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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 VISTO: Por presentada la solicitud por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA” con fecha dieciséis de enero del dos mil seis, por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de lacitada institución Ingeniero Nils Ericcson Correa, en la que solicita autorización para la publicación del suplemento “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO - SEÑALANDO FUTURO” en la Revista Caretas; la cual contiene información respecto a la Difusión del Programa de Desarrollo Alternativo comoparte de la Estrategia de la Lucha contra las Drogas y el Narcotráfico. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expuesto en la Resolución número trescientos dieciséis guión dos mil cinco del Jurado Nacional de Elecciones, una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es la Fiscalización electoral paraefectos de asegurar entre otros que los resultados electorales traduzcan la expresión libre, y auténtica de los Ciudadanos, en este marco Jurídico a través de laResolución número trescientos ochenta y siete del dos mil cinco del Jurado Nacional de Elecciones, se reglamenta el uso de publicidad estatal para las elecciones generales; yapreciando que si bien es cierto la entidad solicitante cumple los objetivos expuestos conforme a su misión; también lo es que el reglamento antes citado requiere como sustentoque las razones de la publicidad solicitada “sean necesarias e impostergables” y que “no haya ninguna alusión de forma tal que la ciudadanía relacione directa o indirectamente aalguna organización política o al gobierno de turno”; consideraciones estas que no cumple la publicación ofrecida por DEVIDA, ya que en el contenido del texto expone lasobras de infraestructura realizadas y por realizar por el gobierno en la amazonia y la presencia del Estado en el desarrollo integral de la zona, además de opiniones respectoa beneficios sobre el Tratado de Libre Comercio; publicación pues que de una manera directa establece una relación con el gobierno de turno y que podría generar en la poblaciónun impacto publicitario en beneficio del partido político del cual proviene el gobernante de turno. En tal sentido, este Jurado Electoral Especial Lima-Centro: RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la autorización a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA” para la publicación del Suplemento“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO - SEÑALANDO EL FUTURO”. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA01309 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G61/G73/G68/G63/G61 /G79/G20/G4D/G69/G63/G61/G65/G6C/G61/G20/G42/G61/G73/G74/G69/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de enero de 2006VISTOS: El Informe Nº 4534-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 7 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001447- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de OficinaRegistral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar