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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G39/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 019-2006-JNE Lima, 19 de enero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 003-2006-JEF/RENIEC, recibido el 9 de enero del año 2006, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoral actualizado para ser utilizado enel proceso de elecciones generales del año en curso, adjuntando un CD-ROM con los datos de los electores hábiles y las imágenes en 17 data tapes DLT IV; y, El Oficio Nº 013-2006-JEF/RENIEC recibido el 19 de enero del presente año del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante el cual se haremitido el padrón electoral definitivo luego de haber realizado las subsanaciones pertinentes de acuerdo a las observaciones formuladas por el Jurado Nacional deElecciones; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-JNE se ha convocado a elecciones generales para el díadomingo 9 de abril de 2006, para la elección del Presidente, de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y representantesperuanos ante el Parlamento Andino; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padroneselectorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que del informe elevado con Memorando Nº 040- 2006-GFE/JNE y el Informe Nº 015-2006-GFE/JNE, de fechas 16 y 19 de enero del presente año,respectivamente, de la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el padrón electoral remitido por el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, está expedito para su utilización en el proceso de elecciones generales del 9 de abril próximo; Que luego de la actualización y depuración final del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez días siguientes derecibido, conforme está establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de laConstitución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las elecciones generales del 9 de abril de 2006, conforme aparece en el anexo que forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos porel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conteniendo el padrón electoral actualizado y aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ, Secretario General (e)ANEXO Electores Hábiles - Nacional UBIGEO DEPART AMENTO ELECTORES HÁBILES 01 AMAZONAS 179,331 02 ANCASH 611,881 03 APURIMAC 195,954 04 AREQUIPA 770,535 05 AYACUCHO 306,662 06 CAJAMARCA 721,239 07 CUSCO 643,629 08 HUANCAVELICA 203,844 09 HUANUCO 354,416 10 ICA 451,197 11 JUNIN 701,190 12 LA LIBERTAD 942,656 13 LAMBAYEQ UE 676,735 14 LIMA 5,605,218 15 LORETO 416,419 16 MADRE DE DIOS 47,742 17 MOQUEGUA 99,962 18 PASCO 135,670 19 PIURA 914,912 20 PUNO 674,865 21 SAN MARTIN 357,124 22 TACNA 172,427 23 TUMBES 110,335 24 PROV. CONST. CALLAO 541,730 25 UCAYALI 201,342 TOTAL NACIONAL 16,037,015 Electores Hábiles - Extranjero UBIGEO DEPART AMENTO ELECTORES HÁBILES 91 AFRICA 145 92 AMERICA 293,356 93 ASIA 23,147 94 EUROPA 139,790 95 OCEANIA 1,453 TOTAL EXTRANJERO 457,891 Electores Hábiles CONCEPTO ELECTORES HÁBILES PORCENTAJE NACIONAL 16,037,015 97.22% EXTRANJERO 457,891 2.78% TOTAL GENERAL 16,494,906 100.00% 01296 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN Nº 020-2006-JNE Lima, 19 de enero de 2006VISTOS: El recurso de apelación y nulidad interpuesto por los señores Guillermo Contreras Niño y Julio Quintanilla Loaiza, por el Partido Político Unión por el Perú yciudadano independiente, respectivamente, contra la Resolución Nº 012-2006-JEE/LC que declara INFUNDADA la tacha formulada contra el candidato a laPresidencia de la República por el Partido Político "Unión por el Perú", así como la nulidad deducida contra la