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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto legal señalaque los Procuradores Públicos tienen la plena representacióndel Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio yDecreto Ley Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deTransportes y Comunicaciones para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estadoinicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 771-2002-MTC/15.18, por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al Procurador Público de este Ministerio para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01149 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2006-MTC/02 Lima, 19 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, es competencia del Sector integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculado a las áreas de recursos,producción, mercados y centros poblados, a través de laregulación, promoción, ejecución y supervisión de lainfraestructura de transporte y comunicaciones, a cuyo efectodicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;en consecuencia, tiene entre sus funciones diseñar, normary ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia detransportes y comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC se incluyeron dos párrafos en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 062-85-TC, que aprobó el Clasificador de Rutas del País,estableciendo que mediante la actualización del Clasificadorde Rutas se podrán incorporar a la Red Vial Nacional aquellascarreteras de las Redes Viales Departamental y Vecinal quese encuentren comprendidas en programas de promociónde la inversión privada a cargo del ente competente delGobierno Nacional, previa solicitud de los Gobiernos, Regionalo Local según corresponda, acompañada de norma o acuerdodel órgano de mayor jerarquía, obligándose a continuar conel mantenimiento de dichas carreteras, en tanto no empiecea ejecutarse el respectivo contrato de concesión. Asimismo,la citada norma estableció que dicha actualización se efectuaráprevia evaluación de las condiciones técnicas mínimas queel órgano competente del Ministerio de Transportes yComunicaciones establezca; Que, en aplicación de la norma legal precedente, por Resolución Directoral Nº 081-2005-MTC/14, de la DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles, se establecieron lascondiciones técnicas mínimas para la actualización delClasificador de Rutas, para la incorporación a la Red VialNacional de las carreteras Departamentales y Vecinalesque se encuentran comprendidas en programas depromoción de la inversión privada; Que, mediante Oficio Nº 2153-2005-GORE ICA/PR del Presidente del Gobierno Regional de Ica, se remite copia de laOrdenanza Regional Nº 0022-2005-GORE-ICA, y el Acuerdodel Consejo Regional Nº 0003-2006-GORE-ICA, respectivamente, mediante los cuales se acuerda solicitar la incorporación de la carretera, Ica - Parcona - La Tinguiña -Tambillo, a la Red Vial Nacional, comprometiéndose a realizarlas acciones de mantenimiento de dicha carretera en tanto noempiece a ejecutarse las acciones del contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 10-2006-MTC/14.03, la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles señala que la incorporación a la RedVial Nacional de la carretera Ica - Parcona - La Tinguiña -Tambillo se solicita en función a los estudios de Previnversiónefectuados por Provías Nacional y que de acuerdo al DecretoSupremo Nº 09-95-MTC, dicha carretera pertenece a la RutaDepartamental 110 del departamento de Ica; Que, asimismo, el citado informe indica que lo señalado precedentemente ha sido contrastado con los contenidosmínimos que establece la Resolución Directoral Nº 081-2005-MTC/14, encontrándolas conformes respecto a lacarretera referida, por lo que recomienda que se incorpore a la Red Vial Nacional la siguiente carretera: Longitud Ubicación ÍTEM Descripción Km. Distrito Pro vincia Departamento Carretera: 1 Ica-Los Molinos-Tambillos 36.00 La Tinguiña-Los Molinos Ica Ica Tramo:Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado y la opinión técnica favorable del órganocompetente, resulta necesario incorporar en la Red VialNacional la mencionada carretera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar a la Red Vial Nacional la carretera que a continuación se indica, de acuerdo a loexpuesto en la parte considerativa de la presenteresolución: Longitud Ubicación ÍTEM Descripción Km. Distrito Pro vincia Departamento Carretera: 1 Ica-Los Molinos-Tambillos 36.00 La Tinguiña-Los Molinos Ica Ica Tramo: Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01315