, en atencion al Memorandum Nº 2269-05-MTC/15.02, de fecha 12 de MORDAZA de 2005, cursado por la Direccion de Registros y Autorizaciones; informa que el modelo de vehiculo Volvo N86 corresponde a un camion. En tal sentido, el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 MORDAZA Volvo, modelo N8652 (4X2) fue originalmente disenado y fabricado como camion, adjuntando para ello un documento grafico; Que, con Informe Nº 503-05-MTC/15.02.1, de fecha 10 de agosto de 2005, la Subdireccion de Registros de la Direccion General de Circulacion Terrestre, indica que producto de una accion de control posterior, se ha verificado mediante Memorandum Nº 012-2005-MTC/ 15.ASESORES, que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP-1732, fue originalmente disenado y construido para el transporte de mercancias, recomendando derivar lo actuado a Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre para las acciones correspondientes, ya que dicha unidad fue habilitada contraviniendo lo dispuesto en el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, mediante Informe Nº 1129-2005-MTC/15.AL, de fecha 16 de agosto de 2005, Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, concluye que la

Resolucion Directoral Nº 771-2002-MTC/15.18, de fecha 29 de agosto de 2002 se encontraria dentro de la causal de nulidad establecida en el articulo 10º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que se detecto que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 no cumple con lo dispuesto por el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, recomendando elevar los actuados al superior jerarquico a fin de autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que demande ante el Poder Judicial la nulidad de la mencionada resolucion; Que, el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. Asimismo, el numeral 3 del articulo 10º de la mencionada Ley, establece que son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion; Que, con Resolucion Directoral Nº 771-2002-MTC/ 15.18, de fecha 29 de agosto de 2002, se autorizo a TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.L el incremento de su flota vehicular con el omnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732 (1991) para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta MORDAZA - Huancayo y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 456-2000-MTC/15.18, de fecha 23 de marzo de 2000; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 13092005-MTC/15.02.asr.m.m.a, de fecha 22 de febrero de 2005 y Memorandum Nº 012-2005-MTC/15.ASESORES, de fecha 5 de agosto de 2005, se ha verificado que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 MORDAZA Volvo, modelo N8652 (4X2) fue originalmente disenado y fabricado como camion. Asimismo se observa del Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural que obra a fojas cuarenta y cinco (45) del expediente que la unidad de Placa de Rodaje Nº VP-1732 fue disenado y construido para el transporte de mercancias; Que, de este modo, la Resolucion Directoral Nº 7712002-MTC/15.18, de fecha 29 de agosto de 2002, que autorizo a TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.L el incremento de su flota vehicular con el omnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732 (1991) para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta MORDAZA - Huancayo y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 456-2000MTC/15.18, de fecha 23 de marzo de 2000, se ha expedido contraviniendo lo dispuesto por el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, de conformidad con el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, computandose el plazo a partir de la fecha en que este quedo consentido; Que, en consecuencia habiendo quedado consentida la Resolucion Directoral Nº 771-2002-MTC/15.18, y transcurrido el plazo de un ano, conforme al numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede que la Administracion declare la nulidad de la mencionada Resolucion Directoral en sede administrativa; Que, asimismo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en caso que MORDAZA prescrito el plazo, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se

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