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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2002 la empresa TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO CRUZ AZUL S.R.L solicitó a la Dirección General de Circulación Terrestre el incremento de su flota vehicularoperativa con el vehículo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 a fin de que preste servicios de transporteinterprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Huancayoy viceversa, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, con Oficio Nº 1022-2002-ORAAC/JEF de fecha 4 de julio de 2002 expedido por el Jefe Registral de laOficina Registral Andrés Avelino Cáceres se adjunta elInforme Nº 418-2002-ORAAC/GTR indicándose que las únicas modificaciones que ha sufrido el vehículo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 es el cambio de color y lamodificación en el motor, no habiéndose realizado sobreel vehículo reacondicionamiento, reconstrucción oconversión de camión a ómnibus. Asimismo, se adjuntarécord y ficha del citado vehículo; Que, con Informe Nº 685-2002-MTC/15.18.04.1 de fecha 25 de julio de 2002 la Subdirección de Concesionesde la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga indicaque TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO CRUZAZUL S.R.L cumple con las disposiciones contenidas enlos artículos 277º, 278º y 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC para el incremento flotavehicular con el ómnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732en la concesión de ruta Lima - Huancayo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 771-2002- MTC/15.18 de fecha 29 de agosto de 2002, se autoriza a TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO CRUZ AZUL S.R.L el incremento de flota vehicular solicitadocon el ómnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732 (1991)para efectuar el servicio público de transporte terrestrenacional de pasajeros en la ruta: Lima - Huancayo yviceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 456-2000-MTC/15.18 de fecha 23 de marzo de 2000; Que, con escrito de fecha 14 de febrero de 2005, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que establece las disposiciones referidas aómnibus ensamblados sobre chasis de vehículos de carga,habilitados para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO CRUZ AZUL S.R.L solicita el empadronamiento del vehículode Placa de Rodaje Nº VP-1732; Que, mediante Informe Nº 1309-2005-MTC/ 15.02.asr.m.m.a, de fecha 22 de febrero de 2005, emitidopor la Dirección de Registros y Autorizaciones, referente a la actualización de información de la empresa TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO CRUZAZUL S.R.L, se concluye que según MemorándumNº 2404-2004-MTC/15 el vehículo de Placa de RodajeNº VP-1732, es chasis de camión; habiendo sido habilitadocon fecha posterior al 29 de julio de 2001; Que, con Memorándum Nº 012-2005-MTC/ 15.ASESORES, de fecha 5 de agosto de 2005, emitido porel Ingeniero Ellioth Tarazona A. en su calidad de Asesor dela Dirección General de Circulación Terrestre, en atenciónal Memorándum Nº 2269-05-MTC/15.02, de fecha 12 dejulio de 2005, cursado por la Dirección de Registros y Autorizaciones; informa que el modelo de vehículo Volvo N86 corresponde a un camión. En tal sentido, el vehículode Placa de Rodaje Nº VP-1732 marca Volvo, modelo N8652(4X2) fue originalmente diseñado y fabricado como camión,adjuntando para ello un documento gráfico; Que, con Informe Nº 503-05-MTC/15.02.1, de fecha 10 de agosto de 2005, la Subdirección de Registros de la Dirección General de Circulación Terrestre, indica queproducto de una acción de control posterior, se haverificado mediante Memorándum Nº 012-2005-MTC/15.ASESORES, que el vehículo de Placa de RodajeNº VP-1732, fue originalmente diseñado y construido para el transporte de mercancías, recomendando derivar lo actuado a Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre para las acciones correspondientes,ya que dicha unidad fue habilitada contraviniendo lodispuesto en el artículo 279º del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, mediante Informe Nº 1129-2005-MTC/15.AL, de fecha 16 de agosto de 2005, Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, concluye que laResolución Directoral Nº 771-2002-MTC/15.18, de fecha 29 de agosto de 2002 se encontraría dentro de la causal denulidad establecida en el artículo 10º numeral 1 de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que se detectó que el vehículo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 no cumple con lo dispuesto por el artículo 279ºdel Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC,recomendando elevar los actuados al superior jerárquico afin de autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que demande ante el Poder Judicial la nulidad de la mencionada resolución; Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque son vicios del acto administrativo, que causan sunulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Asimismo, el numeral 3 del artículo 10º de la mencionadaLey, establece que son nulos los actos expresos por losque se adquiere facultades o derechos, cuando soncontrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no secumplen con los requisitos, documentación o trámite esenciales para su adquisición; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC, establece que sólo sehabilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño yconstrucción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación; Que, con Resolución Directoral Nº 771-2002-MTC/ 15.18, de fecha 29 de agosto de 2002, se autorizó aTRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO CRUZAZUL S.R.L el incremento de su flota vehicular con el ómnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732 (1991) para efectuar el servicio público de transporte terrestrenacional de pasajeros en la ruta Lima - Huancayo yviceversa, otorgada mediante Resolución DirectoralNº 456-2000-MTC/15.18, de fecha 23 de marzo de 2000; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 1309- 2005-MTC/15.02.asr.m.m.a, de fecha 22 de febrero de 2005 y Memorándum Nº 012-2005-MTC/15.ASESORES,de fecha 5 de agosto de 2005, se ha verificado que elvehículo de Placa de Rodaje Nº VP-1732 marca Volvo,modelo N8652 (4X2) fue originalmente diseñado yfabricado como camión. Asimismo se observa del Certificado de Inspección Técnica Estructural que obra a fojas cuarenta y cinco (45) del expediente que la unidadde Placa de Rodaje Nº VP-1732 fue diseñado y construidopara el transporte de mercancías; Que, de este modo, la Resolución Directoral Nº 771- 2002-MTC/15.18, de fecha 29 de agosto de 2002, que autorizó a TRANSPORTES E INVERSIONES TURISMO CRUZ AZUL S.R.L el incremento de su flota vehicular conel ómnibus de Placa de Rodaje Nº VP-1732 (1991) paraefectuar el servicio público de transporte terrestre nacionalde pasajeros en la ruta Lima - Huancayo y viceversa,otorgada mediante Resolución Directoral Nº 456-2000- MTC/15.18, de fecha 23 de marzo de 2000, se ha expedido contraviniendo lo dispuesto por el artículo 279º delReglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, de conformidad con el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administración declare la nulidad de oficio de los actos administrativosprescribe al año, computándose el plazo a partir de lafecha en que éste quedó consentido; Que, en consecuencia habiendo quedado consentida la Resolución Directoral Nº 771-2002-MTC/15.18, y transcurrido el plazo de un año, conforme al numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, no procede quela Administración declare la nulidad de la mencionadaResolución Directoral en sede administrativa; Que, asimismo, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que en caso que haya prescrito elplazo, sólo procede demandar la nulidad ante el PoderJudicial vía proceso contencioso administrativo, siempreque la demanda se interponga dentro de los dos añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se