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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Artículo Segundo.- Las Salas Penales Permanente y Primera Transitoria, las Salas Civiles Permanente y Transitoria, así como las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Primera Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, conservarán la conformación a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, SalasJurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01293 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1525-2006-ANR Lima, 17 de enero de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los acuerdos del Pleno de Rectores y de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria adoptado en sus respectivas sesiones extraordinarias de fecha 16 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 1380-2005-ANR yel proyecto del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del 2005 se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud delinteresado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos que señala el Reglamento; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28626, la Comisión Técnica designada mediante Resolución Nº 1380-2005-ANR ha presentado el proyecto deReglamento Nacional de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, el Pleno de Rectores y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores en sus respectivas sesiones extraordinariasde fecha 16 de diciembre del 2005, ha aprobado el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales con las observaciones que hansido incluidas en el texto de dicho documento, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinación Interuniversitariay de la Ley Nº 28626;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos porlas universidades del país, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales establece el procedimiento para la expedición de duplicado de los diplomas y consta de once artículos. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LAS UNIVERSIDADES CAPÍTULO I Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626 quefaculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales. Artículo 2º.- DE LA BASE LEGAL El Reglamento de Duplicados de Diplomas tiene base legal: - Ley Universitaria Nº 23733. - Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria aprobado por Resolución Nº 907-2005- ANR. - Ley Nº 28626. Artículo 3º.- ÁMBITO DEL REGLAMENTO El presente reglamento alcanza obligatoriamente a las universidades públicas y privadas del país en lo que respecta a los procedimientos que éste dispone. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- DEL EXPEDIENTE De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 28626 las universidades públicas y privadas podrán expedir duplicados de diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad asolicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PÉRDIDA En caso de pérdida del diploma original, el interesado solicitará el duplicado al Rector de la respectiva universidad, acompañando los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes.3. Constancia de la Denuncia Policial. 4. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5. Copia certificada por el Secretario General de la Universidad de la Resolución que otorga el grado académico o título profesional. 6. Publicación en un diario de más circulación del lugar, el aviso de la pérdida del diploma y la solicitud de duplicado. 7. Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que dispone la expedición del duplicado de diploma.