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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 efectuado por el Comité Provincial de Defensa Civil de Lamas (505 Lamas - 130 Cacatachi).En tal sentido, de acuerdo al pedido de módulos efectuado al Banco de Materiales y teniendo en cuenta la celeridad que el caso amerita, considerando que los albergues instalados en las zonas afectadas son habitados por familias damnificadas, el Banco de Materiales S.A.C. con Carta Nº 0003-06-GG-BM, del 3 de enero del 2006, ha requerido al INDECI a fin de concretar el transporte de 505 Módulos pre fabricados a la Ciudad de Lamas del departamento de San Martín para la etapa de reconstrucción, monto que posteriormente es reducido a 350 módulos, por indicaciones del Banco de Materiales S.A.C; Que, a que a fin de atender los pedidos en mención, la Dirección Nacional de Logística ha coordinado la atención de la emergencia, disponiendo invitar a proveedores que cumplan con las condiciones y características de las especificaciones técnicas indicadas para transportar los módulos de vivienda pre fabricados y ha dispuesto la contratación de unidades de transporte. En tal sentido, se dispuso las contrataciones de los servicios conforme al detalle que se indica en el Cuadro Único “Relación de Servicios de Transporte Realizados”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, asimismo, en el indicado Informe Técnico, la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística informa que el tipo de transporte por emergencias es eventual y no programable. Cabe precisar además que el Concurso Público para la adjudicación de servicios de transporte, se encuentra en proceso y a la fecha no se tiene algún contrato vigente sobre este servicio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006- INDECI, de fecha 13.ENE.06, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2006, incluyéndose las contrataciones de los servicios de transporte en mención; Que, además, la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística solicitó en vía de regularización, la disponibilidad presupuestal de todo el gasto efectuado para las contrataciones del servicio de transporte terrestre para las rutas indicadas. Cabe precisar que cada orden de servicio de transporte terrestre cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar las contrataciones de los servicios de transporte terrestre cuyo detalle se consigna en el Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para enfrentar las situaciones de emergencia suscitadas; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar la suma dineraria derivada del costo por los servicios de transporte terrestre de carga prestados, la Dirección Nacional de Logística solicita se tramite la exoneración de dichas contrataciones por causal de situación de emergencia; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22º del mencionado T.U.O establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. En este punto es importante destacar que según se desprende del Informe Legal de vistos y del Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, las necesidades de atención de ayuda humanitaria a la población damnificada o afectada de esta zona se han ido detectando de manera progresiva conforme han ido transcurriendo los días posteriores a los movimientos telúricos sustentado en el Informe expedido por la Dirección Nacional de Operaciones y en virtud a las necesidades sobrevinientes después de producida la emergencia; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, procede la regularización de las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga requeridos para la atención de las emergencias mencionadas, dentro del plazo de 10 días siguientes a la finalización del evento que la produjo, por el monto total ascendiente a la suma de S/. 85,625.00 (Ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco con 00/100 nuevos soles), según detalle del Cuadro Único, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el artículo 146º del mencionado Reglamento señala que la resolución o acuerdo que aprueben la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado artículo 19º de la Ley, se realizarán mediante acciones inmediatas. Todas las exoneraciones, salvo las referidas a la contratación de servicios públicos, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, conforme al mencionado artículo la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección serán publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, salvo las referidas a exoneraciones por la causal de servicios públicos sujetos a tarifa única y con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Además, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Asimismo, una copia de la Resolución y el Informe Técnico Legal que la sustenta deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, conforme a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que