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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 8. Los que señale la respectiva universidad. Artículo 6º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN En caso de deterioro del diploma original, el interesado solicitará el duplicado al Rector de la respectiva universidad, acompañando los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes.3. Constancia de la Denuncia Policial.4. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5. Devolución del diploma deteriorado o mutilado.6. Copia certificada por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución que otorga el gradoacadémico o título profesional. 7. Los que señale la respectiva universidad. Artículo 7º.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como desegunda especialidad, automáticamente anula losoriginales manteniendo vigente sus antecedentes. Artículo 8º.- DE LA INFORMACIÓN Las universidades remitirán a la Asamblea Nacional de Rectores para el registro correspondiente, lainformación de los diplomas de duplicado expedidos degrados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad. Artículo 9º.- REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS DUPLICADOS A efecto de llevar a cabo la inscripción de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales expedidos por las universidades públicas y privadas del país, la Asamblea Nacional de Rectores implementará unRegistro de Grados y Títulos Profesionales duplicados,a efectos de dotar de seguridad para la emisión deéstos. Artículo 10º.- DE LA INSCRIPCIÓN La ficha impresa y el soporte digital de la expedición de duplicados de los grados y títulos profesionales,forman parte de la carpeta que se inscribirá en el Registrode Duplicado de Diplomas de Grados y TítulosProfesionales, asignando un número a cada duplicado de diploma. Artículo 11º.- DE LA CARPETA El expediente estará organizado dentro de la carpeta con los siguientes documentos: 1. Ficha de información de la expedición del grado o título profesional o de segunda especialidad del ConsejoUniversitario. 2. Copia de duplicado del diploma del grado académico o título profesional. La información contenida en el Soporte Informático se incorporará en una base de datos diseñada por elRegistro Nacional de Grados Académicos y TítulosProfesionales de la Asamblea Nacional de Rectores. 01272 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20 /G64/G65/G20 /G50/G6F/G73/G67/G72/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1526-2006-ANR Lima, 17 de enero de 2006EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORESVISTOS: El acuerdo del Pleno de Rectores adoptado en su sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Tumbes con sede en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, ha solicitado a la Asamblea Nacional de Rectoresaprobación para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado acordado por su Asamblea Universitaria con las maestrías de Administración y GestiónEmpresarial, Salud Comunitaria y Acuicultura y Gestión Ambiental; Que, con Oficio Nº 043-2005-P-CRI NORTE de fecha 12 de mayo del octubre del 2005 el Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte comunicala opinión favorable de la Comisión Evaluadora para la creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Tumbes con las maestrías de Administracióny Gestión Empresarial, Salud Comunitaria y Acuicultura y Gestión Ambiental; precisando que la creación de cualquier otra maestría sólo puede darse al término dedos años, previa evaluación de su desenvolvimiento, avances e implementación; Que, con Informe Nº 180-2005-DGDAC de fecha 13 de diciembre del 2005, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores emite pronunciamiento favorable para laaprobación de funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de Tumbes con las maestrías indicadas en el considerando anterior; Que, en la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores de fecha 16 de diciembre del 2005, se acordó aprobar la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgradoen la Universidad Nacional de Tumbes con las maestrías: Administración y Gestión Empresarial, Salud Comunitaria y Acuicultura y Gestión Ambiental; Estando al acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 16 de diciembre del 2005; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de Tumbes, creada por Ley Nº 23881, del 23 de junio de1984 e institucionalizada el 1 de setiembre de 1997, con sede en la ciudad de Tumbes y departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Precisar que la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Tumbes tiene autorización de funcionamiento de las maestrías: Administración y Gestión Empresarial, Salud Comunitaria y Acuicultura yGestión Ambiental, sólo en el ámbito departamental, sede de la universidad, en mérito a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, restituido por la LeyNº 28564. Artículo 3º.- Declarar que transcurrido los dos años de funcionamiento de la Escuela de Posgrado de laUniversidad Nacional de Tumbes, será evaluada de acuerdo a las normas de acreditación, así como para la creación y funcionamiento de nuevas maestrías. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Universidad Nacional de Tumbes y a las universidades públicas y privadas del país. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria GeneralAsamblea Nacional de Rectores 01273