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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0012-2006-UH Huacho, 13 de enero del 2006 VISTOS:Los Expedientes Administrativos Nºs. Exp. Nº 038755 de fecha 3 de octubre del 2005 que contiene el OficioNº 857-2005-R-UNJFSC de fecha 29 de setiembre del 2005; el Oficio Nº 030-A-2005-CPPAD de fecha 17 de noviembre del 2005 por el que se solicita la Apertura deProceso Administrativo Disciplinario al Servidor Administrativo ALBERTO BORJA FLORES; la copia de los Expedientes Nºs. 032195 de fecha 19 de julio del2005 (031719-05787-013691), demás documentos que se anexan en fotocopia, y el Decreto del Rectorado Nº 8644-2005-R-UNJFSC de fecha 13 de diciembre del2005, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº. 053-2002-URLyC/OP de fecha 12 de octubre del 2002, el Jefe de la Unidad deRelaciones Laborales y Capacitación hace de conocimiento, al Jefe de Personal, la situación sobre asistencia laboral del personal Docente y Administrativode la Universidad, dentro de ellos al Servidor Administrativo ALBERTO BORJA FLORES, informando que el indicado personal goza de Licencia sin goce deHaber a partir del 1 de junio del 2002 por un año; Que, según Informe Nº 002-2003-OAI de fecha 30 de enero del 2003, la Oficina de Auditoría Interna observa elincumplimiento de obligaciones y funciones, observándose deficiencia en materia de asistencia del personal docente y administrativo dentro de ellas alservidor administrativo ALBERTO BORJA FLORES; Que, mediante Oficio Nº 054-2005-URL y C/DEP de fecha 8 de julio del 2005, el Jefe de la Unidad deRelaciones Laborales y Capacitación, hace de conocimiento al Jefe de Personal la situación laboral al mes de julio del 2005 y dentro de la relación sugiere laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor ALBERTO BORJA FLORES; Que, el indicado servidor ha hecho abandono a su centro de labores desde el 1 de junio del 2002 a la actualidad, por lo que la falta cometida se encuentra tipificada en el artículo 28º inciso k) del DecretoLegislativo Nº 276 en concordancia con el artículo 150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM; constituyendo como agravante de ser continuada y suspendiendo laprescripción; Estando a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad El Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, y el Decreto del Rectorado Nº 8644-2005-R-UNJFSC de fecha 13 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APERTURAR, Proceso Administrativo Disciplinario don ALBERTO BORJA FLORES por la responsabilidad en los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poder realizarsepersonalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del quinto día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR el Expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que dentro del plazo de Ley eleve su informe final yrecomiende las sanciones aplicables al caso. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los interesados y a las Instancias correspondientes dela Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 01289 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64 /G64/G65/G20 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0020-2006-UH Huacho, 18 de enero del 2006 VISTOS:Los Expedientes Nºs. 044263, que contiene el Oficio Nº 121-2005-TH de fecha 7 de noviembre del 2005,mediante la cual la Presidenta del Tribunal de Honor solicita a la Oficina de Personal el récord de Asistencia del Lic. MARCIAL HERNANDEZ AGUILAR; el ExpedienteN° 052887 que contiene el Oficio Nº 142-2005-TH de fecha 21 de diciembre del 2005; el Informe Nº 13-2005- TH de fecha 21 de diciembre del 2005; el Decreto delRectorado Nº 0436-2006-R-UNJFSC de fecha 17 de enero del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0677-2005- UH de fecha 5 de agosto del 2005, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario al Lic. MARCIAL HERNANDEZ AGUILAR; Que, mediante Resolución Nº 098-2002-CODACUN de fecha 22 de noviembre del 2002, se declara fundado el Recurso de Revisión interpuesto por don MarcialHernández Aguilar, por lo que se le considera en la continuidad como docente de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, con Expediente Nº 556-2003, sobre Acción de cumplimiento, tramitado por ante el Primer Juzgado Civil de Huaura, don Marcial Hernández Aguilar obtienesentencia favorable, por lo que concluido el proceso judicial se señala día y hora para la diligencia de verificación del cumplimiento de la sentencia, la misma que se llevó acabo en la fecha del 21 de octubre del 2004; Que, mediante Expediente Administrativo Nº 44057 de fecha 2 de noviembre del 2004 que contiene el OficioNº 0348-2004-OAJL, de fecha 28 de octubre del 2004, el Asesor Legal remite al señor Rector el informe sobre la verificación física a labor docente de don MarcialHernández Aguilar conforme al acta judicial donde se da cuenta de la activación del registro computarizado de asistencia; Que, con Informe Nº 052-2004-ACAP del 3 de noviembre del 2004, el responsable del Área de Control y Asistencia de Personal, hace conocer sobre ellevantamiento del Acta Judicial de fecha 25 de octubre del 2004, dando cumplimiento a la Sentencia Judicial, así como, de la activación del registro computarizado deasistencia e inasistencia del señor Marcial Hernández Aguilar; Que, con Informe Legal Nº 935-2004-OAJL de fecha 13 de octubre del 2004, el Asesor Legal hace conocer al Director Ejecutivo de Personal que el Licenciado Marcial Hernández Aguilar ha acumulado más de tres faltasconsecutivas no justificadas al mes de octubre del 2004; Que, de acuerdo a lo expuesto y a la recepción del informe de inasistencia, se establece que el Lic. MarcialHernández Aguilar ha incurrido en falta administrativa tipificada en el Art. 28 inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, el inciso 29 del artículo 19º del Reglamento delTribunal de Honor que son sancionables conforme lo establece el Art. 21º de dicho instrumento normativo; por lo tanto, al incurrir en dichas causales existeresponsabilidades administrativas disciplinarias; Que, con Expediente Nº 044263 de fecha 7 de noviembre del 2005, la Presidenta del Tribunal de Honor