TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial, se convocó a Elecciones Generales para el 9 de abril de2006, precisando que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y Ley Nº 28360; Que, el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohíbe al Estado efectuar propaganda política a través de publicacionesoficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, a favor o en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza, a partir de laconvocatoria a elecciones, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad pública, limitación que recoge, en esencia, el artículo 53º de la Ley de Radio y TelevisiónNº 28278; Que, el “Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales” aprobado medianteResolución Nº 387-2005-JNE, establece el procedimiento que los entes del Estado deben realizar a fin de solicitar autorización al Jurado Nacional de Elecciones;señalándose en el numeral 6.4 que; la publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de algunaorganización política de forma tal que la ciudadanía lo relaciones, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, SEDAPAL es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima, que pertenece alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objeto social es la prestación de los Servicios de saneamiento, los cuales están constituidos por losservicios de agua potable, alcantarillado de Lima Metropolitana y Callao; Que, la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL, solicita autorización a este colegiado para la difusión de la campaña “Educación Sanitaria” que se difundirá en prensa escrita,televisiva y radial, siendo su objetivo promover el uso racional del agua potable en razón de que “(…) Lima está asentada geográficamente en un desierto, queel período de lluvias en la presente temporada de avenida se ha presentado irregular y escaso, que es necesario preservar el recurso para el período deestiaje (abril - noviembre) en el que ya no cuenta con aguas provenientes de lluvias, por lo tanto, es imprescindible cuidar las fuentes de agua existentesevitando toda clase de desperdicios, reparando instalaciones sanitarias y motivando buenos hábitos de consumo”; afirmaciones que permiten inferir las razones que hacen necesaria e impostergable la actividad de publicidad y difusión que se solicita; Que, de la información presentada por el organismo solicitante se tiene que la campaña a que hace referencia esta parte considerativa se realizará a través de prensa televisiva, mediante dos spots de quince segundos cadauno, conducidos por personajes reconocidos de la televisión a ser emitidos en los canales 2, 4, 5, 7 , 9 y en Canal de cable Cable Express; emisoras radiales a travésde menciones con consejos prácticos para el ahorro de agua a ser difundidas por las emisoras RPP, Radiomar y Moda y; prensa escrita, mediante avisos con los motivos“Boca Floja” y “Botella”, a ser presentados en los diarios El Trome, Perú 21, Ajá y La Primera, durante las cuatro semanas de febrero del presente. Que, de la revisión del material presentado por el organismo solicitante se desprende que en el spot televisivo aparece una imagen de dos segundos deduración en donde se advierte la presencia del personaje de ficción T- Chito al costado del logotipo del Ministerio de Vivienda y Construcción; asimismo, en el proyecto depublicidad, vía prensa escrita, se observa que en la parte inferior de las imágenes aparece el acrónimo SEDAPAL, la denominación Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y el personaje T- Chito. Finalmente en los textos de la campaña radial se hace mención al final de SEDAPAL y Ministerio de Vivienda; Que, el personaje de ficción T- Chito surgió con el objeto de identificar los programas de vivienda impulsados por el Estado durante la gestión del ex ministroCarlos Bruce Montes De Oca, por lo que durante el tiempo de permanencia en el cargo dicho funcionarioapareció en los medios de comunicación en compañía del aludido personaje utilizando - además - chaleco azul y casco blanco, tal y como ahora se presenta la figuraque se analiza, impulsando una campaña que permitió identificar no sólo al programa de vivienda del Estado sino, fundamentalmente, a quien poseía el encargo depersonalizar dicha tarea, en este caso el propio ministro del ramo; Que, de lo apreciado puede inferirse que la presencia del personaje de ficción T-Chito busca persuadir a la ciudadanía identificándolo con la gestión del ex ministro del sector Carlos Bruce Monte de Oca, a fin de favorecery consolidar su imagen en la presente campaña Presidencial de 2006, en tanto que dicho ex funcionario del Estado forma parte de la fórmula presidencial delPartido Político Perú Posible. Que, la presencia del personaje de ficción tantas veces mencionado no identifica necesariamente alórgano público que pretende representar, en este caso el Ministerio de Vivienda, sino más bien al programa de vivienda implementado por el gobierno actual, máxime sise considera que el personaje fue creado con dicho objetivo; es decir ser el símbolo del aludido beneficio de vivienda y no ser la figura representativa de la institución,por lo que es evidente que su inclusión en los spots publicitarios busca la recordación de los ciudadanos de dicho programa estatal y de quien fue su principalimpulsador, el ahora candidato a la vice Presidencia por el partido Político Perú Posible, Dr. Carlos Bruce Montes De Oca; Que, asimismo, es preciso señalar que la inclusión del personaje T- Chito en la campaña publicitaria que se solicita aprobar no es un elemento determinante para laconsecución de los fines esperados, más bien es un factor de distorsión que vulnera el ordenamiento legal en materia de publicidad del Estado, por lo que el enteconvocante deberá modificar los spots omitiendo hacer mención o presentar la imagen del personaje de ficción T- Chito. Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución, y de conformidad con el artículo 18.1 y 18.2 de la ResoluciónNº 387-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial Lima - Centro, en uso de las facultades de que está investido; RESUELVE: Artículo Primero.- Oficiar al Sr. Gerente General de SEDAPAL solicitando adopte las medidas correctivas pertinentes en la campaña “Educación Sanitaria” debiendo disponer se excluya del material publicitariotoda referencia, alusión o imagen del personaje de ficción representado por un muñeco de figura humana, con gorro blanco, camisa ploma y chaleco azul con ladenominación T- Chito. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 01308 /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G2D/G20/G53/G65/GF1/G61/G6C/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C /G46/G75/G74/G75/G72/G6F/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 047-2006-JEE/LC Lima, 18 de enero del 2006